Sociedad

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Operaciones vinculadas: Métodos tradicionales de valoración

01 de septiembre de 2009 Artículos doctrinales DERECHO FISCAL

La Ley 36/2006 modificó el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS o LIS) en diferentes aspectos. Unos de ellos es el referido a los métodos de valoración. La normativa española, si bien seguía en términos generales las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia, presentaba ciertas peculiaridades que la convertían en una regulación relativamente disidente con los estándares internacionales.

La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el Impuesto sobre Sociedades [...]

Es sabido que, a tenor del artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, procede la deducción de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de ciertos elementos patrimoniales, siempre que dichas rentas se integren en la base imponible sometida al tipo general de gravamen impositivo y se reinviertan según los requisitos y condiciones reguladas.

Derechos humanos y derecho internacional humanitario (II y III): régimen de los prisioneros, la retención y la detención

Con motivo del XVII Congreso de la Sociedad de Derecho Militar y de Derecho de la Guerra que va a tener lugar en Túnez los días 5 a 9 de Mayo del 2009 pretendemos con este comentario “reconsiderar” la problemática de la retención, la detención y del prisionero en situaciones que precisa la seguridad operativa actual, aquellas donde intervienen las Fuerzas Armadas.

Delimitación del concepto “poder adjudicador” a los efectos de la LCSP. Especial referencia a las sociedades mercantiles. Régimen jurídico de su actividad contractual

Habida cuenta de que aún se plantean no pocas dudas en torno al ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, hemos querido reflexionar en voz alta sobre el concepto de poder adjudicador y el régimen jurídico de los contratos que adjudiquen las entidades encuadradas en dicho concepto. Empezaremos por recordar el ya ampliamente debatido art. 3.3.b) de la LCSP.

El Derecho de Separación de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las OPAS de las Sociedades Cotizadas

El régimen de Ofertas públicas de adquisición de valores (OPAs) y el derecho de separación de la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad limitada (LSRL) buscan fines similares, como es permitir al inversor salir de la sociedad ante un cambio sustancial del proyecto social que, expresa o tácitamente, suscribió al entrar en la misma.

Luces y sombras en la adaptación a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales (I)

En este pequeño y modesto artículo nos plantearemos la ardua tarea de intentar discernir qué sociedades inscritas ya en los correspondientes Registros Mercantiles pueden considerarse como sociedades profesionales por su objeto y en consecuencia tienen la necesidad de adaptarse de forma obligatoria a lo preceptuado en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

La Responsabilidad civil y penal de los administradores sociales

La responsabilidad tiene lugar sólo cuando el administrador actúa en su carácter de tal, es decir, cuando actúa como órgano social, pues la sociedad anónima adopta una estructura orgánica y no contractualista, por lo que a la responsabilidad derivada del incumplimiento de las funciones inherentes al cargo, quedan sujetas las personas físicas titulares de la condición de órgano y no cuando actúa como mero socio o particular.

El reto de la Propiedad Intelectual en la Sociedad de la Información

La propiedad intelectual siempre ha intentado mantener un equilibrio entre los intereses del creador, otorgándole un monopolio temporal a la hora de explotar su obra, y la sociedad, que podrá explotar tal creación cuando dicho monopolio termine; pero con la llegada de la era digital y las concentraciones de los medios audiovisuales se ha producido una ruptura en dicho equilibrio.

La Sociedad Profesional

01 de septiembre de 2007 Artículos doctrinales DERECHO MERCANTIL

El día 16 de junio, entró en vigor la nueva Ley de Sociedades Profesionales, la cual fue creada según la exposición de motivos, para dotar de “garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente, y garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables”.

Análisis de la jurisdicción en el plano internacional: Principio de Justicia Universal y efectos internacionales de la jurisdicción

La Justicia como valor arraiga su significado en los fundamentos mismos de la sociedad humana siendo su contenido y su desenvolvimiento con otros principios y valores superiores el parámetro inexcusable que define los distintos sistemas de convivencia existentes (democracia o autoritarismo, determinación de lo legal y lo ilegal, lo lícito de lo ilícito...).

Novedades en materia de precios de transferencia: operaciones vinculadas

La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal da una nueva redacción al artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que regula las operaciones entre personas o entidades vinculadas, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de diciembre de 2006.

La protección de los menores desamparados en el Derecho Civil Catalán

La mayoría de los estudios sobre los menores desamparados empiezan haciendo referencia a los convenios internacionales y particularmente a la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por Resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 20 de diciembre de 1990. Este convenio considera fundamental que el niño esté con su familia de origen “como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros” y que “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”.

Evolución de la legitimación activa de las sociedades de gestión

Bajo la vigencia de la Ley de Propiedad Intelectual de 10 de enero de 1879, encontramos, en el artículo 118 del Reglamento de 1880, el antecedente más primitivo de lo que hoy constituye la gestión de un tercero de los derechos correspondientes al autor. En el año 1901 se crea la Sociedad de Autores Españoles y en el año 1932 se constituyen hasta seis sociedades de autores.