El 31 de enero ha entrado en vigor el RDLeg. 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
La Comisión Mixta de Justicia de la Comunidad de Madrid ha acordado recomendar a los profesionales de la Justicia que, de forma transitoria y hasta el 1 de marzo de este año, presenten sólo en papel los escritos en relación a asuntos iniciados antes del 1 de enero de 2016.
La Instrucción 3/2015 de la Secretaría de Gobierno regula la presentación de escritos iniciadores o de trámite y documentos adjuntos en el ámbito de la jurisdicción penal, que deberá ser utilizada a través del sistema informático LexNET por abogados, fiscales, procuradores, graduados sociales, abogados del Estado, letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas y letrados del Servicio Jurídico de la Seguridad Social, demás Administraciones Públicas, de las Comunidades Autónomas y de los entes locales. Si algún documento, por sus características físicas, no se puede presentar por vía telemática, podrá presentarse en papel o cualquier otro formato.
Muchas de las numerosas reformas legislativas introducidas en 2015, han tenido su fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2016. Aquí podéis ver un resumen de las principales.
Desde el día 1 de enero, tanto los afectados por un accidente de tráfico como las aseguradoras, habrán de tener en cuenta las nuevas tablas incorporadas por la Ley 35/2015, por la que se aprueba el nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico.
Pese a que no existe una norma expresa de derecho transitorio que determine la retroactividad de la reforma de la LOPJ por la LO 7/2015 a procesos ya entablados, debe tenerse en cuenta que la aplicación de la norma anterior determinaría el sobreseimiento del proceso sin entrar en el fondo, lo que a su vez daría lugar a una nueva demanda que, ahora, correspondería a la Jurisdicción Civil.
La inexistencia de medios para hacer frente a esta "sobrecarga" de trabajo pone de manifiesto, según la APIF, el "absoluto desconocimiento que por parte de la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, del trabajo desarrollado en estos órganos, por lo que existen su dimisión.
También han solicitado a las Comunidades Autónomas con competencias en Justicia que dispongan de los medios e instrumentos necesarios para la viabilidad del sistema en los plazos establecidos por la ley.
El nuevo Real Decreto desarrolla el Estatuto de derechos de las víctimas, previendo un régimen de protección y asistencia específico para los colectivos de víctimas más vulnerables. Se regulan los servicios proporcionados por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que serán gratuitos y confidenciales, y se orientarán al apoyo legal, psicológico y familiar de quienes hayan sufrido un delito.
El objetivo de la Instrucción es establecer criterios para dar respuesta a las exigencias de comparecencia del fiscal en los expedientes regulados en la LJV, así como aclarar normas de derecho transitorio.
Ayer 15 de diciembre, entró en vigor la Ley 45/2015, de sociedades laborales y participadas. A partir de esa fecha, las sociedades laborales ya existentes, tienen 2 años para adaptar sus estatutos a la nueva ley.
La Fiscalía general del Estado ha dictado su Circular 5/2015, de 13 de noviembre de 2015, para informar a los fiscales sobre los plazos para la instrucción penal introducidos en la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que entrará en vigor el próximo 6 de diciembre.
Recogemos a continuación un resumen sobre los aspectos básicos del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
El texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 tiene por objeto integrar en su contenido, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, las determinaciones legales que lo han modificado o afectado a su ámbito material, contribuyendo así, como se reconoce en su exposición de motivos, a dotar de seguridad jurídica a nuestro ordenamiento jurídico.
Este nuevo Texto Refundido de la Ley del Suelo entra en vigor el mismo día de su publicación, es decir, el 31 de octubre de 2015
El nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social entrará en vigor a partir de 2 de enero de 2016.
Hoy 31 de octubre se ha publicado el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entrará en vigor en tres meses.
Hoy se ha publicado el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que entrará en vigor mañana.
La norma aprueba un texto refundido en el que se integran, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, las modificaciones de la Ley 56/2003, agrupando la normativa dispersa en un solo texto y haciendo la regulación más sistemática, comprensible y de fácil aplicación.
