Libertad de expresion

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El TEDH no ve violación en la libertad de expresión de un bloguero que fue condenado por subir una foto de Himmel y una esvástica en Alemania

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado sentencia en el caso Nix c. Alemania por unanimidad, que no hubo violación del artículo 10 Convenio Europeo de Derechos Humanos que establece el derecho a la libertad de expresión en relación a la condena por los tribunales alemanes de un bloguero por subir una foto de Himmel y una esvástica en su blog con la idea de protestar por la discriminación en las escuelas y las oficinas de empleo a los niños de origen inmigrante.

El Tribunal Supremo declara que la libertad de expresión no ampara la venganza por una denuncia penal previa

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictaminado que sí hubo intromisión ilegítima del derecho al honor del director de comunicación del Consejo General de Enfermería de ESpaña por parte del director de una publicación digital en varios artículos y comentarios periodísticos que publicó en su medio. El director deberá pagar una indemnizaciond e 10.000 euros y difundir el fallo en su cuenta de twitter.

El TEDH condena a España por penar con cárcel la quema de una foto del Rey

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha anulado la sentencia que dictó la Audiencia Nacional en la que condenaba a dos jóvenes de Girona que quemaron una foto del Rey durante una manifestación en 2007. El tribunal europeo considera que los hechos entran dentro del marco de la libertad de expresión al ser una crítica política de la institución de la monarquía, y no un ataque personal a la figura concreta del Rey.

El Supremo absuelve a la tuitera Cassandra del delito de humillación por sus chistes sobre Carrero Blanco

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia Nacional, anulando la condena de 1 año de cárcel y 7 de inhabilitación impuesta a Cassandra Vera por un supuesto delito de humillación a víctimas del terrorismo por unos tuits que publicó entre 2013 y 2016 al considerar que "no resulta proporcionada una sanción penal" por los chistes que publicó.

El Supremo anula la sanción a un guardia civil que denunció presiones para poner más multas de tráfico

26 de febrero de 2018 Jurisprudencia Guardia civil

En su sentencia de 13 de febrero, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un guardia civil contra una condena de dos meses de suspensión de empleo por haber denunciado públicamente en un programa radiofónico de Cadena Ser que varios compañeros del cuerpo de tráfico de Lugo estaban siendo presionados para que pusieran más multas de tráfico. 

Periodistas jurídicos premian al fallecido fiscal general de Estado y al artículo 20 de la Constitución

12 de febrero de 2018 Noticias Premios Puñetas

La VII edición de los "Premios Puñetas" organizados por la asociación de periodistas jurídicos ACIJUR ha otorgado galardones al artículo 20 de la Constitución española; al fallecido José Manuel Maza, ex fiscal general de estado; a la decana del Colegio de Abogados de España Sonia Gumpert; al Observatorio contra la Violencia de Género del CGPJ; y a la periodista Helena Maleno, especializada en materia de migración y trata de seres humanos.  

El Supremo confirma la absolución del tuitero acusado de enaltecimiento al terrorismo

El Tribunal Supremo respalda la sentencia dictada por la Audiencia Provincial por la que exculpaba al internauta de delito de enaltecimiento al terrorismo por unos tuits publicados ente 2011 y 2015 al no considerar que a raíz de su conducta “se haya generado ni sean potencialmente aptos para que incremente mínimamente el peligro de comisión de delitos terroristas”.

La publicidad y el derecho a un juicio justo

28 de abril de 2017 Artículos doctrinales

Cada vez con más frecuencia, presenciamos como los procesos judiciales de asuntos notorios son objeto de tratamiento por parte de los medios de comunicación quienes cada vez, exigen mayor protagonismo y detalle. Paralelamente, los dispositivos móviles y las redes sociales han propiciado que cualquier ciudadano se convierta en trasmisor de noticias casi a tiempo real. Así las cosas, en un Estado de derecho no se puede pretender que la información sobre los asuntos judiciales se suspenda hasta que los tribunales dicten sentencia, pero, en ocasiones, dependiendo de cómo se trate dicha información, pueden vulnerarse los derechos fundamentales de los afectados, y este problema se agrava cuando dichos procedimientos son juzgados por el Tribunal del jurado cuyo veredicto puede verse claramente influenciado por las informaciones y opiniones que recibe de personas ajenas al proceso judicial.

La libertad de expresión no ampara ni el discurso del odio, que justifica las acciones terroristas, ni la humillación de las víctimas

14 de julio de 2016 Jurisprudencia Delitos de odio

El castigo de enaltecimiento del terrorismo, que persigue la interdicción de lo que se ha denominado “discurso del odio” o alabanza o justificación de acciones terroristas, no trata de criminalizar opiniones discrepantes “sino de combatir actuaciones dirigidas a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad con sus actos criminales, atentando contra el sistema democrático establecido”.

El contenido violento de una obra de guiñol puede constituir delito de provocación al odio y enaltecimiento de terrorismo

El contenido de una obra de guiñol, en la que se escenificaron acciones violentas y se exhibió una pancarta con la leyenda “Gora Alka-ETA” provocó la intervención policial y la puesta a disposición judicial de los componentes de la Compañía de títeres. El tribunal rectifica su primer auto y considera que, si bien procede la libertad provisional de los titiriteros, los hechos investigados suponen algo más que una clara mofa y revisten caracteres delictivos, en concreto provocación al odio y enaltecimiento de terrorismo.

La libertad de expresión cobra mayor peso cuando se informa sobre temas relacionados con la corrupción

03 de noviembre de 2015 Jurisprudencia Libertad de expresión

Según el TS, es incompatible con la libertad de prensa impedir que se formulen razonadamente conjeturas sobre un asunto de relevancia pública, porque la libertad de expresión adquiere mayor peso cuando se informa sobre temas de corrupción, sobre todo cuando los sujetos implicados ocupan o han ocupado cargos públicos; pues, en tales casos, la comunicación pública de hechos noticiosos o la expresión de una opinión crítica al respecto es, además de lícita, necesaria para hacer efectivo.

La libertad de expresión de un Abogado en defensa de su cliente, excluye la comisión de un delito de injurias por el contenido del escrito de recurso

07 de julio de 2015 Jurisprudencia Abogados

Las expresiones potencialmente descalificadoras imputadas al letrado acusado, se enmarcan en un escrito procesal trascendental que firmaba como abogado en defensa de un tercero ante el Tribunal. La Sala le absuelve al estimar que no constituyen un insulto, y que encuentran amparo en la libertad de expresión inherente al ejercicio de la defensa letrada.

El TEDH considera que el interés público justifica el uso de cámaras ocultas por periodistas

Es la primera vez que el  TEDH se manifiesta sobre el  uso de estas cámaras ocultas en el periodismo de investigación. En una sentencia de fecha 24 de febrero de 2015, la Corte considera que el interés superior del derecho a la información pública prevalece frente al derecho a la intimidad del sujeto grabado, y por tanto que se ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión de los periodistas.

Llamar 'chalado' a un político, en el contexto de un artículo periodístico sobre su gestión, no constituye un insulto.

La expresión "chalado" incluida en un artículo periodístico predominantemente informativo, en el que se expresaba la línea editorial del periódico, crítica con un alcalde que había adoptado una decisión que provocó una situación de crisis en su equipo de gobierno, aunque pueda tener un matiz despectivo, no constituye en sí mismo un insulto, pues existen acepciones del término en el Diccionario de la Real Academia Española admisibles en la crítica a los políticos y gestores de intereses públicos.