El tribunal afirma que las fechas coinciden con el estado de alarma y se centran en las medidas de extraordinaria urgencia adoptadas para preservar la seguridad colectiva
En su informe de 300 páginas la Fiscalía descarta que existan delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo, homicidios y lesiones imprudentes, prevaricación administrativa y omisión del deber de socorro
Condena al despacho de abogados a pagar 6.000 euros al estimar que su actuación ha conculcado las reglas de la buena fe procesal e incurrido en un manifiesto abuso de derecho
La magistrada entiende que “la querella parte de una premisa falsa que es la de considerar que la conducta desplegada por los querellados se ha producido en un mercado libre y carente de regulación, cuando no es así”.
La querella estaba formulada por los presuntos delitos de prevaricación judicial, obstrucción a la justicia, amenazas y coacciones.
El Supremo confirma la condena al juez por haber sobreseído una querella por delito de estafa contra una persona con la que, según los hechos probados de la sentencia ratificada, mantenía una relación de amistad.
La querella presentada por el Partido Político Podemos estaba dirigida contra el Presidente de la sala de lo contencioso-adminitrativo del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo Giménez, por el presunto delito de prevaricación.
En esta nueva resolución de 10 de enero de 2018, el Juez manifiesta que los querellantes “no han ofrecido indicios que justifiquen la reapertura de unas actuaciones ya sobreseídas provisionalmente” y que existe “ausencia de elementos indiciarios novedosos”.
A petición de las defensas, que han solicitado más tiempo para estudiar la querella interpuesta por la Fiscalía, ha acordado suspender hasta el próximo jueves 9, a las 9:30 horas, la toma de declaración a los querellados, que había sido señalada para hoy.
La Sala II del Tribunal Supremo ha dictado auto en el que declara su competencia para instruir, y en su caso, enjuiciar, por los delitos de rebelión, sedición y malversación a la expresidenta del Parlament catalán Carme Forcadell y otros cinco exmiembros de la Mesa de la Cámara, todos ellos objeto de querella por parte de la Fiscalía por su actuación en lo relativo al proceso secesionista en Cataluña.
El Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, ha realizado hoy una comparecencia ante los medios de comunicación para dar cuenta de la posición del Ministerio Público ante la situación de Cataluña. La Fiscalía está ultimando dos querellas: una dirigida contra los miembros de la Mesa del Parlament y otra contra los miembros del Govern implicados en las "leyes de desconexión" que serán presentadas en breve ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El tribunal valora como posible la comisión de delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de fondos públicos. La querella señalaba que ninguna de las leyes en las que se ampara el Acuerdo Marco para el suministro de las urnas pueden servir de apoyo a las pretensiones referendarias.
El juez Eloy Velasco admite la querella interpuesta contra ocho miembros de las Fuerzas de Seguridad e Inteligencia sirias.
En palabras del Decano “esta resolución restituye el enorme daño personal y profesional causado a los querellados y a la profesión, y subraya el desmesurado afán incriminatorio de los querellantes”.
Según el TS, reaccionar frente a una sentencia, de la que se puede discrepar legítimamente, con una querella por prevaricación sin base sólida, aparece prima facie como un abuso de la facultad que el art. 125 CE pone en manos de todo ciudadano. Es una temeridad generar y alimentar la sospecha de que se está prevaricando cada vez que se produce una resolución discrepante con las tesis de una parte,
Además de admitir a trámite las acusaciones contra Mas, Ortega y Rigau, el tribunal ha decidido que todos estos procedimientos se acumulen en la querella más antigua, que es la presentada por el sindicato Manos Limpias.
La Sala de Admisiones del TSJ de Cataluña, que debe resolver sobre la tramitación o rechazo de la querella presentada por la Fiscalía contra el presidente de la Generalitat y dos de sus consejeras, está compuesta por tres magistrados adscritos a tres diferentes asociaciones de jueces que representan sensibilidades ideológicas muy diversas.
El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha obtenido el respaldo del Consejo Fiscal para presentar querella contra el presidente de la Generalidad, Artur Mas, y dos de sus consejeras por varios delitos, entre ellos el de desobediencia, por su papel en el denominado proceso participativo del 9N. En consecuencia, reiterará su orden al fiscal superior de Cataluña, para que en los próximos días formule la querella.
El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha obtenido el respaldo del Consejo Fiscal para presentar querella contra el presidente de la Generalidad, Artur Mas, y dos de sus consejeras por varios delitos, entre ellos el de desobediencia, por su papel en el denominado proceso participativo del 9N. En consecuencia, reiterará su orden al fiscal superior de Cataluña, para que en los próximos días formule la querella.
El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha convocado para mañana miércoles a la Junta de Fiscales de Sala, tras la decisión de la Fiscalía Superior de Cataluña de que por el momento no procede iniciar acciones penales contra el presidente catalán, Artur Mas, y otros responsables del denominado proceso de participación ciudadana. La decisión de la Junta no es vinculante.
El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha admitido a trámite la querella presentada contra el presidente del Fútbol Club Barcelona, Sandro Rosell, por un delito de apropiación indebida en su modalidad de distracción, en el fichaje de Neymar, al entender que existen indicios de que se produjo "una simulación de contratos". Sin embargo, no citará a declarar al presidente del Barça como imputado hasta que la FIFA y Brasil entreguen los documentos del traspaso.
El art. 132.2.2ª CP en la reforma de 2010, impone que la interposición de una querella o denuncia interrumpe el plazo de prescripción siempre y cuando en el plazo de 6 meses desde la interposición de la misma se dicte una resolución judicial motivada en la que se atribuya a una persona en concreto su presunta participación en unos hechos que puedan ser constitutivos de delito o falta, es decir se admita judicialmente la denuncia o querella. Por tanto, admitida judicialmente la querella interpuesta contra el recurrente por delito fiscal, e incoada una causa penal contra el querellado por su participación en los hechos que se le imputan en la misma, la prescripción queda interrumpida y no se requiere un auto adicional de imputación formal.