Normas

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No es ajustado a Derecho el ERE aplicado sin respetar los acuerdos de fin de huelga anteriormente suscritos entre la empresa y la representación de los trabajadores

Dado que los acuerdos de fin de huelga tienen el valor de convenio colectivo, la adopción de un ERE dentro del ámbito de aplicación temporal de dichos acuerdos, determina la aplicación al mismo de las condiciones de extición contractual previstas en dicho acuerdos. La interpretación de estos acuerdos debe realizarse conforme a las normas propias de los convenios y subsidiariamente, de las de los contratos.

Los viajeros de tren tienen derecho al reembolso parcial del precio del billete en caso de retraso significativo, incluso cuando este se deba a un supuesto de fuerza mayor.

27 de septiembre de 2013 Jurisprudencia Transporte por ferrocarril

Una sentencia del TUE establece que las compañías ferroviarias deben reembolsar el billete por retraso aunque no sean responsables del mismo. El transportista no puede invocar, para eludir su obligación de reembolso, las normas de Derecho internacional que le exoneran, en caso de fuerza mayor, de la reparación del daño causado por un retraso.

Actualización del valor de la indemnización por accidente de tráfico al momento de su percepción efectiva

Cuando la aplicación de las normas vigentes en el momento de producirse un accidente provoca, por el tiempo transcurrido entre el mismo y la efectiva percepción de la indemnización por el accidentado, una cuantía de la misma que resulta hoy absolutamente insuficiente, procede adecuar su importe aplicando el incremento correspondiente al IPC entre el año en que ocurrió el accidente y aquel en que se interpuso la demanda.

La «Directiva retorno» se opone a una normativa nacional que impone una pena de prisión a un nacional de un tercer país en situación irregular en el curso del procedimiento de retorno

09 de diciembre de 2011 Jurisprudencia DIRECTIVA RETORNO

Dicha Directiva no se opone a que se impongan sanciones penales, con arreglo a las normas nacionales y respetando los derechos fundamentales, a nacionales de terceros países a los que se aplique dicho procedimiento y que se encuentren en situación irregular sin que exista un motivo justificado para el no retorno.

No es ajustado a Derecho el ERE aplicado sin respetar los acuerdos de fin de huelga anteriormente suscritos entre la empresa y la representación de los trabajadores

Dado que los acuerdos de fin de huelga tienen el valor de convenio colectivo, la adopción de un ERE dentro del ámbito de aplicación temporal de dichos acuerdos, determina la aplicación al mismo de las condiciones de extición contractual previstas en dicho acuerdos. La interpretación de estos acuerdos debe realizarse conforme a las normas propias de los convenios y subsidiariamente, de las de los contratos.

Los viajeros de tren tienen derecho al reembolso parcial del precio del billete en caso de retraso significativo, incluso cuando este se deba a un supuesto de fuerza mayor.

27 de septiembre de 2013 Jurisprudencia Transporte por ferrocarril

Una sentencia del TUE establece que las compañías ferroviarias deben reembolsar el billete por retraso aunque no sean responsables del mismo. El transportista no puede invocar, para eludir su obligación de reembolso, las normas de Derecho internacional que le exoneran, en caso de fuerza mayor, de la reparación del daño causado por un retraso.

Actualización del valor de la indemnización por accidente de tráfico al momento de su percepción efectiva

Cuando la aplicación de las normas vigentes en el momento de producirse un accidente provoca, por el tiempo transcurrido entre el mismo y la efectiva percepción de la indemnización por el accidentado, una cuantía de la misma que resulta hoy absolutamente insuficiente, procede adecuar su importe aplicando el incremento correspondiente al IPC entre el año en que ocurrió el accidente y aquel en que se interpuso la demanda.

La «Directiva retorno» se opone a una normativa nacional que impone una pena de prisión a un nacional de un tercer país en situación irregular en el curso del procedimiento de retorno

09 de diciembre de 2011 Jurisprudencia DIRECTIVA RETORNO

Dicha Directiva no se opone a que se impongan sanciones penales, con arreglo a las normas nacionales y respetando los derechos fundamentales, a nacionales de terceros países a los que se aplique dicho procedimiento y que se encuentren en situación irregular sin que exista un motivo justificado para el no retorno.

Impuesto de Sucesiones: discriminación. Cuando el heredero es un no residente. Visto para Sentencia

El pasado 8 enero de 2014 quedó vista para Sentencia la demanda de la Comisión Europea contra España por introducir normas discriminatorias en materia de Impuesto Sucesiones y Donaciones que disponen que los no residentes paguen impuestos más altos que los residentes en el país y en las CCAA. Se espera una Sentencia en los próximos meses.