Con este Real Decreto legislativo se pretende facilitar una trasposición más ágil de la nueva normativa europea MIFID (Directiva de Mercados e Instrumentos Financieros) y de abuso de mercado
La norma aprueba un texto refundido en el que se integran, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, las más de 50 modificaciones realizadas en la norma en los últimos 20 años. El nuevo Estatuto de los Trabajadores entrará en vigor el 13 de noviembre de 2015.
El nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores mantiene íntegramente la estructura y el número de artículos actuales, 92, pero no así las disposiciones de la parte final, que se reestructuran por completo, al suprimirse buena parte de las mismas.
El Gobierno ha aprobado también el nuevo texto refundido de la Ley de Empleo, y en breve lo aprobará también el de la Ley General de la Seguridad Social.
Hoy 15 de octubre, se ha publicado la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, por la que se aprueba el nuevo Código Penal Militar, de la que reseñamos su contenido más relevante.
Hoy se ha publicado la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, de la que reseñamos su contenido más relevante.
La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, incorpora medidas normativas relativas al sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y a la tramitación electrónica desde los centros sanitarios de los nacimientos y defunciones.
A partir del 15 de octubre de 2015, la comunicación para la inscripción de los recién nacidos se podrá realizar directamente desde los centros sanitarios. La DGRN ha dictado una Instrucción que establece los procedimientos y requisitos técnicos necesarios para hacer efectiva la tramitación electrónica.
El pasado sábado se publicó el Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención. Esta norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
El pasado sábado 10 de octubre entró en vigor la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, que introduce nuevas medidas para el fomento del trabajo autónomo y el fomento del autoempleo.
Hoy se ha publicado la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, de las que resumimos conjuntamente sus contenidos más relevantes.
Resumimos los principales contenidos de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, publicada hoy.
Esta Ley regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos. Pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.
La norma establece las bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas.
Esta Ley abarca, por un lado, la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas y, por otro, el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado, donde se incluye tanto la llamada Administración institucional, como la Administración periférica del Estado.
El Pleno del Congreso ha aprobado de forma definitiva nueve leyes: de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil; las dos reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; de Régimen Jurídico del Sector Público; de Carrera Militar; de Código Penal Militar; del Tercer Sector de Acción Social; del Voluntariado y de Sociedades Laborales;
Además, se han remitido al Senado las reformas de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de la Ley Orgánica sobre inmunidades y privilegios de los Estados extranjeros y las organizaciones internacionales.
Ante la avalancha legislativa de los últimos meses ¿qué grandes reformas están todavía pendientes de publicación? Aquí las reseñamos.
La finalidad de este nuevo Baremo es lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos, para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente. Para ello, se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no están recogidos en el Baremo vigente; se sistematizan las indemnizaciones por daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) que el actual Baremo prevé de un modo insuficiente, y se pone al día, aumentándolas, el conjunto de indemnizaciones, destacando las de fallecimiento –en especial, la de los hijos de víctimas fallecidas– y las de grandes lesionados.
Con la reforma de la Ley General Tributaria se complementa el proceso de reforma fiscal iniciado a finales de 2014 y que desde enero de este año ha visto la entrada en vigor de las leyes de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA, y los Impuestos Especiales.
Esta norma está directamente vinculada con la LO 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.
Las claves que nos permiten conocer cuáles son los 15 grandes bloques temáticos que más cambios han sufrido. Pretenden ser una síntesis rigurosa que sirva de guía para el estudio de la profunda reforma.
El Pleno del Congreso ha ratificado las enmiendas del Senado al proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria, que concluye así su tramitación y queda listo para ser publicado en el Boletín Oficial del Estado.
A falta de su publicación oficial, reseñamos lo principal de la estructura y contenido de la nueva norma.
Entre las principales novedades que incorpora la norma cabe destacar la autorización a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes para la contratación de trabajadores por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.
La nueva ley, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016, permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la rápida resolución de los conflictos y la garantía de una indemnización suficiente, mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad.
