Deuda tributaria

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Obtener de la web de la AEAT la carta de pago no interrumpe la prescripción de la deuda tributaria

15 de agosto de 2024 Noticias DEUDA TRIBUTARIA

La mera solicitud de una carta de pago no puede ser conceptuado como un acto de reconocimiento de la deuda por el solicitante, porque también se puede reclamar la carta a los solos efectos de obtener información sobre las deudas liquidadas que, según la Administración tributaria, el solicitante tuviera pendiente de pago en el momento de la solicitud

Resolución AEAT de 13 de febrero de 2024: Se actualizan los supuestos de ingreso de deudas tributarias admitidos mediante transferencia sin documento de pago

21 de febrero de 2024 Noticias DEUDAS TRIBUTARIAS

Transcurridos veinte años desde la aprobación de los procedimientos especiales de ingreso cuando la deuda tributaria no podía ingresarse de acuerdo con el procedimiento general previsto para las entidades colaboradoras o cuando, por algún motivo, la utilización de dicho procedimiento resultase desaconsejable, esta Resolución adapta dichos procedimientos al contexto actual, adaptándose a los nuevos medios y canales habituales en el tráfico bancario  

El TEAC dicta criterio sobre la declaración de oficio de la prescripción del derecho de la AEAT a reclamar la deuda tributaria

28 de marzo de 2019 Jurisprudencia DEUDA TRIBUTARIA

Los órganos económico-administrativos, que revisan una diligencia de embargo pueden declarar de oficio o a instancia del interesado la prescripción del derecho de la Administración al cobro de la deuda previamente liquidada sin requerir previamente a la Administración para que acredite la existencia de posibles actos que hayan podido interrumpir la prescripción y que no hubieran sido incluidos en el expediente.  

El Supremo rechaza la devolución de 1,7 millones a los Botín pagados por la lista Falciani

04 de julio de 2017 Jurisprudencia FRAUDE FISCAL

El recurrente solicitaba la devolución alegando que cuando hizo el ingreso había prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, pero el Supremo confirma la postura de Hacienda y la previa sentencia de la Audiencia Nacional: lo ingresado extemporáneamente nunca tuvo el carácter o concepto de indebido. La Sala tiene pendientes de resolución cinco recursos similares.

Anulada una liquidación tributaria por error material, Hacienda puede efectuar una nueva liquidación, siempre que no haya prescrito su derecho y no se incurra en reformatio in peius

15 de octubre de 2014 Noticias Liquidación de impuestos

El TS establece que anulada una liquidación tributaria por incurrir en defectos de fondo, materiales o sustantivos, la Administración puede liquidar de nuevo. La Sala de instancia, en la sentencia impugnada, da una respuesta positiva, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y que, con el nuevo acto, no se incurra en reforma peyorativa.    

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