El magistrado de la Audiencia Nacional Diego de Egea ha ordenado la puesta en libertad con medidas cautelares de la integrante de los CDR detenida. El magistrado rechaza los delitos de sedición y terrorismo que le imputaba la Fiscalía y sólo le atribuye uno de desórdenes públicos.
El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha denegado el permiso solicitado por el ex presidente de ANC, Jordi Sánchez, para poder acudir el Pleno de investidura en el Parlament de Cataluny que está previsto para el próximo viernes 13 de abril, en el que se planeaba investirle presidente de la Generalitat. En su auto, Llarena fundamenta su decisión por riesgo de reiteración delictiva.
El Tribunal Constitucional ha hecho publica una providencia en la que admite por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por la ex presidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell y la miembro de la mesa Ana Simó en contra de la decisión que tomó el Tribunal Supremo el pasado 9 de Noviembre para asumir la competencia en la causa penal por el referendum ilegal celebrado el pasado 1 de Octubre de 2017.
La magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha publicado un auto en el que procesa a Josep Lluís Trapero, antiguo jefe de los mossos d'esquadra, por delitos de sedición y de organización criminal. También acuerda el procesamientode una intendente de ese cuerpo policial y del ex secretario general de Interior de la Generalitat de Cataluña.
Los jueces de la Unión Internacional de Magistrados piden respecto a la justicia española en la investigación del caso de Cataluña y apuntan que la libertad de expresión no puede justificar la violencia física ni amenaza a jueces en cualquiera de sus manifestaciones. Condena los ataques al Poder Judicial español y se solidariza con el trabajo de los jueces que están tramitando el caso de Cataluña, exigiendo al Gobierno las medidas de protección a los jueces y a sus familias.
El magistrado del Supremo Pablo Llarena ha publicado hoy su auto por el que procesa a trece ex miembros del "Govern" por delitos de rebelión, entre ellos Puigdemont, Junqueras, Carme Forcadell, siete ex consellers del Gobierno catalán y los presidentes de las asociaciones ANC y Omnium Cultural. También procesa a otros doce líderes políticos independentistas por deltos de desobediencia y malversación de caudales públicos e impone una fianza de responsabilidad civil de 2,1 millones de euros.
El Tribunal Constitucional ha publicado la sentencia por la que ampara al Partido Socialista Catalán al considerar que se vulneraron su derecho a ejercer su función representativa cuando la Mesa del Parlamento de Catalunya se negó a consultar al Consell de Garanties Estatutàries sobre la ley de Transitoriedad, también llamada ley de desconexión, tal y como había pedido este grupo.
La Sala II del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación de Jordi Sánchez contra del auto del Magistrado Pablo Llarena de 14 de diciembre al considerar que su situación personal en la causa encajaba en el ámbito de las limitaciones admitidas a los derechos de voto y elegibilidad permitidas a cada Estado a responder a fines legítimos establecidos en el derecho europeo que guardan adecuada correspondencia con los graves motivos que las impulsaban
El Tribunal Constitucional ha publicado la providencia en la que admite a trámite los recursos de amparo interpuestos por los presidentes de ANC y Ómnium Cultural para que revise la prisión provisional a la cual se encuentran sujetos desde el pasado 16 de octubre de 2017.
El magistrado del Tribunal Supremo ha publicado el auto en el que rechaza los reucrsos interpuestos por Junqueras y Jordi Sánchez para salir de la cárcel y acudir a la sesión de investidura del candidato a presidente de la Generalitat catalana que tendrá lugar mañana. Asimismo, Llarena ha dictado una providencia en la que reitera la orden de entrega de correos electrónicos de 32 funcionarios de la Generalitat mandados entre abril y octubre del año pasado.
El juez Llanera declara la incapacidad de Oriol Junqueras, Jordi Sánchez y Joaquín Forn para asistir al Parlament mientras esté en prisión pero aclara que corresponde a la Mesa decidir si pueden delegar el voto.
El magistrado del caso por el 1-O acuerda también que se investiguen tres transferencias bancarias por una cantidad total de 139.700 euros relacionadas con tres cuentas corrientes abiertas por la “Delegación de Catalunya Davant la Unió Europea en Bruselas” en una sucursal del BBVA de Bruselas.