La reforma introduce una amplia mofidicación de la LEC con la finalidad, entre otras, de hacer que las comunicaciones telemáticas sean el medio habitual de comunicación en el ámbito de la Administración de Justicia.
La cámara alta ha avalado, con los votos del PP, los dos proyectos de ley en los que se ha dividido la reforma, uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria.
El nuevo texto pretende impulsar el autoempleo, individual o colectivo; apoyar a aquellos que ya han emprendido para que puedan consolidar y hacer crecer sus proyectos; y mejorar la protección social de los autónomos con el objetivo de salvar la brecha que existe entre los mismos y los trabajadores asalariados.
El objetivo de la reforma es adaptar los instrumentos de protección de menores a los cambios sociales.
Reseñamos los aspectos más relevantes de la Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, que reforma una veintena de leyes, modificando desde el sistema de adopción y acogimiento hasta las pensiones de orfandad, las condiciones de los centros para chicos con trastornos de conducta o el derecho de escucha en los procedimientos judiciales.
Le informamos de las claves sobre la segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que incluye la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, procedente del RD-Ley 1/2015, de 27 de febrero.
Hoy, 23 de julio, entra en vigor una buena parte de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, aunque no la totalidad de la norma, pues su disposición final 21.ª, establece un calendario sucesivo de entrada en vigor de varias de sus disposiciones que se prolongará hasta el 30 de junio de 2017.
La nueva Ley concibe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un servicio público encargado de la vigilancia y control de la normativa social, que contribuye a preservar los derechos de los trabajadores y a sostener el sistema de protección social, y que debe potenciar su función mediadora en los conflictos laborales, y la de información y asistencia técnica a empresas y trabajadores.
El BOE de 21 de julio de 2015, publica la ley de auditoría de cuentas, que culmina el proceso de adaptación de la normativa española a la normativa de la UE. Informamos de los aspectos básicos y sus principales novedades.
Esta norma reforma una veintena de leyes, modificando desde el sistema de adopción y acogimiento hasta las pensiones de orfandad, las condiciones de los centros para chicos con trastornos de conducta o el derecho de escucha en los procedimientos judiciales.
La Comisión de Hacienda del Congreso ha aprobado este martes, con los únicos votos del PP, la reforma de la Ley General Tributaria y el proyecto de ley que permitirá publicar el listado de morosos y defraudadores de la Hacienda pública.
Reseñamos las principales novedades contenidas en esta importante norma.
Asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, funcionarios de prisiones y Jueces para la Democracia critican diferentes aspectos de la reforma que entró en vigor ayer.
Repaso a la cronología de esta importante reforma y sus contenidos más destacados.
El proyecto de ley, que seguirá su tramitación en el Senado tras las críticas de la oposición, convalida el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, cuyo contenido ya está en vigor.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria, aprobada ayer por el Congreso, permitirá a los ciudadanos acudir a cualquiera de los casi 3.000 notarios, repartidos por todo el país para resolver diversos asuntos civiles, mercantiles o sucesorios en los que no exista controversia y que, por tanto, no requieran de la intervención de un juez.
La norma afecta a un gran número de materias en el ámbito civil y mercantil, modificando amplimente el Código Civil y la LEC.
Entrará en vigor en varias fases, hasta julio de 2017.
La reforma afectará, además, a la regulación del juicio verbal, al proceso monitorio y a los plazos civiles de prescripción. Tras su aprobación pasará al Senado.
La reforma de la Ley General Tributaria amplía las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos.
Se fija un nuevo plazos de 18 meses para el procedimiento de inspección, ampliable a 27 meses en supuestos de especial complejidad. A la vez se contemplan limitadas causas de suspensión.
Se suspende el plazo del procedimiento sancionador cuando se solicite tasación pericial contradictoria.
Será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
Se modifica el régimen de estimación indirecta de bases.
Se autoriza la publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.
Esta norma consolida las medidas instauradas por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal y tiene por finalidad extender al convenio concursal los principios establecidos por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, para el convenio preconcursal.
