Deudor

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Nulidad por abusivo del aval prestado por unos padres a su hijo en un préstamo hipotecario

14 de octubre de 2014 Jurisprudencia Aval solidario

Según una sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de San Sebastián, al concurrir la garantía hipotecaria con la personal del avalista, a la responsabilidad patrimonial universal de "la totalidad del patrimonio del deudor principal", se une "la real sobre el bien hipotecado, y la personal añadida de los avalistas", lo que se considera "abusivo" conforme a la Disp. Adic.l 1ª, ap. 18, de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Para considerar fraudulento el concurso conforme al art. 164.2.5 de la LC es suficiente la conciencia de que se origina un perjuicio a los acreedores

Para que concurra el elemento de fraude no es preciso la existencia de un "animus nocendi" o propósito de dañar o perjudicar, sino únicamente la "scientia fraudis" o conciencia o conocimiento de que se origina un perjuicio, porque el resultado perjudicial para los acreedores fuera conocido por el deudor o éste hubiera debido conocerlo.

La renuncia al aval por el deudor no supone que el avalista quede liberado de la garantía prestada

La prestación del aval por la demandada y su aceptación por la beneficiaria genera una relación contractual entre ambas de la que no es parte la deudora. La razón por la que el fiador asume la fianza (a instancia del deudor o previo acuerdo con él, o espontáneamente) y las relaciones que mantenga con el deudor fiado son irrelevantes para el acreedor, que es totalmente independiente de la relación que media entre fiador y deudor. De este modo, el beneficiario del aval podrá reclamar su cumplimiento y hacer efectiva la garantía siempre y cuando cumpla con las condiciones pactadas en el aval.

Un nuevo auto acuerda la suspensión cautelar del pago de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario

14 de marzo de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

Procedencia de la medida en el caso de una viuda con ingresos mensuales que la sitúan en el umbral de exclusión, por lo que no se resulta justo que siga pagando por cláusulas abusivas. No puede estimarse que se esté ante una situación de hecho consentida por la deudora porque un consumidor medio, como la actora, poca noción tenía de lo que era la cláusula suelo hasta que la opinión pública se hizo eco de las denuncias de las asociaciones de consumidores sobre la abusividad de tales cláusulas y la generalización de la misma derivada de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013.

Nulidad por abusivo del aval prestado por unos padres a su hijo en un préstamo hipotecario

14 de octubre de 2014 Jurisprudencia Aval solidario

Según una sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de San Sebastián, al concurrir la garantía hipotecaria con la personal del avalista, a la responsabilidad patrimonial universal de "la totalidad del patrimonio del deudor principal", se une "la real sobre el bien hipotecado, y la personal añadida de los avalistas", lo que se considera "abusivo" conforme a la Disp. Adic.l 1ª, ap. 18, de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Para considerar fraudulento el concurso conforme al art. 164.2.5 de la LC es suficiente la conciencia de que se origina un perjuicio a los acreedores

Para que concurra el elemento de fraude no es preciso la existencia de un "animus nocendi" o propósito de dañar o perjudicar, sino únicamente la "scientia fraudis" o conciencia o conocimiento de que se origina un perjuicio, porque el resultado perjudicial para los acreedores fuera conocido por el deudor o éste hubiera debido conocerlo.

La renuncia al aval por el deudor no supone que el avalista quede liberado de la garantía prestada

La prestación del aval por la demandada y su aceptación por la beneficiaria genera una relación contractual entre ambas de la que no es parte la deudora. La razón por la que el fiador asume la fianza (a instancia del deudor o previo acuerdo con él, o espontáneamente) y las relaciones que mantenga con el deudor fiado son irrelevantes para el acreedor, que es totalmente independiente de la relación que media entre fiador y deudor. De este modo, el beneficiario del aval podrá reclamar su cumplimiento y hacer efectiva la garantía siempre y cuando cumpla con las condiciones pactadas en el aval.

Un nuevo auto acuerda la suspensión cautelar del pago de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario

14 de marzo de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

Procedencia de la medida en el caso de una viuda con ingresos mensuales que la sitúan en el umbral de exclusión, por lo que no se resulta justo que siga pagando por cláusulas abusivas. No puede estimarse que se esté ante una situación de hecho consentida por la deudora porque un consumidor medio, como la actora, poca noción tenía de lo que era la cláusula suelo hasta que la opinión pública se hizo eco de las denuncias de las asociaciones de consumidores sobre la abusividad de tales cláusulas y la generalización de la misma derivada de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013.

La liquidación anticipada de planes de pensiones introducida por Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

Este artículo analiza los requisitos y algunas cuestiones problemáticas relacionadas con la posibilidad, de carácter excepcional, de disponer de los planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual, una de las medidas que contribuyen a aliviar la situación de los deudores hipotecarios, prevista por la Ley 1/2013.

¿Puede negarse la prórroga de embargo sobre un inmueble una vez declarado el concurso de acreedores del deudor?

Cada día nos enfrentamos con resoluciones de los juzgados, por las que se deniega la prórroga de las anotaciones de embargo acordadas en su día sobre los inmuebles que fueron embargados, y cuyos deudores posteriormente han sido declarados en concurso de acreedores. Remitiéndonos dichas resoluciones al juzgado de lo mercantil a efectos de reproducir dicha petición de prórroga ante dicho tribunal.

Concurso de Acreedores de Persona Física, Fresh Start y Mediación Concursal. La rehabilitación del Deudor.

Una de las exigencias mas unánimes de los que nos dedicamos al derecho de la insolvencia es la de la rehabilitación del deudor de buena fe. Es decir el que debido a circunstancias imprevistas se ve incurso en una situación de insolvencia, debido a una situación de desempleo inesperada, una enfermedad, separación matrimonial etc... Hasta la fecha el artículo 1.911 del Código Civil establece la responsabilidad universal por deudas al tener que responder el deudor con todos sus bienes presentes y futuros.