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Una entidad pública puede suspender el régimen de visitas de un menor con sus padres biológicos

29 de junio de 2015 Noticias Régimen de visitas

Una entidad pública amparada en una norma autonómica de cobertura, tiene competencia para suspender las visitas y las relaciones del menor con la familia biológica para garantizar de una forma inmediata el buen fin de la medida de protección adoptada, atendiendo a las circunstancias y al interés superior del menor en concreto, por parte de quien está facultado para adoptar la medida de separar a los hijos de sus progenitores, como es el caso del acogimiento del artículo 172,1 CC., de la que la suspensión del régimen de visitas es una simple consecuencia.

Es contrario al superior interés del menor el traslado de domicilio que suponga un cambio radical tanto de su entorno social como familiar

25 de junio de 2015 Jurisprudencia Custodia compartida

El cambio de domicilio por motivos laborales de la madre motivó un recurso del padre para evitar que se viese afectado el interés del menor de permanecer en el entorno familiar. Una sentencia del TSJ Aragón ha estimado el recurso y entiende que, siendo probadamente idóneos ambos progenitores, lo más conveniente al interés del niño es no sacarle de su entorno.

La atribución del uso de la vivienda en el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental. ¿Final de la polémica sobre la limitación temporal?

En la actual coyuntura económica, la eventual necesidad de los progenitores de liquidar el patrimonio común tras la crisis de su relación colisiona con la redacción actual del art. 96 del Código Civil, por el que se atribuye a los hijos durante todo el periodo de su minoría de edad el uso de la que fue vivienda familiar, negando el Tribunal Supremo que la redacción actual posibilite una limitación temporal si no hay acuerdo entre ellos. La proyectada reforma acoge las críticas generalizadas, introduciendo el arbitrio judicial y permitiendo que, ante el desacuerdo de los progenitores, se ponderen las concretas circunstancias concurrentes, para poder señalar el modo de satisfacer la necesidad de vivienda de los hijos menores cuyo superior interés es el que guiará la decisión.

La custodia compartida y el interés prevalente del menor

12 de mayo de 2015 Artículos doctrinales

La custodia compartida es un hecho cada vez más común, lo que, a la postre, es beneficioso para toda la sociedad, no sólo para los menores y sus padres. La no ruptura de la convivencia cotidiana, la sociabilidad de los padres y su diálogo continuo respecto de los asuntos de sus hijos, la constante participación y colaboración paterna y filial, …, todo ello hace que, sin olvidar el drama que conlleva una ruptura conyugal, el divorcio de los padres no conlleve, per se, la consiguiente ruptura familiar.

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Común

Habrá un único procedimiento común, en vez del abundante número actual de procedimientos especiales, y se prevé un procedimiento administrativo "exprés" para supuestos de menor complejidad. Se establece como regla general la no solicitud de documentos originales, tampoco será preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos. Se habilitará la presentación de escritos en cualquier momento en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan. Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos. Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad. Se fija con carácter general una fecha común (enero y junio) de entrada en vigor de las normas que impongan obligaciones a profesionales y empresas para el desarrollo de su actividad económica o profesional

La existencia de divergencias razonables entre los padres no impiden la atribución de la custodia compartida

08 de abril de 2015 Jurisprudencia Custodia compartida

Según el TS, para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras entre los progenitores, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo. En este sentido, las discrepancias sobre el colegio del menor y sus consecuencias económicas suponen una divergencia razonable.

Condenada una mujer por incumplir reiteradamente su obligación de llevar a su hija a un punto de encuentro familiar

Además de no haberse acreditado las razones alegadas por la madre, en este caso prima el mayor interés del menor y su derecho a estar una hora a la semana con su progenitor en una visita tutelada. Además, la sala hace también hincapié en que acusada ya ha sido condenada por hechos de la misma naturaleza en varias ocasiones, por lo que es reincidente.

El TS establece que el padre del menor fallecido en accidente de circulación causado por el otro progenitor solo tiene derecho al 50% de la indemnización

La Sala Primera del TS ha dictado sentencia, de fecha 5 de febrero de 2015, en la que establece que, viviendo ambos progenitores y siendo uno de ellos el responsable del accidente, corresponde al otro percibir únicamente el 50% de la indemnización asignada a los "padres" en la ley.

El TS reitera que la obligación de satisfacer un "mínimo vital" al menor solo puede suspenderse en supuestos muy excepcionales

07 de marzo de 2015 Jurisprudencia Alimentos

El criterio normal será fijar a cargo del alimentante un importe mínimo que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir la suspensión de esta obligación solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal. Dicha suspensión concluirá a la mínima presunción de ingresos del progenitor alimentante, cualquiera que sea su origen y circunstancias, y aunque esto le suponga un gran sacrificio.