Además, la norma introduce una serie de medidas para flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad, ya que en la actualidad existen algunas trabas, que, bien durante la tramitación del proceso concursal, bien cuando la liquidación del concursado sea inevitable, están dificultando su venta. Todo ello con la finalidad de facilitar en la mayor medida posible la continuación de la actividad empresarial.
La Comisión de Economía del Congreso de los Diputados ha aprobado, con 23 votos a favor, 15 en contra y dos abstenciones, el proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas solo con enmiendas del PP, un punto que ha provocado las críticas de la oposición, que entiende que no ha habido consenso en el trámite parlamentario.
Hoy se ha publicado la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, de la que resumimos sus principales contenidos.
Se establece la tarifa plana de cotización a la S.S.por contingencias comunes en cincuenta euros exactos durante seis meses; se amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y se extienden los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género. Además, en el caso de las personas con discapacidad, la reducción de la cotización se amplía hasta doce meses.
Habrá un único procedimiento común, en vez del abundante número actual de procedimientos especiales, y se prevé un procedimiento administrativo "exprés" para supuestos de menor complejidad.
Se establece como regla general la no solicitud de documentos originales, tampoco será preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos.
Se habilitará la presentación de escritos en cualquier momento en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan.
Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos.
Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.
Se fija con carácter general una fecha común (enero y junio) de entrada en vigor de las normas que impongan obligaciones a profesionales y empresas para el desarrollo de su actividad económica o profesional
La nueva norma regulará la organización y relaciones internas dentro de cada Administración y entre las distintas Administraciones.
Se simplifica el sector público institucional, racionalizando los tipos de entidades y organismos públicos estales y se establece un régimen completo de transformaciones, fusiones, disolución, liquidación y extinción de entidades y organismos públicos estatales.
Se creará un un inventario único y público de todos los organismos y entidades vinculados o dependientes de todas las Administraciones, que permitirá a cualquier ciudadano o empresa conocer qué organismos y entidades públicas existen en cada momento en cualquier Administración.
Según el nuevo texto, las indemnizaciones por fallecimiento se incrementan un 50% de media y las indemnizaciones por secuelas un 35%.
La regulación de un estatuto de la víctima del delito es ya ineludible y, dada su transcendencia, es necesaria cuanto antes una conversación científica y social sobre la materia lo más amplia posible para que al menos intentemos crear debate para contribuir a la elaboración de un mejor Estatuto de la Víctima del Delito; debate que podrá tener tanta más utilidad cuanta más amplia participación y difusión consiga
La Ley Orgánica 1/2015 efectúa una amplia revisión y actualización del Código de 1995, para adecuarlo al transcurso del tiempo y a las nuevas demandas sociales
La Inspección de Trabajo se configura como un Organismo Autónomo, con mayor participación de las Comunidades Autónomas y los agentes sociales. Se crea también una nueva Oficina de Lucha contra el Fraude que permitirá fortalecer la colaboración entre todas las Administraciones. Se incrementa la capacidad de la Inspección de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales mediante la creación de una Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo
Los objetivos fundamentales de la reforma de la Ley General Tributaria son tres: El reforzamiento la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia; Prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias e Incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos, logrando un mejor aprovechamiento de los recursos a disposición de la Administración.
El Senado ha aprobado hoy el Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del delito, que incluye, entre otras novedades, la prohíbición de que abogados y procuradores puedan dirigirse a las víctimas de catástrofes o sucesos que hayan provocado un número elevado de perjudicados, para ofrecerles sus servicios, en los primeros 30 días posteriores al mismo.
El Senado ha aprobado una modificación en el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que prevé su entrada en vigor el uno de julio de este año, en vez de a los seis meses de su publicación en el BOE.
En este artículo presentamos la segunda entrega de la Agenda de las reformas legislativas pendientes, elaborada por la redacción del Consultor Jurídico, incluyendo los documentos sobre la reforma, el estado de su tramitación y la previsión de su entrada en vigor de las reformas pendientes en la normativa de ámbito Mercantil, Fiscal y Administrativo.
