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La DGT adapta su doctrina sobre la tributación del ISD de los no residentes a la jurisprudencia del TJUE

El régimen regulado en la disposición adicional segunda de la LISD que adapta la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la STJUE, de 3 septiembre 2014, y regula la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado, resultará aplicable, indica la DGT, en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.  

Se propone que la «Directiva retorno» deba aplicarse a los nacionales de terceros países en caso de restablecimiento de los controles fronterizos

En sus conclusiones presentadas, el Abogado General Maciej Szpunar indica que la cuestión que se plantea es determinar si las disposiciones de la «Directiva retorno» se aplican obligatoriamente en una situación en la que un Estado miembro ha restablecido temporalmente los controles en las fronteras interiores.