Plazo de pago e interés de demora actuales en los contratos administrativos anteriores al TRLCSP

Dado el rápido y sucesivo cambio legislativo que se ha producido en la contratación administrativa, los contratos o concesiones llevadas a cabo con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa y que aún se encuentran vigentes y desplegando sus efectos por mor de su duración o de sucesivas prórrogas se encuentran en una situación que puede generar confusión, no solo por la sucesiva modificación de las normas que los rigen, sino por las disposiciones transitorias que se han ido introduciendo en las mismas.

Actividad pericial y responsabilidad de los peritos

La prueba pericial es el instrumento que proporciona al juez los conocimientos. técnicos, científicos o artísticos que necesita para dictar sentencia. El informe o dictamen pericial ha de realizarse siguiendo unas premisas fundamentales basadas en la calidad, objetividad e imparcialidad del perito. El problema surge cuando los peritos realizan conductas contrarias a la legalidad o sin ser ilegales, son indecorosas y cuestionables. En estos casos pueden incurrir en responsabilidades de tipo penal, por la comisión de delitos; civiles, por daños; disciplinarias, por imperfecciones relacionadas con el procedimiento y éticas o deontológicas, por incumplimiento de las normas básicas reguladas en el organismo profesional al que pertenecen.

Estudio de la mediación como sistema alternativo de resolución de controversias, análisis de la Ley 5/2012, de 6 de julio.

La Ley 5/2012, de 6 de julio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles ha transpuesto a nuestro ordenamiento el marco normativo aplicable que tanto se había perseguido con la elaboración de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 (LCEur 2008, 803), sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que establecía un conjunto de normas mínimas, para fomentarla en los litigios transfronterizos. Pero a su vez, por primera vez en nuestro país, se ha establecido un régimen general en materia de mediación para la resolución de conflictos privados. Así pues, el conflicto ha dejado de ser un problema, para dar lugar a la negociación y resolución inter partes bajo la figura neutral del mediador.

El silencio administrativo en las licencias urbanísticas: ¿una cuestión de pasado?

27 de febrero de 2013 Artículos doctrinales Urbanismo

Cuando el silencio administrativo de carácter positivo originado de forma automática tras la falta de resolución de una solicitud de licencia urbanística, era una cuestión legal, doctrinal y jurisprudencialmente asentada en nuestro Ordenamiento Jurídico, entra en vigor "ex novo" el RD Ley 8/2011, de 1 de julio, cuyo artículo 23.2 cambia radicalmente el criterio mantenido hasta entonces, entendiendo desestimada todo licencia urbanística que, instada por un administrado, no haya sido resuelta en plazo por la Administración competente. El citado RD Ley, cuya constitucionalidad queda en entredicho, se opone frontalmente al posicionamiento que sobre esta materia mantienen, hasta la fecha, prácticamente la totalidad de leyes autonómicas en vigor. Se genera un conflicto de normas que intentaremos despejar haciendo uso de los principios doctrinales creados al efecto.

Administración Institucional y contratación pública: buscando el camino para salir de la crisis.

Podemos decir que dos han sido las estrategias que tradicionalmente se han seguido para alcanzar este objetivo. Por un lado, la proliferación de "organismos públicos" hacia los que derivar el endeudamiento de las Administraciones de las que dependían y, por el otro, mediante la modificación de las normas de contratación pública ampliando la gama de contratos posibles siempre con el ánimo, bien de diferir y/o limitar el pago de la contraprestación económica, bien de enmascarar su cómputo en el Presupuesto. Veamos, pues, qué estrategia se ha llevado el gato al agua.

El recargo de prestaciones de Seguridad Social. El supuesto de imprudencia temeraria del trabajador.

Aunque pudiera parecer lo contrario, el recargo de prestaciones por accidente de trabajo es una figura histórica en nuestro Derecho (1). Así, la Ley de Seguro de Accidentes de Trabajo de 30 de Enero de 1.900, ya lo contemplaba en su art. 5.5, el cual disponía que "las indemnizaciones determinadas por esta Ley se aumentaran en una mitad más de su cuantía, cuando el accidente se produzca en un establecimiento u obras cuyas máquinas o artefactos carezcan de los aparatos de precaución…" Esta definición con ligeras variantes, y con una evolución ampliatoria se ha mantenido en las sucesivas normas sobre accidente de trabajo: art. 5 de la Ley de 10 de Enero de 1.922, R.D. de 29 de Diciembre de 1.922; art. 27 del T.R. de 22 de Junio de 1.956 y Reglamento de la misma fecha. La Ley de Seguridad Social de 1.966, recogió por primera vez la cuantía del Recargo entre un 30 y un 50%, y la Ley de Financiación y perfeccionamiento de Prestaciones lo extendió a todas ellas. La definición contenida en la Ley General de la Seguridad Social de 1.974, permanece hoy en el Texto Refundido de 1.994.