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Nueva ley valenciana de regulación del juego y prevención de la ludopatía

16 de junio de 2020 Noticias ANÁLISIS DE NORMATIVA

La Ley 1/2020, de 11 de junio, regula el juego en sus distintas modalidades, así como la prevención del juego patológico o ludopatía, en relación con la cual establece limitaciones en materia de publicidad y promoción del juego y distancias mínimas entre locales dedicados a esta actividad y centros educativos. En el ámbito tributario introduce para las rifas una exención que afecta a las de cestas de Navidad organizadas por comercios o establecimientos de hostelería.

El Tribunal Supremo definitivamente declara que los interinos no tienen derecho a indemnización por finalizar el contrato

29 de marzo de 2019 Jurisprudencia INTERINOS

La sentencia reconoce que aunque pudiera parecer exenta de justificación la diferencia entre unos y otros trabajadores temporales, lo cierto es que la distinta solución de nuestra norma legal obedece a la voluntad del legislador de destacar una situación no idéntica a las otras dos modalidades contractuales, pues en el caso de la interinidad por sustitución el puesto de trabajo está cubierto por otro trabajador con derecho a reserva de trabajo; por otra parte, el supuesto ahorro por el empleador de la indemnización de 12 días mediante la prórroga del contrato temporal o a la conversión en fijo, no tiene aquí sentido ya que el puesto permanece en todo caso al ser cubierto por la persona sustituida al reincorporarse.  

Adquirir un inmueble mediante usucapión frente a quien figuraba como su titular registral no está sujeto a ITP-AJD

24 de abril de 2017 Noticias USUCAPIÓN

En una reciente Consulta, la Hacienda Foral de Bizkaia aclara que la resolución judicial que reconoce la usucapión no está sujeta a ninguna de las modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y, por lo tanto, no existe ninguna obligación de presentar dicha resolución judicial ante la Hacienda Foral para que pueda acceder al Registro de la Propiedad.  

Ciberespacio, Dark Web y Ciberpolicía

En el ciberespacio pueden desarrollarse múltiples actividades socialmente beneficiosas, pero también es un entorno que, por sus especiales características, facilita la comisión de modalidades delictivas exclusivas de este ámbito. Para combatirlas se requieren unas fuerzas policiales dotadas tanto de las competencias tecnológicas adecuadas como de un marco jurídico acorde este nuevo entorno, en el que el anonimato de los autores y la deslocalización de conductas son las características más relevantes. Este trabajo se corresponde con un capítulo del libro El ciberespacio un mundo sin ley, publicado por Wolters Kluwer en la biblioteca inteligente Smarteca y disponible gratuitamente para todos los lectores de Noticias Jurídicas.

Apropiación indebida tras la reforma del Código Penal LO 1/2015

Tras la reforma del Código Penal, los arts. 252 y 253 tipifican de forma independiente los delitos de Administración Desleal y de Apropiación Indebida, modalidades defraudatorias incluidas antes en el art 252 en tanto contemplaban la acción de distraer y de apropiarse. Por otro lado, la conducta de administración desleal se contemplaba antes de la reforma tanto desde los delitos defraudatorios como societarios, problema que ahora queda resuelto tras la supresión de tales conductas que se incluían en el art 295. En este artículo se resumen los elementos del delito de la apropiación indebida clásica en su redacción actual, con referencias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la apropiación indebida denominada clásica consistente en apropiarse de dinero, efectos o valores o cualquier otra cosa mueble recibida con obligación de devolver.

Tratamiento de las adjudicaciones por disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.

El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, regula tres modalidades de gravamen: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. El artículo 45 de dicho Texto Refundido establece que los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen serán los que se consignan en dicho artículo, añadiendo su apartado I.B.3 que estarán exentas "las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales."