Se estable que dicho recargo debe ser satisfecho por el anterior propietario de la vivienda dado que el acuerdo de la comunidad que aprobó la sanción debe entenderse que iba dirigido exclusivamente al propietario que lo fuera en el momento en que tuviese lugar el impago de la cuota.
La sentencia recurrida había estimado la demanda de la empresa de mantenimiento y había condenado a una comunidad de propietarios a abonar la indemnización correspondiente por haber desistido unilateralmente del contrato en el tercer año de vigencia.
Aunque existan otros presentes desde hace años con consentimiento tácito de la Comunidad, deberá obtenerse la aprobación de la Junta. Lo normal es mantener una estética uniforme en la fachada. La AP de Madrid ordena quitar a los propietarios el toldo instalado en su terraza sin permiso, que tenía un color distinto al del resto, rechazando que haya discriminación.
Una reciente sentencia acepta que los propietarios decidan por mayoría simple que se tenga que abonar un recargo del diez por ciento si no se paga una cuota de vecinos o derrama a tiempo, sin que esto suponga una modificación del título constitutivo o un acuerdo desproporcinado o abusivo
No basta con una mayoría simple. Es necesaria una mayoría cualificada. El mero consentimiento de la comunidad a la instalación de las terrazas no constituye un acto propio vinculante.
Una reclamación extrajudicial no satisfecha del impago del IBI no habilita al arrendador para instar el desahucio por incumplimiento si la cantidad reclamada es superior a la que corresponde. No importa que la arrendataria hubiese pagado el concepto en otras ocasiones; el ocupante de la vivienda disfruta de la potestad de impugnar la cantidad por excesiva en cualquier momento y enervar por ello el desahucio.
La Audiencia Nacional rechaza el recurso de la ofendida y considera correcta la decisión de la Agencia de Protección de Datos de archivar la denuncia.
La Audiencia Provincial de Madrid declara la validez de un acuerdo que autorizó la instalación de claraboyas en el patio interior del inmueble, que es cubierta de los locales de la planta baja, adoptado por la doble mayoría de tres quintos.
Conforme al art. 7.1 a) del Reglamento 1215/2012/UE, de 12 de diciembre de 2012, un litigio que tiene por objeto una obligación de pago derivada de un acuerdo de la junta de propietarios pertenece a la esfera de la materia contractual, de modo que el demandado puede serlo ante el tribunal del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación.
Cuando se adquiere una vivienda habilitada como piso turístico con la pertinente autorización administrativa concedida al anterior titular, si la comunidad ha cambiado los estatutos prohibiendo para lo sucesivo el destino turístico de los pisos y ha inscrito la limitación en el Registro de la Propiedad, el nuevo adquirente no podrá ejercitar dicha actividad.
La facultad de la comunidad de propietarios de regular las medidas de seguridad para transitar por la cubierta no puede extenderse a imponer limitaciones a un derecho de uso reconocido de forma expresa a los propietarios de los locales comerciales para colocar en ella sus instalaciones.
A pesar de que el trastero no podía reconvertirse en vivienda, pues fue calificado de ilegal, ello no justifica que la comunidad le prive del servicio de agua, toda vez que en anterior sentencia se autorizó dicho suministro y se denegó a la comunidad el cierre del suministro de agua del trastero litigioso.
La Audiencia Provincial de Barcelona anula el acuerdo comunitario porque la vivienda en cuestión no es un apartamento de uso turístico sino que la actora reside en ella, siendo su domicilio habitual y su despacho, y en el que de forma temporal y no permanente alquila una habitación. Además, no consta que el título constitutivo prohibiese dicho uso.
El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, se aprueba después de que el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, sobre esta misma materia, no lograra superar el trámite de convalidación en el Congreso de los Diputados. Se amplía la prórroga obligatoria del contrato de alquiler de tres a cinco años, si el arrendador es persona física, o a siete años, si es persona jurídica. Las comunidades de propietarios podrán limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de las viviendas de uso turístico con el voto favorable de 3/5 de los propietarios y la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento de desahucio. Se modifica el IBI en relación con el alquiler de viviendas con renta limitada y se introduce una exención en el ITPAJD para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente.
A pesar de que la comunidad de propietarios tuvo que pagar la partida relativa al desinfectado de la vivienda, queda eximida de impedir definitivamente la intromisión de dichos insectos.
La sentencia considera que la posesión de perros es una actividad molesta por los ruidos y olores que producen los animales, que exceden de lo socialmente admisible entendiendo por tal el mínimo respeto a la convivencia de los ocupantes del inmueble.
El espacio reservado para la piscina no hace inservibles otras partes del edificio para el uso y disfrute de los comuneros impugnantes. Existe un espacio de patio y jardín suficientemente amplio como para que los comuneros contrarios al acuerdo puedan usarlo como patio de recreo.
La realización de la obra va a causar molestias e inconvenientes a la propietaria que debe permitir el paso de los operarios con herramientas y materiales a través de su vivienda para llevar a cabo la instalación del ascensor, afectando a su tranquilidad y sosiego.
El pago del impuesto sucesorio no significa aceptación tácita de la herencia. Tampoco se deriva esa aceptación del hecho de haber instado la declaración de herederos abintestato.
Son muchas las decisiones de una comunidad de propietarios que necesitan el acuerdo de sus miembros para su ejecución, dependiendo del tema que se trate la cantidad de votos a favor necesarios para que salgan adelante es distinta: por unanimidad, mayoría cualificada o mayoría simple. Todo depende de en qué supuesto de los enumerados en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) encaje cada iniciativa presentada ante la Junta de propietarios.
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Según el TS, si un edificio cuenta con preinstalación de aire acondicionado, no procede que algunos propietarios instalen aparatos exteriores con dicha finalidad, alterando innecesariamente una fachada interior del edificio que ornamental y estéticamente se percibe como si fuese principal, al estar abierta sobre un patio de recreo en el que se desarrolla vida comunitaria.
Los administradores de fincas colegiados de España reclaman una nueva Ley de Propiedad Horizontal, toda vez que la actual norma es "confusa y está anquilosada".
El TSJ Cataluña considera que el alquiler de pisos turísticos no es en sí contrario a la convivencia normal de una comunidad de propietarios y señala que las conductas incívicas deben analizarse caso por caso.
Este artículo responde a la frecuente pregunta de si puede un propietario instalar el cepo en su plaza de aparcamiento sin autorización de la comunidad de propietarios.
El TSJ de Cataluña concluye no es posible limitar los derechos dominicales de estos propietarios mediante un acuerdo comunitario si esta limitación no viene recogida en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en sus Estatutos.
En este trabajo vamos a ver las diferencias y las similitudes entre estas dos figuras, las cuales son usadas con normalidad, y tienen además relevancia por su utilidad para satisfacer los intereses y necesidades de los particulares, que pueden acudir a la propiedad horizontal o a la comunidad de bienes en función de sus fines en los casos en que necesiten una u otra, ya que debemos tener siempre presente que tanto una como la otra son instrumentos que el legislador ha puesto a disposición de la sociedad para solucionar los problemas que pueda tener en algunos casos
¿Quién está obligado al pago de las cuotas de la comunidad y cómo responde el nuevo propietario de las cuotas impagadas del anterior? ¿Puede embargarse la vivienda del propietario moroso? ¿Puede un propietario obligar a la comunidad a la realización de obras de accesibilidad o a la instalación de un ascensor? ¿Puede el propietario moroso impugnar los acuerdos adoptados por la Junta?