Estatuto de los trabajadores

20 entradas

La identificación de las causas de la eventualidad es requisito constitutivo para estos contratos

21 de abril de 2017 Jurisprudencia CONTRATO LABORAL

La Audiencia Nacional anula un precepto del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias de Aguas de Bebidas Envasadas que permitía que los contratos eventuales se remitiesen al apartado concreto del Convenio que regula esa modalidad contractual, sin necesidad de identificar las razones.Con esta redacción, que no supera el test de legalidad.

El Supremo confirma la posibilidad de Enaire de ampliar en 15 minutos la jornada de los controladores aéreos para formación

08 de marzo de 2017 Noticias JORNADA LABORAL

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma así la decisión de la Audiencia Nacional y declara que la ampliación de la jornada laboral de los controladores aéreos de Enaire en 15 minutos para formación no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y por tanto, no vulnera el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.  

El Congreso acuerda impulsar una mesa de negociación para actualizar la legislación laboral tras las recientes sentencias del TJUE

07 de octubre de 2016 Noticias Legislación laboral

La moción insta al Gobierno a constituir "de forma inmediata una mesa de diálogo y de negociación con las diferentes formaciones políticas y los agentes sociales y económicos con el objeto de que se actualice la legislación laboral española a las sentencias pronunciadas por el TJUE el 14 y el 21 de septiembre de 2016".

El Gobierno aprueba el nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

23 de octubre de 2015 Noticias Estatuto de los trabajadores

El nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores mantiene íntegramente la estructura y el número de artículos actuales, 92, pero no así las disposiciones de la parte final, que se reestructuran por completo, al suprimirse buena parte de las mismas. El Gobierno ha aprobado también el nuevo texto refundido de la Ley de Empleo, y en breve lo aprobará también el de la Ley General de la Seguridad Social.

Reestructuración de Bankia: los tribunales pueden fijar una indemnización por despido improcedente superior a la pactada

El TJUE señala que los términos en los que se habían redactado los compromisos asumidos por España muestran que deben ejecutarse en el marco de la legislación nacional vigente, que establece para el caso de que el despido sea declarado improcedente un importe superior al inicialmente pactado con los sindicatos.

La protección de la maternidad y las políticas de igualdad

Se realiza en el presente trabajo un estudio detallado de las prestaciones derivadas de la maternidad y de la protección de la mujer trabajadora en tales casos. Desde una visión retrospectiva, se destaca la evolución de la atención a la maternidad en la legislación histórica, para conseguir así una mayor comprensión de la institución. La Constitución de 1978, y la normativa posterior, así como la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se analizan a continuación, para llegar a la concreción y detalle de las diferentes situaciones protegidas en la fecha actual. En consonancia con ello se estudian las diferentes prestaciones y los requisitos necesarios para tener derecho a las mismas. De modo tangencial, también se toca la defensa de la mujer en las normas sustantivas, sobre todo en el Estatuto de los Trabajadores. Por último se hace mención también a las últimas tendencias legales y doctrinales en esta cuestión y un análisis de derecho comparado.

Los trabajos familiares, benévolos amistosos y de buena vecindad

El presente trabajo analiza y estudia desde un punto de vista práctico, con referencias doctrinales y de la jurisprudencia, la naturaleza, concepto y características de los trabajos familiares, benévolos, amistosos y de buena vecindad. Tales trabajos se encuentran excluidos de la relación laboral por disposición del art. 1 apados. 3d) y e) del Estatuto de los Trabajadores y tienen gran incidencia, entre otros, en los procedimientos administrativos sancionadores de orden social. La delimitación de los mismos, como se verá, es objeto de estudio frecuente, y al contrario de lo que pudiera parecer, reviste una especial problemática.

Nota sobre la sentencia de la sala de lo social del TS, de 17 de diciembre de 2014, sobre la ultraactividad de los convenios colectivos

El Tribunal Supremo soluciona como puede la inseguridad jurídica y problema insoluble generado por la reforma laboral con la Ley 3/2012, de 6 de julio, en la redacción dada al art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Disposición Transitoria Cuarta, optando por la lógica de la seguridad jurídica con el reconocimiento de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores en su reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en Pleno, el 17 de diciembre de 2014 (rec. núm. 264/2014), relativa a la ultraactividad de los Convenios Colectivos, pese a reconocerse la extinción de efectos del Convenio Colectivo de referencia, y entre un maremágnum de votos particulares de los magistrados del Pleno de la Sala.

Una sentencia considera que no puede extinguirse la ultraactividad de los convenios en virtud de la reforma laboral, por la preminencia del pacto colectivo

la prórroga y ultraactividad del convenio colectivo no puede darse por extinguida basándose en la nueva redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, dada por la Ley 3/2012 pues dicha Ley tiene carácter supletorio frente a los pactado en el Convenio Colectivo.

Una sentencia considera que no puede extinguirse la ultraactividad de los convenios en virtud de la reforma laboral, por la preminencia del pacto colectivo

la prórroga y ultraactividad del convenio colectivo no puede darse por extinguida basándose en la nueva redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, dada por la Ley 3/2012 pues dicha Ley tiene carácter supletorio frente a los pactado en el Convenio Colectivo.

Una sentencia considera que no puede extinguirse la ultraactividad de los convenios en virtud de la reforma laboral, por la preminencia del pacto colectivo

la prórroga y ultraactividad del convenio colectivo no puede darse por extinguida basándose en la nueva redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, dada por la Ley 3/2012 pues dicha Ley tiene carácter supletorio frente a los pactado en el Convenio Colectivo.

La nueva redacción del articulo 52 b) del Estatuto de los trabajadores: falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas.

l artículo 52 b) del ET establecía, antes de la reforma llevada a cabo por la ley 3/2012, de 6 de julio, que el contrato podrá extinguirse "Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación. El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de tres meses, cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional a cargo del organismo oficial o propio competente. Durante el curso se abonará al trabajador el equivalente al salario medio que viniera percibiendo".