Responsabilidad civil de los abogados

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Responsabilidad civil del abogado que no informó a sus clientes de la necesidad de acudir a la vía contenciosa para reclamar una indemnización, provocándoles un daño patrimonial

Lo relevante para determinar la responsabilidad del letrado en este caso es que este vulneró las reglas de su profesión al incumplir la obligación de informar a su cliente del cierre del proceso penal cuya dirección le había sido encomendada y de la posibilidad de encauzar desde ese instante su reclamación por otras vías, como la reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración. La personación como perjudicado en unas actuaciones penales mediante procurador y bajo la dirección técnica de abogado, con la consiguiente retribución de sus servicios a ambos profesionales, comporta, en lógica contrapartida, que no tenga que ser el propio perjudicado quien deba estar pendiente de la defensa de sus derechos manteniéndose al tanto del estado de las actuaciones penales.

Responsabilidad civil del abogado que no informó a sus clientes de la necesidad de acudir a la vía contenciosa para reclamar una indemnización, provocándoles un daño patrimonial

Lo relevante para determinar la responsabilidad del letrado en este caso es que este vulneró las reglas de su profesión al incumplir la obligación de informar a su cliente del cierre del proceso penal cuya dirección le había sido encomendada y de la posibilidad de encauzar desde ese instante su reclamación por otras vías, como la reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración. La personación como perjudicado en unas actuaciones penales mediante procurador y bajo la dirección técnica de abogado, con la consiguiente retribución de sus servicios a ambos profesionales, comporta, en lógica contrapartida, que no tenga que ser el propio perjudicado quien deba estar pendiente de la defensa de sus derechos manteniéndose al tanto del estado de las actuaciones penales.

Responsabilidad civil del abogado que no informó a sus clientes de la necesidad de acudir a la vía contenciosa para reclamar una indemnización, provocándoles un daño patrimonial

Lo relevante para determinar la responsabilidad del letrado en este caso es que este vulneró las reglas de su profesión al incumplir la obligación de informar a su cliente del cierre del proceso penal cuya dirección le había sido encomendada y de la posibilidad de encauzar desde ese instante su reclamación por otras vías, como la reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración. La personación como perjudicado en unas actuaciones penales mediante procurador y bajo la dirección técnica de abogado, con la consiguiente retribución de sus servicios a ambos profesionales, comporta, en lógica contrapartida, que no tenga que ser el propio perjudicado quien deba estar pendiente de la defensa de sus derechos manteniéndose al tanto del estado de las actuaciones penales.

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