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Ante la inexistencia de señales de tráfico en los cruces en forma de “T”, el régimen de preferencia no es el ordinario

26 de marzo de 2019 Jurisprudencia TRÁFICO

Estos cruces no son simples intersecciones, sino incorporaciones a una vía principal. Por tanto, cuando no hay señal, los vehículos que circulan por la vía principal no tienen que dar preferencia de paso a los que se incorporan por la derecha. Juega además un punto añadido y es que ambas conductoras eran vecinas de la zona, y conocedoras por tanto de la regulación del tráfico en su localidad.  

Condenado el instalador de una placa de cocina cuya defectuosa manipulación provocó una explosión que causó seis muertos

Los acusados procedieron a la instalación de una placa de cocina de gas natural cuando el servicio de gas del edificio era propano. Para ello, sin tener la cualificación adecuada y sin ser instaladores autorizados, modificaron la instalación existente, con el fin de conectar los tubos de la cocina y de la placa, que tenían distintas secciones y diámetros.

Condenado el instalador de una placa de cocina cuya defectuosa manipulación provocó una explosión que causó seis muertos

Los acusados procedieron a la instalación de una placa de cocina de gas natural cuando el servicio de gas del edificio era propano. Para ello, sin tener la cualificación adecuada y sin ser instaladores autorizados, modificaron la instalación existente, con el fin de conectar los tubos de la cocina y de la placa, que tenían distintas secciones y diámetros.

Condenado el instalador de una placa de cocina cuya defectuosa manipulación provocó una explosión que causó seis muertos

Los acusados procedieron a la instalación de una placa de cocina de gas natural cuando el servicio de gas del edificio era propano. Para ello, sin tener la cualificación adecuada y sin ser instaladores autorizados, modificaron la instalación existente, con el fin de conectar los tubos de la cocina y de la placa, que tenían distintas secciones y diámetros.

El Gobierno aprueba el Anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Se crearán los Tribunales Provinciales de Instancia en cada capital de provincia, que aglutinarán a todos los juzgados existentes bajo la fórmula de Unidades Judiciales y asumirán también la función juzgadora de la Audiencia Provincial a través de las Secciones de Enjuiciamiento. Los Tribunales Superiores de Justicia verán ampliadas sus competencias asumiendo las de las Audiencias Provinciales en apelación y conocerán de los recursos de casación en derecho autonómico. En la Audiencia Nacional, la instrucción de los delitos se hará a través de una Sección colegiada, de la que formarán parte los actuales Jueces centrales. El Tribunal Supremo establecerá cada tres meses cual es su jurisprudencia vinculante, que será publicada en el BOE junto con la doctrina en interés de ley. Se abre la casación a cualquier resolución de los tribunales en materia civil y contenciosa cuando exista interés casacional o sea conveniente para alcanzar la unificación de doctrina. Se crea la cuestión jurisprudencial previa que un tribunal podrá plantear ante el TS. Se modifica el sistema de acceso a la carrera judicial y la denominación de sus miembros, que pasarán a ser jueces en todos los casos. Se declara agosto como mes hábil. Los secretarios judiciales pasan a denominarse Letrados de la Administración de Justicia y se reducen sus categorías. Se reduce el número de aforados.

La nueva estructura de los tribunales de instancia prevista en la reforma de la LOPJ

16 de abril de 2013 Noticias Organización judicial.

Se establecerán tribunales de instancia como nuevos órganos judiciales de primer grado en todos los órdenes jurisdiccionales. Cada tribunal de instancia contará con cuatro salas: una por cada orden jurisdiccional. Dentro de cada una de ellas habrá unidades judiciales y secciones, que serán equivalentes, respectivamente, al juez unipersonal y al colegio de jueces.

El Senado aprueba el Proyecto de Ley de reforma del TC, que contempla cambios en su organización y en el recurso de amparo

10 de mayo de 2007 Noticias TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La nueva regulación pretende que el Alto Tribunal sea más eficaz, incidiendo en sus dos principales problemas: la sobrecarga de trabajo y la lentitud de los procedimientos. Las Secciones del Constitucional tendrán capacidad para resolver los recursos de amparo, lo que incrementará sustancialmente la capacidad de trabajo del mismo.

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