Sobre el cómputo de los términos y plazos derivados del Real Decreto 463/2020 07 de abril de 2020 Artículos doctrinales PLAZOS Y CORONAVIRUS Es sabido que el cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos no está exento de polémica y controversia, habiendo dado lugar a la producción de una amplia doctrina legal conducente a su clarificación. Ahora, el Real Decreto 463/2020 ha recogido la suspensión general de plazos administrativos.
Hacienda lanza ya en su web el formulario para pedir la devolución del IRPF de maternidad y paternidad 04 de diciembre de 2018 Noticias Tributos La sentencia del Supremo de 3 de octubre de 2018 fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
El Tribunal Supremo establece que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF 05 de octubre de 2018 Jurisprudencia Rentas exentas El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El Supremo establece que la Administración puede sancionar a los bancos por cláusulas abusivas sin previa sentencia judicial 27 de octubre de 2017 Noticias CLÁUSULAS ABUSIVAS La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina legal que la Administración tiene potestad para sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios “sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil” sobre la abusividad de dichas cláusulas.
El TS fija doctrina legal sobre el ejercicio simultáneo de la acción penal y civil respecto a daños derivados del delito de conducción etílica 31 de julio de 2017 Jurisprudencia DOCTRINA LEGAL Salvo que el perjudicado se haya reservado la acción civil para ejercerla en esta jurisdicción, el ejercicio simultáneo de la acción penal y civil es la norma general de nuestro sistema penal. La exclusión de esta simultaneidad provoca quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva al obligar al perjudicado a un «peregrinaje jurisdiccional», es decir, a acudir a la vía civil para solicitar lo que le negó la penal.
El TS modifica su doctrina legal sobre el plazo de notificación de una resolución administrativa ex art. 58.4 de la Ley 30/1992 17 de enero de 2014 Jurisprudencia Notificaciones administrativas A los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, el intento de notificación queda culminado en la fecha en que se llevó a cabo. Por tanto, si dicho intento de notificación se lleva a cabo en una fecha comprendida dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, quede debidamente acreditado y se haya practicado respetando las exigencias normativas a que esté sujeto, producirá el concreto efecto que dispone ese artículo 58.4 de la Ley 30/1992 , con independencia o aunque su acreditación acceda al expediente cuando ya venció ese plazo.
El TS modifica su doctrina legal sobre el plazo de notificación de una resolución administrativa ex art. 58.4 de la Ley 30/1992 17 de enero de 2014 Jurisprudencia Notificaciones administrativas A los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, el intento de notificación queda culminado en la fecha en que se llevó a cabo. Por tanto, si dicho intento de notificación se lleva a cabo en una fecha comprendida dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, quede debidamente acreditado y se haya practicado respetando las exigencias normativas a que esté sujeto, producirá el concreto efecto que dispone ese artículo 58.4 de la Ley 30/1992 , con independencia o aunque su acreditación acceda al expediente cuando ya venció ese plazo.
El TS modifica su doctrina legal sobre el plazo de notificación de una resolución administrativa ex art. 58.4 de la Ley 30/1992 17 de enero de 2014 Jurisprudencia Notificaciones administrativas A los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, el intento de notificación queda culminado en la fecha en que se llevó a cabo. Por tanto, si dicho intento de notificación se lleva a cabo en una fecha comprendida dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, quede debidamente acreditado y se haya practicado respetando las exigencias normativas a que esté sujeto, producirá el concreto efecto que dispone ese artículo 58.4 de la Ley 30/1992 , con independencia o aunque su acreditación acceda al expediente cuando ya venció ese plazo.
Opción de Compra 01 de junio de 2007 Artículos doctrinales DERECHO CIVIL La llamada opción de compra constituye un negocio jurídico atípico o innominado que no aparece expresamente regulado en el Código Civil, aunque venga reconocido a los efectos registrales en el artículo 14 del Reglamento Hipotecario (lo que no implica que tenga carácter de derecho real) debiendo considerarse admitido con base en el articulo 1255 del Código sustantivo y en la doctrina legal que ha perfilado su concepto y caracteres.