La interpretación jurisprudencial del artículo 400 de la LEC 01 de mayo de 2008 Artículos doctrinales EFECTOS DE LA COSA JUZGADA La nueva LEC viene a confirmar y regular positivamente, en su art. 400, algo que la jurisprudencia y la doctrina habían establecido anteriormente: que la cosa juzgada abarca tanto lo deducido como lo deducible en un proceso.