Los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias mantienen su tendencia a la baja y caen un 32,9 por ciento en el segundo trimestre del año 07 de octubre de 2019 Noticias HIPOTECAS También disminuyen, un 6,6 por ciento respecto al mismo trimestre de 2018, los lanzamientos practicados por impago de alquiler.
El Supremo esclarece los requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI 15 de julio de 2019 Jurisprudencia ALQUILERES Una reclamación extrajudicial no satisfecha del impago del IBI no habilita al arrendador para instar el desahucio por incumplimiento si la cantidad reclamada es superior a la que corresponde. No importa que la arrendataria hubiese pagado el concepto en otras ocasiones; el ocupante de la vivienda disfruta de la potestad de impugnar la cantidad por excesiva en cualquier momento y enervar por ello el desahucio.
Notificaciones entre arrendador y arrendatario: ¿es vinculante un mensaje de Whatsapp? 27 de junio de 2019 Noticias ARRENDAMIENTOS La Ley de Arrendamientos Urbanos no especifica qué medios son válidos para notificar un fin de contrato de alquiler o una subida del precio, pero la jurisprudencia ha aceptado notificaciones realizadas por burofax, email o incluso Whatsapp, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
Cómo localizar cláusulas abusivas en un contrato de alquiler 04 de junio de 2019 Noticias CLÁUSULAS ABUSIVAS La Ley de Arrendamientos Urbanos limita la voluntad de las partes para proteger al arrendatario, prohibiendo introducir cláusulas contrarias a criterios imperativos de su articulado incluso cuando entre las partes medie acuerdo.
El Gobierno aprueba la reforma de los contratos de alquiler de vivienda 17 de diciembre de 2018 Noticias Mercado del alquiler Se ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que comprende modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley sobre Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El TS flexibiliza el criterio en materia de subrogación de alquileres de renta antigua por fallecimiento 30 de julio de 2018 Jurisprudencia Arrendamientos El Tribunal Supremo matiza la doctrina jurisprudencial en materia de subrogación de alquileres de renta antigua por considerarla excesivamente rígida.
El Supremo fija que la subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular exige la comunicación formal al arrendador en tres meses 24 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos El Alto Tribunal no considera un consentimiento tácito el que el arrendador conozca el fallecimiento del titular de la vivienda o que esta sea ocupada por un familiar. La Sala Primera establece que en los alquileres celebrados bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU 1994”. Esto es, se exige la comunicación formal, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse.
El Supremo fija que la subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular exige la comunicación formal al arrendador en tres meses 24 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos El Alto Tribunal no considera un consentimiento tácito el que el arrendador conozca el fallecimiento del titular de la vivienda o que esta sea ocupada por un familiar. La Sala Primera establece que en los alquileres celebrados bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU 1994”. Esto es, se exige la comunicación formal, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse.
El Supremo fija que la subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular exige la comunicación formal al arrendador en tres meses 24 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos El Alto Tribunal no considera un consentimiento tácito el que el arrendador conozca el fallecimiento del titular de la vivienda o que esta sea ocupada por un familiar. La Sala Primera establece que en los alquileres celebrados bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU 1994”. Esto es, se exige la comunicación formal, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse.
Notas sobre las diferencias entre el régimen jurídico del contrato de arrendamiento de vivienda y el de local de negocio 01 de abril de 2009 Artículos doctrinales ARRENDAMIENTOS URBANOS Mediante el presente artículo divulgativo simplemente pretendemos examinar las diferencias existentes en el régimen jurídico que la Ley de Arrendamientos Urbanos otorga al arrendamiento de vivienda y al arrendamiento de local de negocio, al cual le son aplicables las disposiciones que disciplinan el arrendamiento para uso distinto al de vivienda.
Durante el primer trimestre de 2014 se practicaron un 5 por ciento menos de desahucios que en el mismo período del año anterior 16 de junio de 2014 Noticias Desahucios Según datos del CGPJ, de los 18.492 desahucios practicados, el 41,7% provenía de ejecuciones hipotecarias y el 53,8% de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El Supremo establece como causa de desahucio el impago de obras necesarias para el mantenimiento de la vivienda alquilada 01 de septiembre de 2010 Noticias ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA La causa resolutoria prevista en la ley de 1964 "comprende en la actualidad el impago de los importes referidos tanto a servicios y suministros producidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, como al importe de las obras necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido".
El Ministerio de Vivienda descarta eliminar el límite a los contratos de alquiler 19 de junio de 2008 Noticias VIVIENDA La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, ha descartado que su departamento vaya a eliminar los límites a los contratos de alquiler, tal como sugirió el Banco de España. La titular de Vivienda ha aseverado que el Ministerio está trabajando con el de Justicia para acometer una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (...)