El tribunal ve en la iniciativa de Iglesias una oportunidad para fijar doctrina constitucional sobre el uso de este artículo de la Constitución.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de apelación presentado por el exvicepresidente del Gobierno catalán Oriol Junqueras contra el auto del juez instructor Pablo Llarena, del pasado 4 de diciembre, que confirmó su situación de prisión provisional sin fianza. Los magistrados han considerado unánimemente que existen indicios de la comisión por parte de Junqueras de delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos, y que también existe un riesgo relevante de reiteración delictiva al no existir ningún dato que permita entender que el recurrente tiene la intención de abandonar la vía seguida hasta ahora.
El juez Pablo Llarena ha acordado ampliar el espacio subjetivo de la investigación abierta en relación con el proceso independentista de Cataluña a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, a la presidenta del grupo parlamentario de la CUP, Mireia Boyá, a su portavoz, Anna Gabriel, al presidente del PDeCat, Artur Mas, a su coordinadora general, Marta Pascal y a la Presidenta de la AMI, Neus Lloveras i Massana.
El magistrado Pablo Llarena ha dictado una providencia en la que solicita a la Guardia Civil, como policía judicial actuante, que averigue la eventual responsabilidad de los investigados, así como la posible participación de otras personas, en los hechos que se investigan en el Tribunal Supremo por delitos de rebelión, sedición prevaricación o malversación de caudales públicos.
El juez Llarena ha acordado retirar las órdenes europeas argumentando que se trata un delito de naturaleza plurisubjetiva y que la " depuración de las responsabilidades penales" ha de llevarse a cabo de forma unificada.
El Supremo ha tomado esta decisión al considerar que hay existencia de reiteración delictiva en el caso del exvicepresidente del Govern, el exconseller de Interior y los presidentes de las asociaciones catalanas.
El auto del juez Llarena entiende que existe una conexión material inescindible de la naturaleza de los hechos que se están investigando en el Supremo. La juez Lamela continuará investigando la actuación del ex mayor de los Mossos, Josep Lluis Trapero, la intendente Teresa Laplana, así como de cualesquiera otros eventuales responsables sobre los que la investigación proyecte indicios de responsabilidad.
La magistrada de la Audiencia Nacional considera que los procedimientos se deben acumular en el Tribunal Supremo porque todos los querellados forman parte de una compleja y heterogénea organización.
El juez del Tribunal Supremo ha solicitado a la Audiencia Nacional la transferencia de información relativa a los casos contra el Govern destituido.
La magistrada mantiene su decisión de no permitir a la defensa personarse en la causa al haber optado los querellados por sustraerse a la acción de la justicia
La Sala de lo Penal del Tribunal supremo acuerda la salida de la presidenta del Parlament catalán tras haber admitido la fianza decretada este jueves.
Afirma que la actuación del parlamento autonómico ha supuesto un “grave atentado” contra el Estado de Derecho. El Tribunal acuerda la notificación personal del auto a Carme Forcadell, Presidenta de la Cámara y de su Diputación Permanente, y a los miembros de este órgano José María Espejo-Saavedra y Anna Simó.
El Constitucional declara inconstitucional y nula la ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre de Cataluña y recuerda que el derecho a la autonomía “no es ni puede confundirse con la soberanía”
La Sala Segunda señala que la competencia de este tribunal viene determinada porque, en este caso, el delito de sedición puede atentar contra la forma de Gobierno. El auto cuenta con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, que entiende que la instructora de la Audiencia Nacional debió inhibirse en favor del juzgado ordinario competente del territorio donde se produjeron los hechos.
La juez Carmen Lamela ha dictado esta tarde orden de detención y entrega con fines extradicionales de Puigdemont y los cuatro exconsejeros que se encuentran con el expresident en Bruselas. También ha ordenado la busca y captura nacional e internacional. La justicia belga dice que estudiará la orden de arresto emitida por España.
Vila deberá comparecer quincenalmente en el Juzgado más próximo a su domicilio y no podrá abandonar el territorio nacional.
