Pensiones alimenticias

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El TS fija doctrina sobre la posibilidad de reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de nuevos hijos del alimentante

El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.

El TS fija doctrina sobre la posibilidad de reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de nuevos hijos del alimentante

El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.

El TS fija doctrina sobre la posibilidad de reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de nuevos hijos del alimentante

El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.

El delito de impago de pensiones alimenticias. Breve guía jurídica

La presente guía jurídica intenta sintetizar la diferente casuística que se da en la práctica forense en nuestros Juzgados sobre este tipo de delito, a fin de poder obtener una visión generalizada y práctica posible. Se articula en distintos supuestos que no suponen un numerus clausus. Al contrario, los Derechos Procesal y Sustantivo son amplios en presupuestos aplicables a cada caso concreto, que deben ser completados con el estudio legal que se requiera en cada momento.

Últimas resoluciones sobre la exigencia de tasas judiciales

02 de septiembre de 2014 Noticias Tasas judiciales

Está exenta de la tasa judicial la oposición a la ejecución de sentencia sobre pensiones alimenticias del menor. La continuación de la ejecución hipotecaria por el resto del crédito no cubierto con la subasta de la finca hipotecada no exigirá el pago de una segunda tasa judicial. No es exigible la tasa judicial en la impugnación por las partes del cuaderno particional elaborado por el contador-partidor. Un proceso de divorcio ordinario está sujeto a la tasa judicial . 

El CGPJ publica unas tablas orientadoras para la determinación de pensiones alimenticias para los hijos

El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, ha elaborado unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos. Adaptadas a la jurisprudencia y elaboradas con bases científicas, constituyen la respuesta a las demandas planteada por los operadores jurídicos.

El CGPJ publica unas tablas orientadoras para la determinación de pensiones alimenticias para los hijos

El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, ha elaborado unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos. Adaptadas a la jurisprudencia y elaboradas con bases científicas, constituyen la respuesta a las demandas planteada por los operadores jurídicos.

El CGPJ publica unas tablas orientadoras para la determinación de pensiones alimenticias para los hijos

El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, ha elaborado unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos. Adaptadas a la jurisprudencia y elaboradas con bases científicas, constituyen la respuesta a las demandas planteada por los operadores jurídicos.

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