Deudor

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Jurisprudencia acerca de la responsabilidad patrimonial universal de los deudores y la continuación de la ejecución hipotecaria por la cuantía no satisfecha en subasta ¿Enriquecimiento injusto? ¿Dación en pago?

16 de febrero de 2017 Artículos doctrinales

El autor reflexiona sobre las dos vías propuestas en el título para evitar una ejecución ejecución hipotecaria por la cuantía no satisfecha en subasta. Así comienza analizando una reciente sentencia (sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona, de 7 de diciembre de 2016) que ha considerado como abusivas determinadas cláusulas de un préstamo hipotecario que afectaban a la responsabilidad del deudor y de los fiadores, dando paso a una supuesta dación en pago por vía judicial. Así mismo, relaciona la jurisprudencia existente respecto de la posibilidad de aplicar en estos casos la doctrina del enriquecimiento injuto.

Corresponde al administrador de una sociedad que cierra de facto probar el destino de los bienes

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo indica que en estos casos, se debe aplicar la regla de facilidad probatoria y no puede imponerse al deudor la carga de la prueba. El alto tribunal concreta en una reciente sentencia los requisitos para que prospere la acción individual de responsabilidad contra el administrador de una sociedad que cierra de hecho, incumpliendo de sus deberes legales de liquidación y disolución.

Hacienda pública el primer listado de deudores con la Hacienda pública previsto por la reforma de la Ley General Tributaria

23 de diciembre de 2015 Noticias Hacienda Pública

Este listado recoge la relación de deudores que a 31 de julio de 2015 mantenían un importe total de deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso en periodo voluntario superior a 1.000.000 de euros, excluyendo las deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas y solo se mantendrá accesible por un plazo de tres meses.

Es conforme al derecho de la UE que el coste del canon por la reventa de una obra de arte lo soporte el comprador

La Sala Cuarta del TJUE ha dictado sentencia de fecha 26 de febrero de 2015, en el asunto Christie’s France SNC/Syndicat national des antiquaires, en la que considera conforme al derecho comunitario la excepción mediante pacto contractual a la regla general de que el deudor del canon que ha de pagarse al artista sea el vendedor.

Contenido y novedades del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

28 de febrero de 2015 Noticias Segunda oportunidad

Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera, que principalmente introduce una amplia modificación de la Ley Concursal, del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Medidas en el ámbito tributario y administrativo, orientadas a introducir diversas modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Medidas de fomento del empleo, centradas en la reducción de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en determinados supuestos; en la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, así como en la modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia, concretadas, especialmente, en una modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, para eximir de las mismas a las personas físicas.

Novedades en el concurso de acreedores para personas físicas: la segunda oportunidad

22 de diciembre de 2014 Noticias Concurso de personas físicas

Noticia Patrocinada por: La reciente reforma de la legislación concursal introduce importantes novedades respecto de las personas físicas. Se trata de la denominada "Segunda oportunidad". Este mecanismo permite facilitar la capacidad de vuelta a la actividad de los emprendedores que han sufrido suerte adversa en su aventura empresarial, pese a haberlo intentado con su mejor empeño. De hecho, la reforma parte de que el deudor lo es de buena fe. Y, por ello, para el caso de que no tenga éxito, se diseña un nuevo instituto preconcursal, consistente en un acuerdo extrajudicial de pagos entre deudor y acreedores, dirigido por un mediador.

Nulidad por abusivo del aval prestado por unos padres a su hijo en un préstamo hipotecario

14 de octubre de 2014 Jurisprudencia Aval solidario

Según una sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de San Sebastián, al concurrir la garantía hipotecaria con la personal del avalista, a la responsabilidad patrimonial universal de "la totalidad del patrimonio del deudor principal", se une "la real sobre el bien hipotecado, y la personal añadida de los avalistas", lo que se considera "abusivo" conforme a la Disp. Adic.l 1ª, ap. 18, de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Para considerar fraudulento el concurso conforme al art. 164.2.5 de la LC es suficiente la conciencia de que se origina un perjuicio a los acreedores

Para que concurra el elemento de fraude no es preciso la existencia de un "animus nocendi" o propósito de dañar o perjudicar, sino únicamente la "scientia fraudis" o conciencia o conocimiento de que se origina un perjuicio, porque el resultado perjudicial para los acreedores fuera conocido por el deudor o éste hubiera debido conocerlo.

La renuncia al aval por el deudor no supone que el avalista quede liberado de la garantía prestada

La prestación del aval por la demandada y su aceptación por la beneficiaria genera una relación contractual entre ambas de la que no es parte la deudora. La razón por la que el fiador asume la fianza (a instancia del deudor o previo acuerdo con él, o espontáneamente) y las relaciones que mantenga con el deudor fiado son irrelevantes para el acreedor, que es totalmente independiente de la relación que media entre fiador y deudor. De este modo, el beneficiario del aval podrá reclamar su cumplimiento y hacer efectiva la garantía siempre y cuando cumpla con las condiciones pactadas en el aval.

Un nuevo auto acuerda la suspensión cautelar del pago de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario

14 de marzo de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

Procedencia de la medida en el caso de una viuda con ingresos mensuales que la sitúan en el umbral de exclusión, por lo que no se resulta justo que siga pagando por cláusulas abusivas. No puede estimarse que se esté ante una situación de hecho consentida por la deudora porque un consumidor medio, como la actora, poca noción tenía de lo que era la cláusula suelo hasta que la opinión pública se hizo eco de las denuncias de las asociaciones de consumidores sobre la abusividad de tales cláusulas y la generalización de la misma derivada de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013.