Sentecia

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El TJUE clarifica el concepto de ‘centro de trabajo’ en materia de despidos colectivos

30 de abril de 2015 Jurisprudencia Derecho del Trabajo

Una sentecia del TJUE de fecha 30 de abril de 2015, determina que es un concepto de Derecho de la UE, de interpretación autónoma y uniforme, y que no puede definirse por referencia a las legislaciones de los Estados miembros. Cuando una empresa está formada por varias entidades, el concepto de «centro de trabajo» que figura en la Directiva sobre despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la entidad a la que los trabajadores afectados por el despido se hallan adscritos para desempeñar su cometido.

El TJUE clarifica el concepto de ‘centro de trabajo’ en materia de despidos colectivos

30 de abril de 2015 Noticias Derecho del Trabajo

Una sentecia del TJUE de fecha 30 de abril de 2015, determina que es un concepto de Derecho de la UE, de interpretación autónoma y uniforme, y que no puede definirse por referencia a las legislaciones de los Estados miembros. Cuando una empresa está formada por varias entidades, el concepto de «centro de trabajo» que figura en la Directiva sobre despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la entidad a la que los trabajadores afectados por el despido se hallan adscritos para desempeñar su cometido.

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