Policia

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El Registro de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica (II)

En el primer artículo dedicado al registro de protección de las víctimas de violencia doméstica (en adelante RCVD) expuse algunos de los problemas que de la práctica diaria surgían en la utilización del RCVD , lo hice desde la propia experiencia en el manejo de este registro informático. Recientemente ,la Delegación del Gobierno en Cantabria organizó una reunión en su sede de Santander que tenía por objetivo clarificar la lectura y utilización de este registro entre todos los participantes, participamos varios policías nacionales, guardia civil, representantes de la Dirección General de la mujer tanto autonómica como nacional y este secretario.

El Registro de Protección de las Víctimas de Violencia doméstica en la actualidad

El Registro para Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica , en adelante RCVD, consiste en un registro informático constituido en el seno del Ministerio de Justicia, donde los juzgados hacen constar en tiempo real los procedimientos que se siguen por delitos de violencia de género y violencia doméstica así como los datos de los imputados y víctimas, las medidas adoptadas cautelarmente, órdenes de protección y penas impuestas, y también la actualización de todos estos datos y del estado de los procedimientos , de forma que los demás juzgados, cuerpos de policía y oficinas de atención a las víctimas conozcan todo esto con solo acceder a la aplicación informática de este registro.

La fotografía en la inspección técnico policial

La primera acepción de la Real Academia Española, en su diccionario1, nos dice que la fotografía es el arte de fijar y reproducir por medio de reacciones químicas, en superficies convenientemente preparadas, las imágenes recogidas en el fondo de una cámara oscura y nos define como imagen la figura, representación, semejanza y apariencia de una cosa. La imagen que se obtiene, la fotografía, permite la conservación documental por un tiempo indefinido del objeto o persona que ha captado el interés del fotógrafo, ya sea con un fin específico o casual.

Policía Local y violencia de género : intervención institucional ante la violencia de género: ámbito policial

En un tema tan delicado y complejo como es el de la violencia de género, tanto desde la perspectiva de la denuncia y la apertura en su caso del proceso judicial, como en los supuestos de actuaciones policiales previas a tales denuncias, resulta de extraordinaria importancia que ese primer contacto de la víctima con el sistema sea lo más adecuado y menos lesivo posible para ella, creando la confianza necesaria y evitando en todo caso la doble victimización.

Atestado policial: algo mas que una denuncia

01 de enero de 2010 Artículos doctrinales ATESTADOS

A pesar de la escasa importancia que concede la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al atestado, la gran mayoría de los procesos penales se inician mediante el mismo. Son numerosos los casos que el atestado policial tiene una gran influencia en el desarrollo de la instrucción judicial, me refiero en concreto a aquellas pruebas que son irrepetibles, lo que motiva que sean practicadas por los funcionarios con el máximo rigor legal.

SITEL. La gran oreja del Gobierno no tiene suficientes garantias jurídicas

SITEL (Sistema Integrado de Interceptación de Telecomunicaciones) es un avanzado sistema informático desarrollado por la multinacional Ericsson, que permite la interceptación sin límite, de todas las telecomunicaciones que tengan lugar en España, y que es utilizado conjuntamente por las Direcciones Generales de Policía y Guardia Civil, así como por el CNI (Centro Nacional de Inteligencia).

La cancelación de los datos en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Uno de los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos de carácter personal y a través de los cuales los ciudadanos pueden controlar la información que sobre los mismos detentan los responsables de tratamientos de datos, tanto públicos como privados, es el derecho de cancelación de datos innecesarios. Este derecho de control ciudadano tiene especialidades en lo que respecta al tratamiento de datos en el ámbito policial en relación al ejercicio de este derecho en la forma que se especifica en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal.

Fiscalía Antidroga propondrá que se reforme la ley para que se regulen las grabaciones en calabozos o locales cerrados

24 de octubre de 2014 Noticias Notas de prensa

La Fiscalía Antidroga propondrá a la Fiscalía General del Estado que traslade al Gobierno central una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que se regulen las grabaciones de los detenidos en calabozos o dependencias policiales y, de esta manera, evitar que se anule la validez probatoria de esas documentos, como recientemente ha hecho el TC, al declarar que la grabación de las conversaciones que los detenidos mantienen en los calabozos vulnera su derecho al secreto de las comunicaciones.

La grabación de las conversaciones que los detenidos mantienen en los calabozos vulnera su derecho al secreto de las comunicaciones

El TC establece que es nula la prueba obtenida por medio de tales grabaciones pue ni el art. 579.2 LCrim. ni la Ley o el Reglamento penitenciario, permiten la intervención de las comunicaciones verbales directas entre los detenidos en dependencias policiales. El primero porque se refiere de manera incontrovertible a intervenciones telefónicas, no a escuchas de otra naturaleza, ni particularmente a las que se desarrollan en calabozos policiales y entre personas sujetas a los poderes coercitivos del Estado y los segundos porque no rigen en un marco extrapenitenciario.

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana

12 de julio de 2014 Noticias Seguridad ciudadana

El Proyecto regula con detalle las potestades de intervención policial (identificaciones, cacheos, controles en vías públicas): la identificación debe respetar los principios de no discriminación y proporcionalidad, prohibiéndose las identificaciones indiscriminadas o por perfiles étnicos. El traslado a dependencias policiales para identificación sólo se practicará cuando no sea posible la identificación por medios físicos o telemáticos y siempre por un tiempo que no podrá superar las seis horas, expidiendo un volante acreditativo del tiempo de permanencia en dependencias policiales. Se regula por primera vez la práctica de los registros corporales externos o cacheos, sometidos a los principios de no discriminación e injerencia mínima.

El TJUE anula la Directiva que facilitaba la información sobre infracciones de trafico entre los Estados miembros

07 de mayo de 2014 Noticias Tráfico

El TJUE considera que, por sus objetivos y contenido, la Directiva 2011/82 no guardan relación directa con los objetivos de cooperación policial invocados como base jurídica de su adopción, sino sobre los mejora de la seguridad vial, lo que obligaba a su adopción sobre la base del art. 91 TFUE, en vez de sobre el artículo 87 TFUE, apartado 2, letra c) utilizado. Por tanto, el recurso es fundado y procede anular la Directiva 2011/82.

El Colegio de Abogados de Madrid pide a sus colegiados no prestar la asistencia letrada a los detenidos si la policía oculta su rostro en los interrogatorios

15 de enero de 2014 Noticias Asistencia letrada

El ICAM ha recomendado a sus abogados que en las asistencias letradas al detenido, en sede policial, se ajusten siempre con pleno respeto a su libertad e independencia reconocida en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en el Estatuto General de la Abogacía (EGAE). La medida se adopta tras las irregularidades ocurridas en febrero de 2012, n los cuales los agentes encargados de la toma de declaraciones en una serie de detenciones ocultaron sus rasgos con diferentes tipos de prendas.

Mesa redonda 'Quién responde de los juicios paralelos. Deontología profesional'

Informaciones en prensa sobre casos sub judice como el de Asunta despiertan adicción. El deber del periodista es informar con veracidad, pero ponderando otros bienes que se puedan ver lesionados. La autorregulación profesional de los agentes implicados (abogados, jueces, policías y periodistas) no es suficiente para limitar los juicios paralelos.