El Tribunal Supremo mantiene la condena que la Audiencia de Las Palmas les impuso por un delito de estafa (en un caso agravada) con las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, pero les absuelve de un delito de falsedad documental por falta de pruebas
La citada indemnización por prisión preventiva indebida se suma a los 6.750 euros de indemnización que ya le reconoció la Audiencia Nacional en primera instancia por las dilaciones indebidas en la tramitación de su proceso penal. Es decir, en total percibirá 9.750 euros. La Sala aplica por primera la doctrina del Constitucional sobre el asunto.
El presente trabajo estudia el carácter estructural y los parámetros interpretativos de las dilaciones indebidas y sus consecuencias en el proceso penal.
El hombre fue denunciado por su esposa por abusos sexuales, dictándose medidas de alejamiento, suspensión del régimen de visitas y comparecencia mensual ante el juzgado. Aunque finalmente fue absuelto, el vínculo filial con sus hijas ya se había roto debido al retraso en la resolución del procedimiento.
Una sentencia de la Audiencia Nacional condena a Justicia a pagar 98.000€ a 4 afectados por dilaciones indebidas de 7 años, utilizando para su cáculo el siguiente baremo: 3.500€ por persona y año.
El TC señala que es exigible que jueces y tribunales cumplan su función jurisdiccional, garantizando la libertad, la justicia y la seguridad, con la rapidez que permita la duración normal de los procesos, lo que lleva implícita la necesidad de que el Estado provea la dotación a los órganos judiciales de los medios personales y materiales precisos.
Tomando como punto de referencia la reforma de la situación denominada convencionalmente como dilaciones indebidas, en este trabajo se tratará el tratamiento que la Jurisprudencia española ha dado a esa situación, primero como reflejo de la legislación internacional y europea, construyendo una doctrina a nivel nacional, hasta que finalmente se ha plasmado en el Código penal con la reforma del artículo 20, introduciendo una circunstancia 6ª nueva y específica de esta atenuante por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
El hecho de que la demora de más dos años en la vista del procedimiento de expulsión del recurrente se deba a unos motivos estructurales de la Administración de justicia, como es la sobrecarga de trabajo que pesa sobre el órgano judicial, aun no imputables directamente a este, no impide que no se pueda apreciar la vulneración del derecho del recurrente a un proceso sin dilaciones indebidas, pues esta situación, por sí misma, no altera la naturaleza injustificada de dichas dilaciones, pues el ciudadano es ajeno a estas circunstancias.