Socios

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La mediación en el ámbito del concurso de acreedores

La Ley 5/2012 ha introducido la mediación en España, como un procedimiento adecuado para favorecer los acuerdos entre las partes de un litigio, evitando el procedimiento. Recientemente el Ministro de Justicia, enumero los procedimientos para los que está pensado el procedimiento. Entre ellos se encontraban los conflictos entre pymes y socios de pymes. En ningún momento se hablaba de la mediación como forma de alcanzar acuerdos en el seno de un procedimiento concursal.

Los pactos parasociales como instrumento de protección del socio minoritario. Una propuesta de contenido mínimo

Los pactos parasociales, (también denominados acuerdos extraestatutarios), suponen acuerdos contractuales entre los socios de una sociedad cuyo objetivo radica en regular extremos no recogidos estatutariamente.Definidos por Cándido Paz Ares como "convenios celebrados entre algunos o todos los socios de una S.A. o S.L. con el fin de completar, concretar o modificar sus relaciones internas y las relaciones legales y estatutarias que la rigen"...

La regulación de los protocolos familiares

La mayoría de las empresas familiares tienen el carácter de cerradas ( closed held versus public held ) que bien adoptan la forma de sociedades anónimas (SA) o de responsabilidad limitada (SRL). La preferencia en la práctica se produce a favor de la SRL puesto que este tipo social permite una personalización mayor de sus estatutos sociales, supone una simplificación de las exigencias legales en relación con determinadas operaciones societarias y posibilita una mayor capacidad de control de los socios sobre los administradores y sobre la gestión en general.

La AP de Baleares mantiene la imputación de la Infanta Cristina por dos delitos fiscales. Principales argumentos del Auto dictado hoy.

07 de noviembre de 2014 Noticias Delito fiscal

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la imputación de la Infanta Cristina por dos delitos fiscales, por lo que deberá sentarse en el banquillo de los acusados para ser juzgada en el marco del juicio del caso Nóos. Sin embargo, también ha decretado el archivo de su imputación por delito de blanqueo. La Sala considera que resulta innegable e inobjetable que desde un punto de vista objetivo, la Infanta, desde el momento en que era copartícipe, junto con la esposa del otro encausado, de sociedades ficticias, estaban contribuyendo con su participación en dichas sociedades simuladas o meras pantallas a defraudar al fisco y además se beneficiaron de ello, ya que el dinero que recibía Aizoon no se quedaba en su cuenta, sino que se disponía del mismo por sus socios sin que tampoco estos declarasen esos dividendos en su impuesto sobre la renta, de manera que también colaboraron en la ocultación de esos beneficios.