El signo que aluda a la marihuana no puede ser registrado como marca de la Unión Europea 13 de diciembre de 2019 Jurisprudencia MARCAS COMUNITARIAS El Tribunal General de la Unión Europea ha declarado que el popular símbolo de la hoja de marihuana que alude a la sustancia estupefaciente es contrario al orden público.
Desestiman el recurso de las españolas Wanda Films y Wanda Vision contra la oposición de una empresa china a registrarse como marca de la UE 03 de octubre de 2019 Jurisprudencia MARCAS COMUNITARIAS El Tribunal General reitera que los signos enfrentados son similares en grado medio a nivel gráfico, fonético y conceptual, concordando con la EUIPO en que, en su conjunto, son similares como mínimo en grado medio, extremo que tampoco es discutido.
Volkswagen no puede oponerse al registro de la marca comunitaria SWIFT GTi solicitada por Suzuki 21 de marzo de 2012 Jurisprudencia MARCAS COMUNITARIAS El Reglamento sobre la marca comunitaria permite al titular de una marca anterior oponerse al registro de una marca solicitada cuando, por ser idéntica o similar a la marca anterior y por ser idénticos o similares los productos que ambas marcas designan, exista riesgo de confusión por parte del público en el territorio en que esté protegida la marca anterior.
Volkswagen no puede oponerse al registro de la marca comunitaria SWIFT GTi solicitada por Suzuki 21 de marzo de 2012 Jurisprudencia MARCAS COMUNITARIAS El Reglamento sobre la marca comunitaria permite al titular de una marca anterior oponerse al registro de una marca solicitada cuando, por ser idéntica o similar a la marca anterior y por ser idénticos o similares los productos que ambas marcas designan, exista riesgo de confusión por parte del público en el territorio en que esté protegida la marca anterior.
Volkswagen no puede oponerse al registro de la marca comunitaria SWIFT GTi solicitada por Suzuki 21 de marzo de 2012 Jurisprudencia MARCAS COMUNITARIAS El Reglamento sobre la marca comunitaria permite al titular de una marca anterior oponerse al registro de una marca solicitada cuando, por ser idéntica o similar a la marca anterior y por ser idénticos o similares los productos que ambas marcas designan, exista riesgo de confusión por parte del público en el territorio en que esté protegida la marca anterior.