Mujer

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En 2015 aumentó tanto el número de denuncias por violencia de género como el de sentencias condenatorias por estos delitos

14 de marzo de 2016 Noticias Violencia de género

Según el Observatorio contra la Violencia de Género y Doméstica del Consejo General del Poder Judicial, el número de denuncias por violencia de género en los juzgados de Violencia sobre la Mujer superó las 129.000 a lo largo de 2015, superando las 350 al día, lo que representa un 1,9 por ciento más que en el año anterior. El 62 por ciento de las sentencias dictadas fueron de condena.

La protección de la monogamia como elemento esencial del matrimonio: precedentes históricos

01 de abril de 2005 Artículos doctrinales

La monogamia ha sido, junto a la indisolubilidad, uno de los elementos esenciales del matrimonio en nuestro ordenamiento jurídico. Cabe destacar que, ya en el Derecho romano se señalo que: "el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer dirigido a la unidad de vida". Por su parte, la Iglesia fue perfilando, a partir de los Siglos xi y xii, las líneas maestras básicas del Derecho canónico, para el que el matrimonio sólo puede constituirse entre "un solo hombre y una sola mujer".

A efectos de la extinción de la pensión compensatoria, ha estarse a la voluntad de los cónyuges reflejada en el convenio regulador, siempre que no sea contraria a la ley

23 de diciembre de 2015 Jurisprudencia Pensión compensatoria

El TS fija como doctrina que  a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contraria a la Ley, la moral y el orden público. De esta manera, confirma la obligación de un hombre de pagar durante diez años una pensión mensual a su exmujer, prevista en el convenio regulador firmado con ocasión de su separación, pese que ésta convivía ya con otro hombre, del que estaba embarazada.

El TS modifica su criterio y admite que el orden penal puede privar a un condenado del ejercicio de la patria potestad ex art. 55 CP

16 de octubre de 2015 Noticias Patria potestad

La privación de la patria potestad conforme al art. 55 del CP se prevé con carácter potestativo pero de forma general en todo delito castigado con pena igual o superior a diez años, siempre que exista relación directa entre el delito y la privación del derecho a la patria potestad. Por ello, en el caso de un padre que ha acuchillado a su mujer en presencia de su hijo menor, procede adoptar tal medida en el propio proceso penal evitando dilaciones que si siempre son perjudiciales y que pueden ocasionar un daño irreparable en el desarrollo del hijo menor.

Las contenidos de WhatsApp como medio probatorio en el ámbito de las diligencias urgentes por delitos de violencia contra la mujer. Cuestiones en torno a su impugnación y a la práctica de la prueba pericial a la que se refiere la STS 300/2015, de 19 de mayo

Los avances tecnológicos nos sitúan ante la presencia en el proceso penal documentos electrónicos como son los derivados de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp, cuya aportación es frecuente en las diligencias urgentes. La reciente STS 300/2015, de 19 de mayo, advierte de las cautelas con que ha de ser abordada la prueba de una comunicación bidireccional, dadas las posibilidades de manipulación de los archivos, por lo que considera indispensable que se practique una prueba pericial en caso de que la documental sea impugnada. No obstante, la práctica de esta pericial está rodeada de numerosos obstáculos de muy diversa naturaleza.

La protección de la maternidad y las políticas de igualdad

Se realiza en el presente trabajo un estudio detallado de las prestaciones derivadas de la maternidad y de la protección de la mujer trabajadora en tales casos. Desde una visión retrospectiva, se destaca la evolución de la atención a la maternidad en la legislación histórica, para conseguir así una mayor comprensión de la institución. La Constitución de 1978, y la normativa posterior, así como la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se analizan a continuación, para llegar a la concreción y detalle de las diferentes situaciones protegidas en la fecha actual. En consonancia con ello se estudian las diferentes prestaciones y los requisitos necesarios para tener derecho a las mismas. De modo tangencial, también se toca la defensa de la mujer en las normas sustantivas, sobre todo en el Estatuto de los Trabajadores. Por último se hace mención también a las últimas tendencias legales y doctrinales en esta cuestión y un análisis de derecho comparado.

Maternidad por subrogación. Su reconocimiento en España

La gestación por sustitución o maternidad subrogada es un acuerdo de voluntades en virtud del que una mujer acepta portar en su vientre un niño por encargo de otra persona o de una pareja, con el compromiso de que, una vez llevado a término el embarazo, entregará a aquélla o a aquéllos/as el recién nacido, renunciando a la filiación que pudiera corresponderle sobre el hijo así gestado. En nuestro país, el art. 10 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida señala que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Pero el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos dictó sentencia el 26 de junio de 2014 en los asuntos 65192/11 (Mennesson c/ Francia) y 65941/11 (Labassee c/ Francia), en las que declara que se viola el art. 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos el no reconocer la relación de filiación entre los niños nacidos mediante vientre de alquiler y los progenitores que han acudido a este método reproductivo, apelando al interés superior del menor. Esto ha creado precedente para toda la Unión Europea, por lo que el Ministerio de Justicia ordenó en el mes de julio de 2014 a los Consulados españoles que efectuaran la inscripción de los niños nacidos de gestación por sustitución.

El Congreso aprueba definitivamente la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial

La reforma establece mecanismos para la modificación de las normas de reparto en determinados juzgados, introduce el apoyo al juez instructor en las causas complejas o la especialización de órganos judiciales para la resolución de asuntos que generan gran número de demandas. Se amplían las competencias de los jueces de violencia contra la mujer y se establecen equipos especializados en los Institutos de Medicina Legal Jueces y magistrados, fiscales y secretarios judiciales, que pasan a denominarse letrados de la Administración de Justicia, podrán solicitar la permanencia en el servicio activo hasta los 72 años Se introduce una nueva regulación del recurso de casación en el orden Contencioso-Administrativo basada en el concepto de interés casacional