Las exenciones fiscales en favor de los colegios religiosos no infringen la prohibición de las ayudas estatales del Derecho de la Unión 16 de febrero de 2017 Jurisprudencia TJUE Según las conclusiones de la Abogado General Juliane Kokott, una exención fiscal en favor de la Iglesia Católica en España por obras realizadas en un edificio escolar no es una ayuda estatal prohibida en la medida en que la Iglesia utilice el edificio para impartir enseñanza obligatoria y, por tanto, en el contexto de su labor social, cultural y educativa, pero sí en la medida en que lo utilice para una oferta educativa de carácter comercial.