La Audiencia Provincial de Murcia ha exculpado a los seis acusados de haber cometido un delito contra el medioambiente en un proceso que comenzó en 1999, declarando que se habia extinguido el plazo de prescripción por el que caduca la responsabilidad de un delito.
El art. 132.2.2ª CP en la reforma de 2010, impone que la interposición de una querella o denuncia interrumpe el plazo de prescripción siempre y cuando en el plazo de 6 meses desde la interposición de la misma se dicte una resolución judicial motivada en la que se atribuya a una persona en concreto su presunta participación en unos hechos que puedan ser constitutivos de delito o falta, es decir se admita judicialmente la denuncia o querella. Por tanto, admitida judicialmente la querella interpuesta contra el recurrente por delito fiscal, e incoada una causa penal contra el querellado por su participación en los hechos que se le imputan en la misma, la prescripción queda interrumpida y no se requiere un auto adicional de imputación formal.