El TSJ Andalucía declara que el silencio administrativo obliga a entregar copias solicitadas por los concejales 23 de diciembre de 2025 Noticias CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO El fallo subraya que sería un sinsentido que los particulares pudiesen obtener copias y los concejales no
Condenan a la Consejería de Familia de Madrid por denegar una discapacidad por silencio administrativo 20 de marzo de 2025 Sentencias SILENCIO ADMINISTRATIVO La trabajadora afectada presentó diagnósticos contundentes que incluían alteraciones estructurales en la columna cervical, discopatía degenerativa, secuelas de fractura por acuñamiento, hernias discales, entre otras dolencias
Si el Ministerio de Trabajo no responde en tres meses, el Plan de Igualdad de la empresa se da por bueno 08 de mayo de 2024 Jurisprudencia IGUALDAD En contra de lo argumentado por el Abogado del Estado en este caso opera el silencio administrativo positivo
El Supremo se pronuncia sobre el criterio de la reincidencia en infracciones tributarias 02 de noviembre de 2022 Noticias INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS La Administración no puede ampararse en un error propio para prolongar el plazo de cuatro años para la aplicación del criterio de graduación
La Audiencia Nacional aplica el silencio positivo a los ERTE por Covid-19 solicitados a la autoridad laboral 25 de junio de 2020 Jurisprudencia EMPLEO Ante la falta de regulación de las repercusiones del silencio administrativo por parte la autoridad laboral en el RD 1483/2012, Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, o en el RD-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, se ha de acudir a lo regulado en el art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que, como regla general, tiene carácter positivo
El silencio administrativo. Últimas modificaciones: especial incidencia en los procedimientos que puedan afectar al medio ambiente 05 de octubre de 2018 Artículos doctrinales Actos administrativos El objeto del presente artículo es ofrecer un análisis de las principales novedades introducidas por la nueva normativa en el ámbito administrativo; fundamentalmente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo relativo al silencio administrativo, como institución jurídica propia del Derecho Administrativo; sus particularidades y las principales cuestiones que surgen en la práctica.
El doble silencio administrativo a la luz de la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia 21 de mayo de 2013 Artículos doctrinales Doble Silencio Conviene precisar de principio el artículo 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, que lleva como rúbrica general: “Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado”, y en virtud del cual se dispone expresamente: 1.-“En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo”.
El silencio administrativo en las licencias urbanísticas: ¿una cuestión de pasado? 27 de febrero de 2013 Artículos doctrinales Urbanismo Cuando el silencio administrativo de carácter positivo originado de forma automática tras la falta de resolución de una solicitud de licencia urbanística, era una cuestión legal, doctrinal y jurisprudencialmente asentada en nuestro Ordenamiento Jurídico, entra en vigor "ex novo" el RD Ley 8/2011, de 1 de julio, cuyo artículo 23.2 cambia radicalmente el criterio mantenido hasta entonces, entendiendo desestimada todo licencia urbanística que, instada por un administrado, no haya sido resuelta en plazo por la Administración competente. El citado RD Ley, cuya constitucionalidad queda en entredicho, se opone frontalmente al posicionamiento que sobre esta materia mantienen, hasta la fecha, prácticamente la totalidad de leyes autonómicas en vigor. Se genera un conflicto de normas que intentaremos despejar haciendo uso de los principios doctrinales creados al efecto.
Sobre la inexistencia de plazo para recurrir en vía contencioso-administrativa las desestimaciones por silencio administrativo : Breve comentario a la STC 149/2009, de 17 de junio de 2009 01 de octubre de 2010 Artículos doctrinales SILENCIO ADMINISTRATIVO La STC 149/2009, de 17 de junio de 2009 (sección 1ª, rec. 4509/2005, ponente Excmo. Sr. D. Manuel Aragón Reyes), concluye que la interpretación de las resoluciones impugnadas, imponiendo al recurrente la obligación de reaccionar en vía judicial contra la desestimación presunta de su solicitud, so pena de incurrir en extemporaneidad, supone una interpretación irrazonable que choca frontalmente con la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso a la jurisdicción.
El TC establece que no hay plazo para recurrir decisiones desestimatorias adoptadas por silencio Administrativo 28 de abril de 2014 Noticias Silencio administrativo Conforme a la nueva ordenación del silencio administrativo introducida por la Ley 4/1999, "ya no tienen encaje en el concepto legal de 'acto presunto' los supuestos en los que el ordenamiento jurídico determina el efecto desestimatorio de la solicitud formulada". Y, en consecuencia, "la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 LJCA".