Distanciamiento

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TS: no se aprecia la agravante de parentesco entre dos hermanos cuya relación personal está rota y se encentran enemistados

La circunstancia agravante de parentesco no es aplicable cuando la relación entre agresor y ofendido se encuentra rota por ausencia de intereses comunes más o menos intensos, existiendo enemistad, intereses contrapuestos y cualquier otra razón origen de distanciamiento entre los sujetos activo y pasivo del delito.

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