Programas de ordenador

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TJUE: el adquirente legítimo de un programa de ordenador puede revenderlo pese a lo dispuesto en el contrato de compra

12 de octubre de 2016 Noticias Programas de ordenador

El titular de los derechos de autor de un programa de ordenador que ha vendido una copia de ese programa en un soporte físico (como un CD o un DVD) junto con una licencia de uso ilimitado de dicho programa, no puede oponerse a que el comprador del mismo revenda posteriormente dicha copia, a pesar de la existencia de disposiciones contractuales que prohíben cualquier cesión posterior.

Según el Abogado General Sr. Bot, ni las funcionalidades de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación pueden acogerse a la protección del derecho de autor

30 de noviembre de 2011 Jurisprudencia PROGRAMAS DE ORDENADOR

El Abogado General considera que el lenguaje de programación no puede, como tal, acogerse a la protección del derecho de autor. En la medida en que el lenguaje de programación es un elemento que permite dar instrucciones a la máquina, debe asimilarse, por ejemplo, al lenguaje empleado por el autor de una novela. Por lo tanto, el lenguaje de programación es el medio que permite expresarse y no la expresión propiamente dicha.

Según el Abogado General Sr. Bot, ni las funcionalidades de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación pueden acogerse a la protección del derecho de autor

30 de noviembre de 2011 Jurisprudencia PROGRAMAS DE ORDENADOR

El Abogado General considera que el lenguaje de programación no puede, como tal, acogerse a la protección del derecho de autor. En la medida en que el lenguaje de programación es un elemento que permite dar instrucciones a la máquina, debe asimilarse, por ejemplo, al lenguaje empleado por el autor de una novela. Por lo tanto, el lenguaje de programación es el medio que permite expresarse y no la expresión propiamente dicha.

Según el Abogado General Sr. Bot, ni las funcionalidades de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación pueden acogerse a la protección del derecho de autor

30 de noviembre de 2011 Jurisprudencia PROGRAMAS DE ORDENADOR

El Abogado General considera que el lenguaje de programación no puede, como tal, acogerse a la protección del derecho de autor. En la medida en que el lenguaje de programación es un elemento que permite dar instrucciones a la máquina, debe asimilarse, por ejemplo, al lenguaje empleado por el autor de una novela. Por lo tanto, el lenguaje de programación es el medio que permite expresarse y no la expresión propiamente dicha.

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