Estima el recurso de amparo del que fuera director de recursos humanos de la empresa pública Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV).
La Sala considera que la norma ignora la realidad plurilingüe de la Comunidad Valenciana reconocida en el Estatuto de Autonomía. Declara contrarios a Derecho los preceptos que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en las notificaciones, la rotulación de edificios y la comunicación entre los empleados públicos y con los ciudadanos. También considera nulos los artículos relativos al uso del valenciano en publicaciones y publicidad institucional, en los concursos públicos con proveedores, en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependiencias y servicios de interés público que depende de entidades locales.
La Ley 16/2018, de 28 de junio, regula el ejercicio de los derechos de la persona en el proceso final de su vida para asegurar el respeto a su dignidad, autonomía e intimidad. Reconoce el derecho a rechazar intervenciones y tratamientos, a realizar la declaración de voluntades anticipadas, a recibir cuidados paliativos integrales y a elegir el lugar donde recibirlos. Establece también los deberes que en este contexto han de cumplir las instituciones y centros sanitarios y sociales y su personal.
El Tribunal Supremo considera ajustado a derecho el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado, que determinó la responsabilidad exclusiva de la Comunidad Valenciana por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. La Sala hace suyas las conclusiones del Informe de la Comisión Europea sobre el asunto, que pusieron de manifiesto el papel clave de la Intervención General de la Generalitat Valenciana en las graves irregularidades en la contabilidad.
El Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia ha rechazado los recursos interpuestos por los exdirectivos de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana contra la reciente decisión de la instructora de tenerles como investigados en este procedimiento