Legislacion

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La Eurocámara reclama a la Comisión impulsar el mercado único digital, adecuando las legislaciones nacionales

20 de enero de 2016 Noticias Mercado único digital

El Parlamento Europeo pide al Ejecutivo comunitario que ponga en marcha las iniciativas anunciadas para impulsar el mercado único digital, el fin al bloqueo geográfico de contenidos digitales, y respecto de servicios como Uber o Airbnb que se evalúe la protección que requieren los consumidores y se garantice que las regulaciones se adecuan al entorno digital.

El TJUE declara conforme a la legislación europea el art. 552 LEC, modificado por la Ley 1/2013

24 de julio de 2015 Noticias Ejecución hipotecaria

El Tribunal de Justicia señala que, a diferencia de lo que sucedía con la regulación procesal objeto del asunto sobre el que recayó la sentencia C-169/14, la nueva disposición ya no expone al consumidor, o a su familia, al riesgo de perder su vivienda como consecuencia de una venta forzosa de la misma, en un contexto en el que el juez que conoce del proceso declarativo no está facultado para suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria y en el que el juez que conoce de la ejecución realiza eventualmente, como mucho, un examen sumario de la validez de dicha cláusula contractual en la que el profesional basa su pretensión.

El TJUE clarifica el concepto de ‘centro de trabajo’ en materia de despidos colectivos

30 de abril de 2015 Jurisprudencia Derecho del Trabajo

Una sentecia del TJUE de fecha 30 de abril de 2015, determina que es un concepto de Derecho de la UE, de interpretación autónoma y uniforme, y que no puede definirse por referencia a las legislaciones de los Estados miembros. Cuando una empresa está formada por varias entidades, el concepto de «centro de trabajo» que figura en la Directiva sobre despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la entidad a la que los trabajadores afectados por el despido se hallan adscritos para desempeñar su cometido.

El TJUE clarifica el concepto de ‘centro de trabajo’ en materia de despidos colectivos

30 de abril de 2015 Noticias Derecho del Trabajo

Una sentecia del TJUE de fecha 30 de abril de 2015, determina que es un concepto de Derecho de la UE, de interpretación autónoma y uniforme, y que no puede definirse por referencia a las legislaciones de los Estados miembros. Cuando una empresa está formada por varias entidades, el concepto de «centro de trabajo» que figura en la Directiva sobre despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la entidad a la que los trabajadores afectados por el despido se hallan adscritos para desempeñar su cometido.

Es compatible con el Derecho de la UE limitar la indemnización de los daños morales derivados de accidentes de tráfico

06 de febrero de 2014 Jurisprudencia Accidentes de tráfico

El Derecho de la Unión no se opone a una legislación nacional que establece un régimen particular de indemnización de los daños inmateriales derivados de lesiones corporales leves causadas por accidentes de tráfico que limitan la indemnización de estos daños si se compara con lo aceptado en materia de indemnización de daños idénticos derivados de causas distintas a dichos accidentes.

Una legislación nacional puede establecer la nulidad de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional que contenga una cláusula abusiva si ello garantiza una mejor protección del consumidor

La Directiva 93/13 dispone que las cláusulas abusivas de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional formuladas por éste no vinculan al consumidor. A este respecto, una cláusula debe considerarse abusiva si, pese a las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. No obstante, el contrato que contenga tal cláusula sigue siendo obligatorio para las partes si puede subsistir sin ella.

Los establecimientos hoteleros que difundan fonogramas en las habitaciones deben abonar una remuneración equitativa a los productores

El Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer, en su legislación, un derecho destinado a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales que se utilice para su radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público pague una remuneración equitativa y única. Sin embargo esta remuneración equitativa no se adeuda en caso de «uso privado».

Un dentista que difunde gratuitamente fonogramas en su consultorio privado no lleva a cabo una «comunicación al público» en el sentido del Derecho de la Unión

El Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer, en su legislación, un derecho destinado a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales que se utilice para la radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público pague una remuneración equitativa y única.

Un calendario de partidos de fútbol no puede estar protegido por el derecho de autor cuando su constitución es dictada por reglas o exigencias que no dejan lugar a la libertad creativa

La Directiva sobre la protección jurídica de las bases de datos (Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos) reconoce a éstas últimas la protección del derecho de autor si la selección o la disposición de su contenido constituyen una creación intelectual de su autor.

Es compatible con el Derecho de la UE limitar la indemnización de los daños morales derivados de accidentes de tráfico

06 de febrero de 2014 Jurisprudencia Accidentes de tráfico

El Derecho de la Unión no se opone a una legislación nacional que establece un régimen particular de indemnización de los daños inmateriales derivados de lesiones corporales leves causadas por accidentes de tráfico que limitan la indemnización de estos daños si se compara con lo aceptado en materia de indemnización de daños idénticos derivados de causas distintas a dichos accidentes.

Una legislación nacional puede establecer la nulidad de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional que contenga una cláusula abusiva si ello garantiza una mejor protección del consumidor

La Directiva 93/13 dispone que las cláusulas abusivas de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional formuladas por éste no vinculan al consumidor. A este respecto, una cláusula debe considerarse abusiva si, pese a las exigencias de la buena fe, causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. No obstante, el contrato que contenga tal cláusula sigue siendo obligatorio para las partes si puede subsistir sin ella.

Los establecimientos hoteleros que difundan fonogramas en las habitaciones deben abonar una remuneración equitativa a los productores

El Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer, en su legislación, un derecho destinado a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales que se utilice para su radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público pague una remuneración equitativa y única. Sin embargo esta remuneración equitativa no se adeuda en caso de «uso privado».

Un dentista que difunde gratuitamente fonogramas en su consultorio privado no lleva a cabo una «comunicación al público» en el sentido del Derecho de la Unión

El Derecho de la Unión obliga a los Estados miembros a establecer, en su legislación, un derecho destinado a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales que se utilice para la radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público pague una remuneración equitativa y única.

Un calendario de partidos de fútbol no puede estar protegido por el derecho de autor cuando su constitución es dictada por reglas o exigencias que no dejan lugar a la libertad creativa

La Directiva sobre la protección jurídica de las bases de datos (Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos) reconoce a éstas últimas la protección del derecho de autor si la selección o la disposición de su contenido constituyen una creación intelectual de su autor.