En este artículo presentamos la primera entrega de la Agenda de las reformas legislativas pendientes, elaborada por la redacción del Consultor Jurídico, incluyendo los documentos sobre la reforma, el estado de su tramitación y la previsión de su entrada en vigor de las reformas pendientes en la normativa de interés general, en el ámbito Penal y en el ámbito Civil.
La futura Ley configura a la Inspección de Trabajo como un Organismo Autónomo, con mayor participación de las Comunidades Autónomas y los agentes sociales.
Se crea también una nueva Oficina de Lucha contra el Fraude que permitirá fortalecer la colaboración entre todas las Administraciones.
Se incrementa la capacidad de la Inspección de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales mediante la creación de una Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La reforma abarca dos Proyectos de Ley, uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria.
Se prevé que la instrucción de los delitos dure un máximo de seis meses o de 18 cuando la investigación sea compleja.
El término ‘imputado’ se sustituye por ‘investigado’ en la fase de instrucción y por ‘encausado’ tras el auto formal de acusación.
Las sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda instancia por los TSJ y las de la Audiencia Nacional por una Sala de Apelación propia.
El informe incluye propuestas de mejora para clarificar el plazo para recurrir la desestimación de una petición por silencio negativo y de los mecanismos para la práctica de las notificaciones administrativas por vía electrónica.
Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera, que principalmente introduce una amplia modificación de la Ley Concursal, del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Medidas en el ámbito tributario y administrativo, orientadas a introducir diversas modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Medidas de fomento del empleo, centradas en la reducción de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en determinados supuestos; en la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, así como en la modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia, concretadas, especialmente, en una modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, para eximir de las mismas a las personas físicas.
Se fomentará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los trámites con la Administración de Justicia
Se mejorará la regulación del juicio verbal
En los procesos monitorios, el juez podrá verificar la existencia de cláusulas abusivas en los contratos
Se acorta el plazo de prescripción de las acciones personales
La reforma incorpora el criterio del interés superior del menor como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento en materia de menores.
Sus objetivos son garantizar la especial protección de los menores; responder a sus necesidades actuales; agilizar los procesos de acogimiento y adopción y mejorar la atención a la infancia en riesgo y a los menores víctimas de violencia.
Se agilizan los procesos de acogimiento y adopción para favorecer que los niños, especialmente los menores de tres años, permanezcan con una familia.
Se establece el requisito de no haber sido condenado por abusos o explotación infantil para acceder a profesiones que impliquen contacto frecuente con niños.
Se modifica la Ley de Protección de Familias Numerosas para asegurar que conserven el título mientras al menos uno de los hijos tenga menos de 21 años o 26 si está estudiando.
El nuevo texto trata de elevar la calidad de las auditorías, con el objetivo final de reforzar la confianza en la información económica y financiera. El Proyecto prevé un período de duración máxima del contrato de diez años y una limitación de los honorarios percibidos por el auditor.
Esta reforma introduce en nuestro ordenamiento la prisión permanente revisable y afecta también a la responsabilidad penal de las personas jurídicas; la eliminación de las faltas, que pasan a ser delitos leves; delitos económicos; comiso de bienes; mayor protección de la mujer y de menores; propiedad intelectual y propiedad industrial; libertad condicional; hurto y robo; atentado, resistencia y desobediencia; Incendios forestales; incitación al odio contra las minorías y mayor protección penal de animales, entre otras materias.
Habrá un único procedimiento común y un procedimiento administrativo "exprés" para supuestos de menor complejidad.
Se habilitará la presentación de escritos en cualquier momento y en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan.
Se establece como regla general la no solicitud de documentos originales, sino que, registrados éstos electrónicamente, la Administración elaborará las copias que necesite.
Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos.
Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.
El objetivo de la nueva norma será la organización y relaciones internas dentro de cada Administración y entre las distintas Administraciones, con el objetivo de implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada, transparente y con una estructura clara y simple.
