Penal

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¿Puede la denuncia de la víctima ser el indicio único de criminalidad que permita abrir juicio oral?

No siendo pocos los supuestos en los que al momento de dictarse cualesquiera de las resoluciones previstas en el art. 779 LECrim el órgano instructor dispone únicamente de las versiones contradictorias de denunciante e investigado, cabe preguntarse si la sola palabra de quién afirma ser víctima puede erigirse como indicio racional de criminalidad único y suficiente sobre el que sustentar la acomodación procedimental