Procedimiento concursal

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La normativa UE sobre cláusulas abusivas también es aplicable a los procedimientos concursales

21 de abril de 2016 Jurisprudencia consumidores

El TJUE establece que el juez nacional tiene que proteger de oficio al consumidor en procedimientos concursales. En virtud de esta obligación, el juez nacional también debe comprobar, en el curso de un procedimiento concursal, si la información que ha de mencionarse en los contratos de crédito al consumo se ha hecho constar de forma clara y concisa.

Un juez concede el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a un concursado aplicando la Ley de Segunda Oportunidad

07 de mayo de 2015 Noticias Procedimiento concursal

En el caso, el magistrado entiende que se ha producido un "sobreendeudamiento pasivo", en el que el concursado  ha actuado responsablemente y de buena fe, pero que se ha visto desbordado "por contingencias inesperadas e imprevisibles", por lo que el ordenamiento jurídico no puede penalizar a los que han solicitado su amparo a través del mecanismo del concurso de acreedores. 

La declaración de concurso interrumpe la prescripción de cualquier acción de responsabilidad ejercitable frente a los administradores o auditores de la concursada

La Sala Primera del TS ha dictado una sentencia de fecha 22 de diciembre de 2014, en la dice que la declaración de concurso de una sociedad tiene un efecto interruptivo respecto de cualquier acción para exigir la responsabilidad frente a los administradores o auditores de la empresa concursada.

La mediación en el ámbito del concurso de acreedores

La Ley 5/2012 ha introducido la mediación en España, como un procedimiento adecuado para favorecer los acuerdos entre las partes de un litigio, evitando el procedimiento. Recientemente el Ministro de Justicia, enumero los procedimientos para los que está pensado el procedimiento. Entre ellos se encontraban los conflictos entre pymes y socios de pymes. En ningún momento se hablaba de la mediación como forma de alcanzar acuerdos en el seno de un procedimiento concursal.

La figura del administrador de hecho y su incidencia en la subordinación en créditos concursales.

28 de noviembre de 2012 Artículos doctrinales Derecho concursal

Este artículo trata sobre la figura del administrador de hecho y, de manera más concreta, sobre su incidencia en la subordinación de créditos concursales. Según un artículo publicado en el periódico Cinco Días en Mayo de 2011, unas 15.000 empresas se encuentran actualmente en un procedimiento concursal. Se estima que la suma total de la deuda de los diez mayores concursos españoles asciende a más de 18.000 millones de euros, cifra que resulta apabullante. En procedimientos concursales con deudas que superan los mil millones de euros, la calificación de los créditos cobra especial relevancia, viendo los acreedores sus posibilidades de cobro muy mermadas, respecto de los créditos ordinarios y subordinados que ostenten frente a la concursada. Parece que, en la práctica, es frecuente que la masa activa del concurso no sea suficiente para abonar estos créditos.

Análisis de la insolvencia punible en el ámbito penal desde la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal

La llegada de la Ley Concursal ha venido a anular los avances de la regulación de la insolvencia punible y ello a pesar de que esa necesaria vinculación al ámbito mercantil era una condición objetiva de perseguibilidad, que ahora no existe, o la imposibilidad de comisión imprudente, sin que exista vinculación de la jurisdicción penal con respecto a la calificación que se haga en el procedimiento concursal en lo que pudiera ser favorable.

Dos puntos criticos del procedimiento concursal en relación con los trabajadores: Incidente concursal laboral y Régimen jurídico del Recurso de Suplicación en materia laboral

La largamente esperada Reforma Concursal ha tenido una importancia crucial en la suerte de los créditos laborales. En particular, el crédito salarial, declarado en concurso el empresario o empleador, es el que ha sufrido mayores repercusiones: desaparición de raiz del privilegio de ejecución separada y sometimiento obligado a un procedimiento el cual, pese a simplificarse en relación a los derogados, dista, por su marcado carácter multidisciplinar y por su finalidad intrínseca (satisfacción de los acreedores bajo el principio de la par conditio creditorum), de la agilidad del procedimiento laboral, tanto en su fase declarativa como en la ejecutiva.

El CGPJ apoya la reforma de la Ley Concursal

01 de marzo de 2011 Noticias DERECHO CONCURSAL

Considera que el Anteproyecto está bien orientado para alcanzar los tres grandes objetivos de la reforma: la agilización y simplificación del procedimiento concursal, la profundización en las alternativas al concurso a través de los institutos preconcursales, y la rectificación de diversos aspectos de la actual regulación que se habían demostrado generadores de problemas prácticos y dudas interpretativas.

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