El grupo popular en el Congreso ha introducido casi un centenar de enmiendas al proyecto de reforma del Código Penal. Dada la posición mayoritaria de este grupo en ambas Cámaras, esta presentación anticipa que un buen número, si no todas, de estas enmiendas se verán incorporadas al texto que se apruebe, por lo que en este artículo reseñamos su contenido más relevante.
La nueva norma prevé un periodo de rotación de los auditores de diez años; se limitan honorarios para otros servicios en las Entidades de Interés Público y se recogen hasta once servicios incompatibles para el auditor en relación a la auditada. Se establece un mayor contenido del informe de auditoría y se amplían las competencias del ICAC respecto de materias como la valoración de la existencia de riesgos sistémicos y de concentración, el análisis de las declaraciones de los auditores o la remisión de información y cooperación con las autoridades europeas de supervisión.
A fin de evitar la formación de macroprocesos por acumulación de causas, la regla será que cada delito dará lugar a la formación de una única causa
La reforma prevé un plazo máximo de seis meses para la instrucción de las causas, o de 18 cuando la investigación sea compleja
Se regulan las medidas de investigación tecnológica que carecían de marco legal.
Las sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda instancia por los TSJ y las de la Audiencia Nacional por una Sala de Apelación propia.
En una jornada sobre la reforma concursal celebrada ayer en Madrid, varios expertos han destacado algunas carencias de la actual legislación que la hacen ineficiente: en la mayoría de concursos las empresas afectadas son Pymes, para las que el procedimiento previsto es excesivamente complejo y para las que las competencias de la administración concursal actual resultan ineficientes. A la conclusión de la misma, el ministro de Justicia ha destacado la prioridad de su departamento de conseguir durante esta legislatura un derecho concursal adecuado a las necesidades de nuestra sociedad.
Reseñamos las principales novedades introducidas por esta importante norma, publicada en el BOE de hoy.
La Jurisdicción Voluntaria será de aplicación en algunos asuntos del orden civil, sucesorio y mercantil. Se desjudicializan algunos asuntos que serán tramitados por notarios y registradores de la propiedad y lo mercantil. Se abre la posibilidad de que las bodas se celebren ante notario, aunque se podrán hacer también, como hasta ahora, en el Registro Civil y en los Ayuntamientos. El juez resolverá los expedientes en materia de personas y familia, como los derechos de menores o las donaciones de órganos.
La norma constituye un catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de las víctimas a la vez que un refuerzo de sus derechos y garantías procesales. Se considera víctima a toda persona que sufra un perjuicio físico, moral o económico a consecuencia de un delito, así como a sus familiares.
Se agilizan los procedimientos de acogimiento y adopción, y se refuerza la protección de los menores ante situaciones de violencia de género y de abusos sexuales. Se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial, especialmente para menores de tres años.Para acceder a profesiones que conlleven un contacto habitual con niños, se establece como requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual o explotación de menores. Las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan abusos contra un menor en el ejercicio de sus funciones estarán obligados a ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal. Se incorpora la defensa del interés superior del niño como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento, tal y como recomendó la ONU en 2013.
El Real Decreto-ley 4/2014, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, publicado el pasado sábado, aprueba una modificación de la Ley Concursal en la que se incluyen una serie de medidas de urgencia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial para evitar que compañías rentables, pero con falta de liquidez, tengan que acudir al concurso de acreedores.
Justicia tiene previsto tramitar durante los próximos meses algunas de las apuestas legislativas más importantes del Ministerio: nuevo Código Procesal Penal; Código Mercantil; Ley de Jurisdicción Voluntaria; Ley de justicia gratuita; Ley Orgánica del Poder Judicial y reforma del Registro Civil.
Según el Gobierno, se trata de la reforma más profunda de las realizadas hasta ahora, al incluir una revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves. El texto realiza una revisión técnica de un número importante de delitos, entre los que sobresalen aquellos previstos para castigar la corrupción. Se suprimen las faltas, que pasarán a considerarse delitos leves.