La juez Carmen Lamela ha dictado auto de prisión incondicional sin fianza para el exvicepresiente Oriol Junquersa y los 7 de los exconsejeros porque aprecia indicios delictivos, y existe riesgo de fuga, reiteración delictiva y ocultación de pruebas. Fija para Santi Vila en otro auto la misma medida, pero bajo fianza de 50.000 euros.
A petición de las defensas, que han solicitado más tiempo para estudiar la querella interpuesta por la Fiscalía, ha acordado suspender hasta el próximo jueves 9, a las 9:30 horas, la toma de declaración a los querellados, que había sido señalada para hoy.
La Sala II del Tribunal Supremo ha dictado auto en el que declara su competencia para instruir, y en su caso, enjuiciar, por los delitos de rebelión, sedición y malversación a la expresidenta del Parlament catalán Carme Forcadell y otros cinco exmiembros de la Mesa de la Cámara, todos ellos objeto de querella por parte de la Fiscalía por su actuación en lo relativo al proceso secesionista en Cataluña.
El Fiscal General del Estado, José Manuel Maza ha anunciado la presentación de sendas querellas ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Solicita una fianza de 300.000 euros a cada uno y su comparecencia para valorar la adopción de medidas cautelares, con lo que deja abierta la posible prisión preventiva.
Una vez aprobadas por el Senado las medidas que le requirió el Gobierno al amparo del artículo 155 de la Constitución , el Presidente del Gobierno de la Nación ha decidido disolver el Parlament de Cataluña y convocar nuevas elecciones, que tendrán lugar el 21 de diciembre de 2017. Además el Ejecutivo ha acordado el cese del President de la Generalitat y de todo su Govern y ha asumido sus funciones. También ha destituido al Mayor de los Mossos d’Esquadra y a otros altos cargos y ha suprimido determinados organismos de la Generalitat, entre ellos sus Delegaciones en diversos países.
Mediante Resolución de 27 de octubre de 2017, la Cámara Alta autoriza las medidas propuestas por el Gobierno al amparo del artículo 155 de la Constitución, pero introduce ciertas modificaciones. Este es el texto definitivo de la transcripción por primera vez del precepto constitucional.
La medida solicitada era la llamada ‘suspensión cautelarísima’, en la que, alegando especial urgencia, no se da audiencia a las otras partes, y que el tribunal debe resolver en el plazo de 48 horas desde la presentación del recurso.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado la petición de Senadoras y Senadores del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En ComúPodem-Em Marca de suspender de forma cautelar dos Órdenes Ministerierales que autoriza la intervención de la Hacienda catalana.
Contenido íntegro del acuerdo del consejo extraordinario de ministros del pasado sábado 21 de octubre, en el que se motivan y se especifican las medidas concretas que el Gobierno propone tomar al Senado para revertir la situación de incumplimiento constitucional en Cataluña.
En dos autos, el Supremo no acepta ninguno de los argumentos esgrimidos por la Generalitat para lograr que se suspendiese cautelarmente la decisión del Gobierno y Hacienda. Así, destaca que no existe riesgo de que la no suspensión provoque la pérdida de la finalidad legítima del recurso ni que vaya a causar perjuicios irreparables.
Muchos son los comentarios y explicaciones sobre el artículo 155 de la Constitución que se han difundido en todos los medios. Recogemos un trabajo del catedrático de derecho constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, Germán Gómez Orfanel, publicado en el Diario LA LEY en el que explica cuál es el alcance de la aplicación de este precepto constitucional.
Sostiene que durante la tramitación parlamentaria de la ley el Parlamento de Cataluña incurrió “en muy graves quiebras del procedimiento legislativo”, y advierte que “un poder que niega expresamente el derecho se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento”.
Tras la declaración de independencia del presidente del gobierno catalán Carles Puigdemont, los órganos de gobierno de procuradores y notarios han manifestado, en sendas declaraciones institucionales, su compromiso con el Estado de Derecho y en defensa a la Constitución, y su apoyo a los poderes públicos y a los tribunales.
En un auto, la juez Carmen Lamela rechaza declinar su competencia a favor de los juzgados de instrucción de Barcelona por los hechos acontecidos el 20 y 21 de septiembre en Cataluña. Subraya en su escrito el papel esencial de Sanchez y Cuixart en unos hechos que se enmarcan en una hoja de ruta para la independencia de Cataluña.
