Se ha publicado el Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de impuestos cedidos. Prevé una reducción de la escala autonómica en el IRPF, la bonificación del 99% en IS y D para cónyuges, ascendientes y descendientes y reducción de los tipos para adquisiciones de vivienda habitual por familias numerosas.
Para la aplicación de la bonificación del 95% en la base imponible del Impuesto de Sucesiones, por transmisión de una empresa familiar prevista en el art. 20. 2. c) de la Ley 29/1987, no se requiere que el heredero sea previamente titular de participaciones de la sociedad, bastando que cumpla el requisito de ejercer funciones efectivas de dirección en la empresa y que forme parte del grupo familiar.
El TC inadmite por "infundada" una cuestión planteada por el Supremo sobre la inaplicabilidad a los convivientes supérstites de parejas homosexuales de las ventajas fiscales previsto en el art. 20 2 a) LISD. Considera que ya resolvió una cuestión similar en 2014 cuando estableció que las diferencias en las pensiones de viudedad según haya existido o no vínculo matrimonial no son inconstitucionales.
El TS plantea al TC cuestión sobre el artículo 20.2.a de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en tanto circunscribe a los "cónyuges" la aplicación del régimen de reducción de la base imponible del impuesto, por su eventual contradicción con el derecho a la igualdad y a un sistema tributario justo, cuando se trata de aplicarlo a las parejas homosexuales que convivían more uxorio (de hecho) sin poder contraer legalmente matrimonio.
Según el Tribunal europeo, ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones vulnera la legislación comunitaria al obligar a los no residentes a pagar más que a los residentes, ya que éstos son los únicos que pueden beneficiarse de las ventajas fiscales concedidas por las comunidades autónomas.
La Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) ha recomendado a quienes compartan un décimo de lotería premiado con otras personas que las identifiquen a la hora de cobrar dicho premio para que el reparto del mismo con el resto de premiados no se considere una donación y se grave también con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.