Contar con alguna acreditación, aunque no sea la correcta, presupone una formación y capacidad mínima
Se rebaja a 30 km/h el límite de velocidad genérico en vías urbanas y travesías de un solo carril por sentido y se prohíbe la circulación de patinetes eléctricos por aceras y zonas peatonales
Resulta procedente la condena aun teniendo en cuenta la aplicación del margen de error impuesto por la Orden ITC 3707/2006 porque una vez degradado el índice arrojado por las dos pruebas, sigue existiendo base fáctica para la condena.
El Juzgado absuelve a su conductor, pues desconocía la exigencia de carné, al haber sido inducido a error por la información facilitada en el lugar de venta y la documentación entregada. Existió, por tanto, un error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal.
Los proyectos normativos preparados para su posterior tramitación y presentados en el Pleno incluyen medidas urbanas de tráfico, modificación de la Ley del permiso por puntos y del Reglamento de Conductores, nueva Orden ministerial de cursos de conducción y regulación del servicio de auxilio en vías públicas.
La distracción en la conducción es la primera causa de los accidentes de tráfico. En 2018 la distracción aparece como factor concurrente en 18.591 accidentes con víctimas -un 26% del total-, en los cuales fallecieron 446 personas y otras 1.983 resultaron heridas graves.
El dolo del asegurado era respecto a la conducción temeraria, pero no se imputó al mismo buscar con su conducta causar las lesiones de los ocupantes del vehículo contrario ni los daños.
La Magistrada descarta la versión que de los hechos dan los testigos y concluye que el acusado es autor de los hechos que se le imputan al no haber base para dudar de la versión de los agentes de la Policía Local. Además, acuerda deducir testimonio contra los testigos como presuntos autores de un delito de falso testimonio.
El magistrado advierte de la “absoluta falta de garantías procesales” que supone la externalización de la prueba respecto a la cadena de custodia. El infractor había sido multado con 1.000 euros y había perdido seis puntos del carné.
Establece medidas como analizar las llamadas de móviles de conductores involucrados en accidentes o informar sobre las apps de uso compartido u otras herramientas tecnológicas que avisan de los lugares en que se está realizando controles policiales. Además da pautas de actuación en los supuestos de accidente en el que se vean implicados vehículos de movilidad personal.
Estos cruces no son simples intersecciones, sino incorporaciones a una vía principal. Por tanto, cuando no hay señal, los vehículos que circulan por la vía principal no tienen que dar preferencia de paso a los que se incorporan por la derecha. Juega además un punto añadido y es que ambas conductoras eran vecinas de la zona, y conocedoras por tanto de la regulación del tráfico en su localidad.
La norma se asienta sobre tres ejes: La introducción de supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, el aumento de la punición de este tipo de conductas y la introducción del delito de abandono del lugar del accidente.
Aunque le afecta la ingesta de alcohol, le permitía mantener en grado suficiente su capacidad cognitiva, de manera que era capaz de apreciar que con su conducta creaba un peligro para la vida o la integridad de otros usuarios de la vía.
El acusado fue interceptado por la policía con conocimiento de la pérdida de su permiso de conducción y media hora después pasó por el mismo lugar al volante del mismo vehículo. Frente a la posibilidad de calificar las acciones como concurso real o como delito continuado, el Supremo opta por esta última porque las acciones acontecen dentro del mismo plan preconcebido, o aprovechando la misma ocasión, e infringen el mismo precepto penal.
La Ordenanza actualiza la regulación de la movilidad urbana, integrando los criterios comunitarios de movilidad sostenible.
El carácter universal de la señal viaria, y el deber de todo conductor de conocerla, no eximen al Ayuntamiento de cumplir la obligación de expresar las indicaciones escritas de las señales viarias, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
Según la Dirección General de Tráfico, solo durante 2016, en nuestro país, se dieron a la fuga más de 1.000 conductores implicados en algún accidente.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha publicado una sentencia en la que establece que los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación fija tienen un margen de error del 5% y no del 7%. Los magistrados concluyen que la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento.
Con motivo del Día Mundial de la Bicicleta, te presentamos una guía práctica redactada por reclamador.es con una serie de pasos a seguir en caso de accidente con una bicicleta. También se incluyen consejos legales sobre la indemnización que correspondería en cada caso.
El Tribunal Supremo anula una sanción de tráfico derivada de una infracción grave por saltarse un semáforo en rojo en un paso de peatones, interpuesta en función de la imagen captada por un dispositivo foto-rojo de los semáforos.
Tres recientes sentencias del Tribunal Supremo confirman la decisión del alto tribunal de calificar como delito contra la seguridad vial y no como falta administrativa la actuación de quien conduce un vehículo habiendo perdido todos los puntos del carné.
La semana pasada se presentó en el Congreso la proposición de Ley Orgánica que modifica el Código Penal e introduce tres supuestos en la calificación de imprudencia grave para aumentar la pena aplicada a este tipo de conductas. Además prevé la regulación del delito de abandono del lugar del accidente.
El Tribunal Supremo aclara que no se está castigando la misma conducta, lo que excluye la vulneración del principio non bis in ídem y descarta que exista una desproporción puntitiva. La pena por no someterse a la prueba de alcohol en sangre queda atenuada sin embargo por la embriaguez del condenado.
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito, y no una infracción administrativa, y no requiere que el conductor haya puesto en un peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria. Argumenta que se trata de un delito de peligro abstracto. El tipo penal excluiría a quien haya obtenido el permiso en el extranjero.
El Pleno de la Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que inaugura una modalidad de recurso de casación introducida en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, y con la que ha podido unificar doctrina en esta materia. Los magistrados recalcan que dos mediciones de alcohol deben considerarse dos fases de una única prueba, y que la segunda medición es obligatoria y no potestativa.
El Fiscal de Sala coordinador de Seguridad Vial ha presentado en nota de prensa las cifras sobre siniestralidad en 2016, haciendo hincapié en las distracciones al volante causadas por las nuevas tecnologías, los datos estadísticos de procedimientos por delitos viales, así como en los nuevos criterios para la investigación y persecución de los accidentes de tráfico constitutivos de delito tras la Reforma operada por Ley Orgánica 1/2015.
El Dictamen 3/2016 del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, de 13 de julio, establece unas primeras pautas interpretativas sobre las cuestiones más novedosas de la Ley 35/2012, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que entró en vigor el pasado 1 de enero.
Transcurrido un año desde la última reforma del CP, el Dictamen 2/2016 del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, se centra en el análisis de los nuevos conceptos de imprudencia grave y menos grave en los delitos contra la seguridad vial, indicando el posicionamiento del Ministerio Público respecto de supuestos que admiten varias interpretaciones.
El 31 de enero ha entrado en vigor el RDLeg. 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
El TS declara que una imagen captada por un dispositivo exento de control metrológico no es un medio de prueba válido para sancionar infracciones de tráfico consistentes en sobrepasar un semáforo en rojo, porque entiende que sí hace mediciones.
Hoy 31 de octubre se ha publicado el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entrará en vigor en tres meses.
Los denominados delitos contra la seguridad vial regulados en el Capítulo IV, Título XVII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante CP), sufrieron una importante modificación por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Breve referencia al atestado policial.
La reforma de la Ley de Tráfico incluye también cambios en la regulación de los sistemas de retención infantil, prohíbe los detectores de radar (no los avisadores, que continuarán siendo legales), y refuerza labores de control y supervisión a las autoescuelas y centros de reconocimiento médicos. También se cambia a azul la señal luminosa de vehículos prioritarios.