CSIF traslada al Congreso la incertidumbre y propone un órgano único competencial que garantice la igualdad de la justicia en toda España. Denuncian que la Generalitat renuncia a plazas de funcionarios de cuerpos nacionales para mantener el control sobre los interinos.
El titular del Juzgado de Instrucción n.º 7 de Barcelona que estudia la denuncia de la Generalitat por los posibles delitos de lesiones durante la jornada del 1 de octubre, ante la avalancha de denuncias y partes médicos, ha acordado abrir piezas separada y deducir testimonios para esclarecer cuáles fueron los hechos.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado este jueves por el Partido Socialista de Cataluña (PSC) contra la decisión, adoptada por la Mesa del Parlamento de Cataluña el día 4 de octubre, de convocar la celebración el próximo lunes 9 de octubre, del Pleno para que el Presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, “valore los resultados del referéndum del día 1 de octubre y sus efectos”.
Este domingo 1 de octubre el poder judicial ha emitido un comunicado en el que recoge todas las digiligencias previas abiertas a las 20:00 en los juzgados de Guardia de Cataluña relacionadas con la convocatoria del referéndum ilegal.
La FEMP muestra su apoyo a Alcaldes y Alcaldesas de Cataluña y a la legalidad y respeto a la democracia y a la convivencia.
La Sala Tercera no considera acreditadas las circunstancias de especial urgencia ni las situaciones irreversibles alegadas por Podemos
La instructora señala que, es este caso, el delito de sedición puede atentar contra la forma de Gobierno, lo que determina la competencia de la Audiencia Nacional.
Las multas, cuya finalidad no es la de sancionar, sino la de obligar al cumplimento de sus resoluciones, sólo empezarán a imponerse, en caso de persistir el incumplimiento, a partir de las diez de la mañana del día siguiente a la publicación en el BOE, publicación que se ha producido hoy 22 de septiembre.
El alto tribunal pone en conocimiento del fiscal la actuación de su presidenta.
La Agencia de Protección de Datos abre una investigación tras la recepción de la denuncia de un ciudadano ante la posible ausencia de base legal para la utilización de determinados datos para crear un censo electoral por parte de la Generalida
En los últimos días tras la contestatada aprobación de la Ley del Parlamento de Cataluña 19/ 2017, del referéndum de autodeterminación, suspendida cautelarmente por el Tribunal Constitucional la Fiscalía ha dado varios pasos para frenar su aplicación.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, por unanimidad, la suspensión cautelar de la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, denominada “ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república” y la regulación que rige la denominada Hacienda catalana, tras admitir a trámite los respectivos recursos de incostitucionalidad del gobierno.
La sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluñaa recibió el pasado viernes las dos querellas de la Fiscalía Superior de Cataluña y esa misma tarde acordó su admisión a trámite.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, por unanimidad, admitir a trámite los cuatro recursos presentados por el Gobierno sobre la convocatoria y preparativos del referéndum de autodeterminación el próximo 1 de octubre, los cuales suspende de forma cautelar.
La Ley 19/2017, de 6 de septiembre, regula la celebración del referéndum de autodeterminación vinculante sobre la independencia de Cataluña, sus consecuencias en función de cuál sea el resultado y la creación de la Sindicatura Electoral de Cataluña. En la misma fecha el Gobierno catalán ha aprobado sendos Decretos 139/2017 y 140/2017, de convocatoria del referéndum y de normas complementarias, respectivamente.
El Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, ha realizado hoy una comparecencia ante los medios de comunicación para dar cuenta de la posición del Ministerio Público ante la situación de Cataluña. La Fiscalía está ultimando dos querellas: una dirigida contra los miembros de la Mesa del Parlament y otra contra los miembros del Govern implicados en las "leyes de desconexión" que serán presentadas en breve ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad no admitir a trámite la recusación formulada por la Presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, contra los doce magistrados que lo integran. Según los magistrados una recusación así, “carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo”.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado tramitar el incidente de ejecución de la Abogacía del Estado y suspende cautelarmente la Resolución del Parlamento de Cataluña que prevé un referéndum en 2017.