Mercantil

20 entradas

La fusión de sociedades desde el punto de vista del derecho mercantil

En este trabajo se analiza la fusión de sociedades como modificación estructural, estudiando la legislación vigente, las opiniones de la doctrina y las aportaciones que ha realizado la jurisprudencia sobre esta operación desde el punto de vista del Derecho Mercantil, teniendo en cuenta que esta figura tiene incidencia en otras ramas del ordenamiento jurídico como el Derecho Financiero o el Derecho del Trabajo.

Mediación: confidencialidad y buena fe procesal

La reciente Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles ha institucionalizado la mediación, con la intención que se convierta en una práctica habitual, previa a la inicio a la contienda judicial. Esto implica que la confidencialidad del proceso se ciña exclusivamente al contenido de las manifestaciones e informaciones que se transmitan en el procedimiento de mediación pero no a la actitud de las partes en el mismo o durante el mismo, en los casos en los que manifiestamente una de las partes boicotee el procedimiento, los más sangrantes. Casi el 100 % de los mediadores de este país pensaran que el problema ha sido del mediador que no ha sabido conectar o tratar con esa parte pero eso no siempre es así.

¿Puede negarse la prórroga de embargo sobre un inmueble una vez declarado el concurso de acreedores del deudor?

Cada día nos enfrentamos con resoluciones de los juzgados, por las que se deniega la prórroga de las anotaciones de embargo acordadas en su día sobre los inmuebles que fueron embargados, y cuyos deudores posteriormente han sido declarados en concurso de acreedores. Remitiéndonos dichas resoluciones al juzgado de lo mercantil a efectos de reproducir dicha petición de prórroga ante dicho tribunal.

La reconvención y su relación con determinadas causas de oposición al pago.

Uno de los motivos recurrentes que se encuentra detrás de la negativa al pago de determinados bienes y servicios, en el tráfico mercantil, es el incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del acreedor y prestador del servicio y/o proveedor del bien, o la existencia de un crédito compensable, ya sea dicha compensación legal o judicial.La forma de articular jurídicamente tales motivos de oposición plantea en la práctica procesal la duda de cuándo es necesario instar una reconvención y cuándo no será exigible al demandado que lo haga.

Estudio de la mediación como sistema alternativo de resolución de controversias, análisis de la Ley 5/2012, de 6 de julio.

La Ley 5/2012, de 6 de julio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles ha transpuesto a nuestro ordenamiento el marco normativo aplicable que tanto se había perseguido con la elaboración de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 (LCEur 2008, 803), sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que establecía un conjunto de normas mínimas, para fomentarla en los litigios transfronterizos. Pero a su vez, por primera vez en nuestro país, se ha establecido un régimen general en materia de mediación para la resolución de conflictos privados. Así pues, el conflicto ha dejado de ser un problema, para dar lugar a la negociación y resolución inter partes bajo la figura neutral del mediador.

El Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital

El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado, día 17 de marzo de 2012, nos sorprendió nuevamente, con la publicación de un1 Real Decreto-ley que, bajo el título de Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, pretende hacer frente a la obligación de trasposición de la Directiva 2009/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009...

Acción individual de responsabilidad contra los administradores de sociedades de capital: presupuestos y aspectos procesales

Esta figura jurídica ha sido objeto de debate y análisis desde su primera formulación en el artículo 81 de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951, y pese a las críticas que se vertieron sobre aquella norma, las sucesivas reformas del texto de sociedades anónimas de 1989, de la introducción de la Ley de Transparencia o de la Ley Concursal, hasta su última regulación a través del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, han dejado inalterada la redacción primigenia del precepto.

Análisis jurídico, tributario y contable de las operaciones de reducción y aumento de capital simultáneos o comúnmente conocidas como operaciones acordeón

La empresa -entendida como unidad económica- está sometida al riesgo inherente del desarrollo del negocio, pudiendo generarse circunstancias internas o externas que pongan en peligro o incluso impidan su continuidad por su inviabilidad económica o financiera. Las sociedades de capital incursas en causa de disolución, provocada entre otras razones por pérdidas, pueden acordar una serie de medidas de "saneamiento patrimonial" para la remoción de esta situación.

La defensa de los consumidores frente a la inclusión indebida de sus datos en un fichero de morosos

Los ficheros de morosos son una realidad instaurada en nuestro tráfico jurídico y económico, en definitiva, mercantil. Sin embargo, en muchas ocasiones, tales ficheros, son utilizados por las empresas inscriptoras como un mecanismo en cierta manera coercitivo, para forzar el pago del sujeto inscrito, entendiéndose éste en su amplia extensión, es decir, bien persona física o bien persona jurídica.

La Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas

01 de septiembre de 2011 Artículos doctrinales DERECHO MERCANTIL

Como continuación al artículo anterior, es preciso, hacer referencia, no ya al proyecto de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital, sino a la aprobación de la Ley 25/2011, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, de 1 de agosto, publicada en el BOE el 2 de agosto de 2011.

La polémica Disposición Transitoria Primera, Apartado Tercero de la Ley de Sociedades Profesionales. La sentencia Auren Canarias

Es conveniente realizar un análisis de la conflictiva Disposición Transitoria Primera, apartado tercero de la Ley 2/2007 de 15 de Marzo, de sociedades profesionales (LSP) al hilo de la polémica que la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas, “Auren Canarias”, abrió en el discutido tema de la disolución de oficio de las sociedades profesionales, y el denominado por la prensa “efecto dominó” que puede que provoque una serie de disoluciones y liquidaciones de sociedades en cadena a instancia de cualesquier interesado en que ello suceda.

La acción sin voto

Las acciones sin voto, de origen anglosajón (las conocidas “non voting shares” nacidas en el siglo XIX), para los que el derecho de voto no es consustancial a la condición de accionista, fueron recogidas en España, en el hoy derogado Texto de la Ley de Sociedades anónimas de 1989 (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) que suprimió la prohibición que la anterior norma de 1951 recogía y se han incorporado al vigente RDLeg 1/2010 de Ley de Sociedades de Capital que supusieron un claro avance en la superación del principio de igualdad de las acciones (Gómez de Mendoza).

El voto plural

El derecho de voto es sin duda el derecho de carácter político por excelencia de todo socio, manifestación destinada a perfeccionar el acuerdo social. Sin embargo mientras que en sede sociedades anónimas está prohibida la emisión del llamado voto plural o múltiple que rompe con la regla una acción, un voto (así según el Artículo 96.2 de la LSC, “No podrán emitirse acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto o el derecho de preferencia”)...

Reflexiones para impulsar la mediación en Andalucía. La mediación en cifras

01 de marzo de 2011 Artículos doctrinales MEDIACIÓN

La mediación se presenta ante nosotros como la mejor vía de gestión y resolución de conflictos dentro de unos márgenes de convivencia y paz entre los ciudadanos, así como en un camino rápido de acceso a la justicia, contribuyendo a la descongestión de la Administración de Justicia. El uso de la Mediación viene avalado e impulsado por la Unión Europea, y todos los países de nuestro ámbito adaptan sus legislaciones para dar cabida en sus sistemas legales a esta nueva vía; con este espíritu, existe un anteproyecto de Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles a nivel nacional, y en el ámbito autonómico, cada Comunidad Autónoma va desarrollando e impulsando la Mediación.

Las nuevas medidas para agilizar el proceso en la constitución de sociedad, abaratar costes y trámites y los estatutos tipos del Ministerio de Justicia

Ante la gravedad de la crisis económica actual y los evidentes obstáculos existentes en la constitución de empresas que nos alejan de la celeridad de otros sistemas, la legislación mercantil ha acogido en los últimos años sucesivas reformas orientadas a agilizar al máximo el proceso de constitución de sociedades, así por ejemplo se reguló la “sociedad nueva empresa”, la cual sin embargo, no ha tenido una acogida destacada en la práctica.

La acumulación de acciones contra la sociedad y su administrador: un problema no resuelto de peregrinaje jurisdiccional

El importe en el que el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) fija el capital social mínimo de las sociedades anónimas y de las de responsabilidad limitada no cumple, en los mercados de hoy, una función verdaderamente garantista del interés del tercero acreedor. Y es que difícilmente la contratación con esas sociedades mercantiles podrá verse cubierta, de forma suficiente, por los 60.000 € de capital social mínimo de una anónima y, menos aún, por los 3.000 € de una limitada.

La posibilidad de prenda sin desplazamiento de posesión sobre vehículos usados, nuevos y seminuevos

Parece ilógico que una empresa que pretenda adquirir un vehículo para su actividad mercantil, como por ejemplo, un concesionario comercial de automóviles, no tenga un instrumento amparado por el Estado que le permita obtener financiación para adquirir tales bienes, sirviéndose de la garantía el propio bien adquirido, de forma que si la financiación concedida (préstamo o crédito generalmente) no se devuelve, pueda el acreedor resarcirse de con cargo a los mismos bienes financiados.

El protocolo familiar jurídico: necesidad de normas vinculantes para la consecución de sus objetivos

Nacido en Estados Unidos durante las dos últimas décadas del siglo XX, el protocolo familiar recibió en la cultura anglosajona el calificativo de Family Constitution o "Constitución de la Familia" que, entre otros, le otorgaron autores como Leach y Bogod1. Esta nomenclatura, aunque pueda sonar de entrada un tanto pretenciosa, resulta especialmente interesante para el estudio de la figura...