Potestad

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El TSJM deniega la ratificación de las ‘medidas Covid’ al afectar la Orden comunicada del ministro de Sanidad derechos fundamentales

08 de octubre de 2020 Noticias COVID EN MADRID

La resolución aclara que es el artículo 65 de la referida ley el que cita el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020 como único título legal habilitante de la potestad administrativa ejercitada en la mención del citado acuerdo y la emisión de la Orden comunicada, cuya ejecución lleva a cabo la Comunidad de Madrid

La CNMC da el visto bueno a los nuevos criterios orientadores en materia de tasación de costas y jura de cuentas del Colegio de la Abogacía de Barcelona

03 de marzo de 2020 El sector legal COSTAS PROCESALES

La Sala de competencia de la CNMC, en el expediente de vigilancia V/0587/16, ha dictado una resolución de fecha 27 de febrero de 2020, notificada hoy, donde declara que los nuevos criterios orientadores en tasación de costas del ICAB, dan cumplimiento y se ajustan a las normas de competencia. Desde el colegio afriman que seguiran defendiendo la potestad normativa para aprobar unos criterios más cuantitativos.

El derecho a la última palabra, ¿incluye la penúltima?

El derecho a última palabra se configura como la manifestación más relevante dentro de la potestad de autodefensa que asiste al acusado en el procedimiento penal. Sin embargo, esta facultad se configura de una manera residual en nuestro ordenamiento procesal, casi relegado al ostracismo. A través de este artículo, hacemos un repaso al derecho de última palabra en conexión con la potestad de autodefensa, proponiendo una reforma que potencie esta capacidad del acusado y refuerce sus garantías procesales.

El Supremo esclarece los requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

15 de julio de 2019 Jurisprudencia ALQUILERES

Una reclamación extrajudicial no satisfecha del impago del IBI no habilita al arrendador para instar el desahucio por incumplimiento si la cantidad reclamada es superior a la que corresponde. No importa que la arrendataria hubiese pagado el concepto en otras ocasiones; el ocupante de la vivienda disfruta de la potestad de impugnar la cantidad por excesiva en cualquier momento y enervar por ello el desahucio.