El juzgado exonera a la joven de abonar el importe íntegro del vestido tal y como pretendía el establecimiento demandado
Aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus". Cambio imprevisible y sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al contratar, que provoca un aumento extraordinario de la onerosidad o coste de las prestaciones de una de las partes
Concurre el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho y el periculum in mora o peligro de la mora procesal dado el evidente riesgo de desahucio que existe en el caso de autos y que puede ser evitado con la adopción de las medidas cautelares solicitadas.
El tribunal ve "difícil" que en un contrato de esta duracción y en el mercado de inserción de la publicidad en TV pueda aplicarse la doctrina de las circunstancias imprevistas
Se analizará de la mano de un especialista cómo afecta la crisis sanitaria del COVID-19 a las relaciones contractuales de arrendamiento de viviendas, locales de negocio, oficinas, vacacionales, vivienda de uso turístico y hotelero.
Las dificultades que la crisis económica está ocasionando en el cumplimiento de determinados negocios jurídicos concluidos en un contexto de bonanza, provocan que en la actual coyuntura su exacto cumplimiento se esté convirtiendo en una pesada e incluso inasumible carga, especialmente en el caso de los compradores de viviendas con problemas de acceso a la financiación, entre otros motivos por la propia depreciación del inmueble. La nueva concepción jurisprudencial de la cláusula rebus sic stantibus viene de la mano de la necesidad de dar respuesta a estas situaciones.