El Supremo confirma 6 meses de prisión para el hombre que interrumpió la misa en Sant Pere de Banyoles con consignas pro aborto 10 de diciembre de 2018 Jurisprudencia Libertad religiosa y de culto La sentencia concluye que el acusado cometió su acción por la vía de hecho y que “se extralimitó en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión al violentar de formar arbitraria e injustificada el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto” que garantiza el artículo 16.1 de la Constitución.