Muerte

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Condenados los herederos de un médico a indemnizar a una paciente por los resultados de una intervención quirúrgica realizada por aquél

La herencia de una persona comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de la misma que no se extingan por su muerte, entre los que se encuentran los derivados de la responsabilidad en la que puede incurrir un profesional de la medicina, pues dicha deuda no tiene carácter personalísimo y por ello es transmisible a sus herederos. Lo contrario privaría a los perjudicados de recibir la indemnización correspondiente.

El propietario de la vivienda incendiada no responde de la muerte de un bombero en las labores de extinción del fuego

El riesgo que el crea que propietario de la vivienda por la actividad de alguno de sus ocupantes o por los propios enseres almacenados en ese habitáculo, se traslada al ámbito de responsabilidad de la víctima, que controla y asume esta fuente de peligro en el ejercicio ordinario de su profesión, con lo que el curso causal se establece entre el ejercicio profesional de este riesgo voluntariamente asumido y el daño producido por el fuego, con la consiguiente obligación de soportar las consecuencias de su actuación.

El arrendamiento concluido por uno solo de los cónyuges es un derecho personal que no forma parte de los bienes gananciales del matrimonio

Reiterando su anterior doctrina, el TS confirma que dada su naturaleza generadora de derechos personales, el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, por lo que, para que el cónyuge viudo pueda continuar ocupando la vivienda, debe utilizarse el mecanismo legal de subrrogación por causa de muerte previsto en la LAU.

El Supremo fija que la subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular exige la comunicación formal al arrendador en tres meses

24 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos

El Alto Tribunal no considera un consentimiento tácito el que el arrendador conozca el fallecimiento del titular de la vivienda o que esta sea ocupada por un familiar. La Sala Primera establece que en los alquileres celebrados bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU 1994”. Esto es, se exige la comunicación formal, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse.

Condenados los herederos de un médico a indemnizar a una paciente por los resultados de una intervención quirúrgica realizada por aquél

La herencia de una persona comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de la misma que no se extingan por su muerte, entre los que se encuentran los derivados de la responsabilidad en la que puede incurrir un profesional de la medicina, pues dicha deuda no tiene carácter personalísimo y por ello es transmisible a sus herederos. Lo contrario privaría a los perjudicados de recibir la indemnización correspondiente.

El propietario de la vivienda incendiada no responde de la muerte de un bombero en las labores de extinción del fuego

El riesgo que el crea que propietario de la vivienda por la actividad de alguno de sus ocupantes o por los propios enseres almacenados en ese habitáculo, se traslada al ámbito de responsabilidad de la víctima, que controla y asume esta fuente de peligro en el ejercicio ordinario de su profesión, con lo que el curso causal se establece entre el ejercicio profesional de este riesgo voluntariamente asumido y el daño producido por el fuego, con la consiguiente obligación de soportar las consecuencias de su actuación.

El arrendamiento concluido por uno solo de los cónyuges es un derecho personal que no forma parte de los bienes gananciales del matrimonio

Reiterando su anterior doctrina, el TS confirma que dada su naturaleza generadora de derechos personales, el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, por lo que, para que el cónyuge viudo pueda continuar ocupando la vivienda, debe utilizarse el mecanismo legal de subrrogación por causa de muerte previsto en la LAU.

El Supremo fija que la subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular exige la comunicación formal al arrendador en tres meses

24 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos

El Alto Tribunal no considera un consentimiento tácito el que el arrendador conozca el fallecimiento del titular de la vivienda o que esta sea ocupada por un familiar. La Sala Primera establece que en los alquileres celebrados bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU 1994”. Esto es, se exige la comunicación formal, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse.

Crónica de una muerte anunciada: la supresión del juez instructor

De un tiempo a esta parte todas las reformas procesales han ido paulatinamente reforzando la posición del Misterio Público. A la par ha ido mudando la doctrina. Un buen ejemplo son las jornadas celebradas bajo el auspicio del Ministerio de Justicia, cuyo debate se recoge en un libro prologado por el Secretario de Estado, publicado en 2005. La mayoría de los autores toman partido a favor de que instruya el Fiscal. Posteriormente, el Consejo General del Poder Judicial dio a la imprenta en el año 2006 una obra titulada “Hacia un nuevo proceso penal”.

Consecuencias de un accidente en relación a póliza de seguros de accidentes. Reclamación en vía civil

Conforme a la Ley de Contrato de Seguro en el Artículo 100 se especifica "Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte".