Exenciones fiscales

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La justicia europea considera que algunas exenciones fiscales a favor de la Iglesia Católica pueden ser ayudas estatales prohibidas

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hecha pública hoy establece que pueden constituir ayudas prohibidas si se otorgan respecto de actividades que no tiene una finalidad estrictamente religiosa. Señala que la exención del impuesto municipal ICIO establecida en la Orden de 5 de junio de 2001 es una medida a priori selectiva que conferiría una ventaja económica a la Congregación.

Las exenciones fiscales en favor de los colegios religiosos no infringen la prohibición de las ayudas estatales del Derecho de la Unión

16 de febrero de 2017 Jurisprudencia TJUE

Según las conclusiones de la Abogado General Juliane Kokott, una exención fiscal en favor de la Iglesia Católica en España por obras realizadas en un edificio escolar no es una ayuda estatal prohibida en la medida en que la Iglesia utilice el edificio para impartir enseñanza obligatoria y, por tanto, en el contexto de su labor social, cultural y educativa, pero sí en la medida en que lo utilice para una oferta educativa de carácter comercial.

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