Responsabilidad solidaria

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El TS sienta doctrina sobre la responsabilidad solidaria por vicios constructivos regulada en la LOE

La Sala Primera del TS ha dictado sentencia, de fecha 16 de enero de 2015, en la que fija doctrina respecto de la interpretación del art. 17.3 de la Ley de Ordenación de la Edificación, interpretando que la solidaridad a que se refiere no es propia sino impropia, tal y como venía entendiendo la jurisprudencia con relación al artículo 1591 CC, con la consecuencia de que no resulta de aplicación el art. 1974 CC al ser necesario interrumpir la prescripción frente a cada uno de los posibles responsables solidarios.

Responsabilidad solidaria entre el procurador que remitió una sentencia al letrado y de éste que la recibió como spam, por lo que no la conoció ni recurrió en plazo

09 de octubre de 2014 Noticias Abogados y procuradores

El abogado es responsable tanto por la irregular gestión del correo recibido, configurado para emitir acuse de recibo con la expresión "leído" y la simultánea eliminación del correo por considerarlo "spam", y por la falta de un control mínimo de dicho correo, sin ni siquiera el examen del remitente y del asunto. Y el procurador es responsable, porque no basta la mera justificación de que remitió el documento y que éste fue recibido en la dirección de correo electrónico del destinatario, si además no se comprueba la eficacia de esa comunicación, máxime cuando de la misma pende un plazo perentorio de interposición de un recurso. 

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