Un tribunal rechaza sancionar a un abogado que citó un precepto del Código Penal colombiano por utilizar ChatGPT 21 de noviembre de 2024 Jurisprudencia PROCESAL La inmediata reacción del letrado querellante excusando el error cometido influyó para que la Sala se inclinase por el archivo
Condenada una empresa a pagar más de 80.000 € por no aprobar el plan de igualdad 14 de diciembre de 2023 Jurisprudencia PLANES DE IGUALDAD Además, deberá abonar otros 145 euros por cada día que pase sin que se apruebe definitivamente, porque es absolutamente inadmisible que el empresario siempre tenga excusas para no aportar la información que es requerida por la representación de los trabajadores
Las excusas absolutorias en el Código Penal 23 de julio de 2020 Artículos doctrinales EXIMENTES Concepto, finalidades y análisis sistemático de las situaciones contempladas como excusas absolutorias en el Código Penal de 1.995 desde una perspectiva eminentemente práctica con especial atención a las previsiones del artículo 268 del Código Penal por su mayor alcance y relevancia
Me han nombrado Vocal en las próximas elecciones, ¿puedo librarme? 09 de abril de 2019 Noticias LOREG Se trata no solo de un deber ciudadano, sino también de una obligación legalmente impuesta, que en caso de desobediencia puede dar lugar a la comisión de un delito electoral y la imposición de multas. No obstante existen impedimentos y excusas justificadas para no acudir a la Mesa Electoral. Les mostramos cuáles son y casos reales que han visto nuestros tribunales de condenas a los que no acudieron a la cita o llegaron tarde.
Las excusas absolutorias en la legislación y jurisprudencia española. A propósito de la Circular 2/2009 de la Fiscalía General del Estado 01 de marzo de 2011 Artículos doctrinales EXCUSAS ABSOLUTORIAS Como sabemos, el concepto de delito en Derecho penal es “acción u omisión típica, antijurídica y culpable”. Algunos autores introducen también la punibilidad dentro del concepto por lo que delito sería toda acción un omisión típica, antijurídica, culpable y punible. Tal y como señala Cerezo Mir, siguiendo a Mezger, si incluimos la punibilidad en la definición de delito estaríamos incurriendo en una “tautología meramente aparente” y ello, al incluirse lo definido en la definición por lo que estaríamos definiendo el delito no por sus caracteres sino por sus consecuencias.