Pareja

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Maternidad por subrogación. Su reconocimiento en España

La gestación por sustitución o maternidad subrogada es un acuerdo de voluntades en virtud del que una mujer acepta portar en su vientre un niño por encargo de otra persona o de una pareja, con el compromiso de que, una vez llevado a término el embarazo, entregará a aquélla o a aquéllos/as el recién nacido, renunciando a la filiación que pudiera corresponderle sobre el hijo así gestado. En nuestro país, el art. 10 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida señala que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Pero el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos dictó sentencia el 26 de junio de 2014 en los asuntos 65192/11 (Mennesson c/ Francia) y 65941/11 (Labassee c/ Francia), en las que declara que se viola el art. 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos el no reconocer la relación de filiación entre los niños nacidos mediante vientre de alquiler y los progenitores que han acudido a este método reproductivo, apelando al interés superior del menor. Esto ha creado precedente para toda la Unión Europea, por lo que el Ministerio de Justicia ordenó en el mes de julio de 2014 a los Consulados españoles que efectuaran la inscripción de los niños nacidos de gestación por sustitución.

El TS plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre el tratamiento en el Impuesto de Sucesiones de las parejas de hecho homosexuales que no pudieron contraer matrimonio

29 de mayo de 2015 Noticias Impuesto de sucesiones

El TS plantea al TC cuestión sobre el artículo 20.2.a de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en tanto circunscribe a los "cónyuges" la aplicación del régimen de reducción de la base imponible del impuesto, por su eventual contradicción con el derecho a la igualdad y a un sistema tributario justo, cuando se trata de aplicarlo a las parejas homosexuales que convivían more uxorio (de hecho) sin poder contraer legalmente matrimonio.

En caso de separación de parejas de hecho, es aplicable el régimen de compensación de créditos a las deudas derivadas de la que fue vivienda habitual

16 de abril de 2015 Jurisprudencia Parejas de hecho

La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ Valencia ha dictado una sentencia de fecha 2 de diciembre de 2014, en la que fija como doctrina que en los supuestos de ruptura de convivencia de una pareja de hecho sin hijos comunes no es aplicable la norma autonómica sobre régimen de compensación por la pérdida del uso de vivienda familiar, pero sí las normas de derecho común.

La exigencia de registrar las uniones de hecho para acceder a la pensión de viudedad, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley

14 de mayo de 2014 Jurisprudencia Parejas de hecho

El inciso «[l]a existencia de la pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja» del apartado cuarto del art. 174.3 LGSS, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley.

El TS reconoce la pensión de viudedad a una mujer que se separó del causante y se reconcilió posteriormente con el mismo, sin informar al juez

En el caso, concurre el requisito establecido por el art. 174.3, párrafo tercero, LGSS, de que la pareja "no tengan vínculo matrimonial con otra persona", pues de su dicción puede concluirse que viene referido a ambos componentes de la pareja al expresarse en plural ("no tengan..."), y la expresión "otra persona", se refiere obviamente a un tercero ajeno a ambos, por lo cual nada impide la existencia de vínculo matrimonial entre ambos, que a los fines pretendidos no puede constituir un obstáculo -sino al contrario- para lucrar la pensión de viudedad.

El Tribunal Supremo reconoce a una mujer homosexual la maternidad del hijo que tuvo su pareja por reproducción asistida

06 de marzo de 2014 Jurisprudencia Filiación

Aunque la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida exige a las homosexuales que exista matrimonio con la madre biológica, existe compatibilidad entre la regulación de la filiación por posesión de estado del Código Civil y los principios inspiradores de la ley mencionada. En el caso, esta posesión de estado resulta acreditada, cumpliéndose así el interés legítimo exigido por la ley para reclamar la filiación, cuyo éxito vendrá determinado por la ponderación del interés superior del menor, requisitos ambos que se entiende que también concurren.

El Tribunal Supremo aplica la agravante de parentesco a un homosexual que degolló a su pareja y eleva su condena

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia STS 136/2012, en la que aplica la agravante de parentesco a un homosexual que degolló a su pareja. El Supremo eleva la condena de 10 a 13 años de prisión por homicidio al apreciar que entre ambos existía una “relación sentimental de carácter estable”, a la que se refiere el agravante del artículo 23 del Código Penal.