Los contribuyentes no disponen de ninguna otra vivienda y cuando la alquilan es porque viajan o porque se alojan en casas de sus familiares.
La Sala dicta cuatro sentencias en las que desestima los recursos de casación planteados por la empresa concesio
El TJUE considera que la aerolínea Ryanair ocultó parte del coste “inevitable y previsible” del billete al inicio de la venta online
Reducción de tipos de IVA, ampliación de plazos en pagos fraccionados de IS, cambios en cómputo de módulos, medidas en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales, tasas portuarias, disponibilidad de planes de pensiones y nueva extensión de plazos en procedimientos tributarios
Estas empresas cobran, en ocasiones, más de 60 euros por la solicitud de los certificados de antecedentes penales y de delitos sexuales, cantidades muy por encima de las tasas estatales.
El tribunal considera que "la Ley 18/2007 de Catalunya no otorga competencias al Ayuntamiento de Barcelona para realizar la actividad gravada con las tasas aquí polémicas”.
Respetado el límite máximo que significa el coste total del conjunto de servicios, cabe, que el reparto individual de la tasa puede ser desigual mediante su modulación con criterios de capacidad económica objetivados y razonables y de pautas de proporcionalidad que tengan en cuenta el grado de utilización del servicio.
El 96,7 % de las 14.998 sentencias notificadas entre los pasados 1 de julio y 30 de septiembre fueron favorables al cliente.
Ingresaron en los órganos judiciales casi un millón seiscientos mil asuntos, un 4,1 por ciento más que en el mismo trimestre de 2017. Aumentaron los asuntos civiles en un 15,2 por ciento y los asuntos sociales, en un 0,7 por ciento. Andalucía, Madrid y Canarias, Comunidades con una mayor tasa de litigiosidad.
Los guías de turismo no realizan una utilización especial "del" dominio público, sino "desde" el mismo.
La Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, tiene por objetivo la prevención de la generación de residuos y la mejora de su gestión, con el fin de alcanzar los objetivos de la economía circular y cambio climático. Prevé la aprobación de un plan de contratación pública verde y limita la utilización de bolsas de plástico, vajillas de un solo uso y productos monodosis. El nuevo impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos es compatible con cualquier tributo aplicable a las operaciones gravadas y, en particular, con la percepción de tasas por las entidades locales.
Desde su promulgación y a raíz de su funcionamiento, el monitorio ha experimentado varios cambios, pero tras los mismos, el proceso ha ido perdiendo año tras año eficacia. Teniendo en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico existen otros medios para reclamar deudas dinerarias y que el Monitorio es un proceso voluntario y el más utilizado en la actualidad ¿Es viable y eficaz? ¿Es el proceso que pretendía ser a día de hoy?
La Ley 13/2017, de 6 de julio, considera el consumo de cannabis por parte de adultos, en el ámbito privado, por motivos lúdicos o terapéuticos, como una opción que forma parte del ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, del derecho a la libertad de conciencia y de disposición del propio cuerpo, así como del derecho a la salud. El Gobierno presentará un proyecto de ley con el fin de crear nuevas tasas relacionadas con el régimen jurídico de las asociaciones de consumidores de cannabis y estudiará la viabilidad técnica y económica de crear un nuevo impuesto propio sobre el cannabis.
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales regula la potestad de las entidades locales para establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. La jurisprudencia ha ido delimitando cuál es el contenido del legítimo ejercicio de la autonomía municipal para subvertir las necesidades de los entes locales.
La sentencia da respuesta al recurso que presentó en febrero de 2013 una comunidad de vecinos que impugnó la forma en que el Ayuntamiento de Madrid había fijado el criterio para cobrar la tasa municipal por paso de vehículos en su Ordenanza Fiscal.
La comparecencia de Rafael Catalá en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados este lunes 5 de diciembre, definió cuáles serán las claves y grandes proyectos en esta materia. El ministro de Justicia se comprometió a impulsar una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal con la figura del fiscal investigador como protagonista en la instrucción de las causas. Te contamos cuáles son los proyectos legislativos que se están preparando.
Según la DGT, no procederá el pago de la tasa ni en los procedimientos interpuestos antes de la publicación de la sentencia en los que aún no se ha interpuesto la demanda y declarados nulos, ni en los que el obligado hubiera sido requerido de pago, pero éste no se hubiera realizado.
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Pese a que la reciente y sonada sentencia del Tribunal Constitucional anula la mayor parte de las tasas judiciales introducidas por el ex ministro de Justicia Alberto Ruíz Gallardón, aún quedan algunos supuestos en los que las personas jurídicas sí deberán abonar su importe al iniciar una demanda.
El Tribunal Constitucional ha anulado las tasas judiciales aprobadas por el ex ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón por excesivas y desproporcionadas. Le contemos cuáles son las consecuencias prácticas, a partir de qué fecha las tasas no son exigibles y en qué supuestos cabría recuperar las tasas pagadas.
El ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, ha mostrado su respeto a la sentencia del Tribunal Constitucional que declara nulas las tasas judiciales impuestas a las personas jurídicas impulsadas en su momento por el exministro Ruiz-Gallardón, y apunta que se intentará volver al sistema anterior.
Después de más de tres años desde su entrada en vigor, el Pleno del TC ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos al considerar que las cuantías desprorporcionadas vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos (art. 24.1 CE). El Tribunal aclara que la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro".
El presidente de honor de Garrigues mantuvo un coloquio con la presidenta de la Abogacía Española, Victoria Ortega, durante la entrega del XXX Premio LA LEY de Artículos Doctrinales.
Según ha manifestado el ministro de Justicia, el objetivo es que las tasas se adecuen en lo más posible "a su concepto natural que es la financiación por un particular de un servicio público del que hace uso singularmente". Por ello, la eliminación de estas tasas no entra dentro de la agenda de reformas del PP para la próxima legislatura.
Le informamos de las claves sobre la segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que incluye la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, procedente del RD-Ley 1/2015, de 27 de febrero.
La Dirección General de Tributos, en consulta V1466-15, de 11 de mayo de 2015, considera procedente para tales supuestos la aplicación de la exención subjetiva establecida a favor de las personas físicas, dado que carecen de personalidad jurídica per se.
El IX Informe del Observatorio sobre la Justicia Gratuita Abogacía Española-La Ley pone de manifiesto como, tras cuatro años consecutivos de reducción presupuestaria, en 2014 se ha incrementado un 1,5% la inversión en Asistencia Jurídica Gratuita. El impacto de las tasas judiciales y el aumento de colectivos con derecho a este servicio ha elevado el número de peticiones a 970.000. La retribución media al abogado del Turno de Oficio ronda los 125 euros por expediente.
El texto aprobado por el Gobierno en febrero de 2014 cosechó un amplio rechazo de todos los sectores afectados. La reforma de la LEC, actualmente en tramitación, recogerá parte de su contenido previsto.
El motivo alega que pese a haberse suprimido las tasas para las personas físicas, se mantiene el tributo para las personas jurídicas, lo que supone que se siguen vulnerando los derechos de las pequeñas y medianas empresas que se ven en la obligación de pagar "importes desorbitados" por plantear sus recursos judiciales, privándoles de la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia para defender sus derechos e intereses.
Así se señala en una respuesta parlamentaria consecuencia de un requerimiento del diputado de CiU Jordi Jané, en la que el parlamentario se interesaba por el destino de las cantidades recaudadas hasta la eliminación de este tipo impositivo a las personas físicas
El TS ha anulado sendos artículos de los Decretos de tasas universitarias de 2012-2013 para la Comunidad de Madrid, que establecían precios públicos en base a una horquilla de cuantías máximas y mínimas para los estudios de grado y máster, al entender que es la Comunidad de Madrid la que debe determinar "de modo cierto, no por cercanía" la cuantía del precio público.
Las Comunidades Autónomas aceptan el crédito aunque lo ven "insuficiente" para sufragar necesidades como la justicia gratuita. El ministro, Rafael Catalá, aclara que esta cantidad no procede específicamente de la recaudación obtenida de las tasas y que estos gravámenes no tienen una "vinculación directa" con la financiación del servicio de justicia gratuita.
Para el ministro, la comprensión y la propuesta de soluciones por parte de los representantes de la abogacía española han permitido la derogación de las tasas judiciales para las personas físicas así como la decisión, incluida en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de mantener el actual modelo de demarcación judicial.
El ministro de Justicia considera que quien hace un uso singular, cualificado y profesional de la justicia o quien no obtiene el otorgamiento de la razón a sus pretensiones, parece razonable que haga una aportación particular al sistema, sin que la misma pueda ser disuasoria ni excluyente
El Ejecutivo justificó también la medida por el "enorme rechazo social" generado. Según los estudios del Gobierno, la merma de ingresos se compensará con lo que retenga del previsible aumento de actividad de los abogados.
El RD Ley 1/2015, de 27 de febrero, establece además la eliminación de las tasas judiciales a las personas físicas.
Según declaraciones del ministro de Justicia, el Gobierno no maneja por el momento ninguna previsión de devolver a los ciudadanos lo recaudado por las tasas judiciales.
A lo largo de los últimos dos años, en Noticias Jurídicas os hemos ido dando cuenta puntual de todos los acontecimientos que han tenido lugar alrededor de las tasas judiciales. Desde su promulgación por la Ley 10/2012, a su derogación parcial por el RDL 1/2015, pasando por su modificación en febrero de 2013 y la dimisión del ministro de Justicia que las impulsó.
Con este documento, resumimos gráficamente cómo os lo hemos ido contando.
Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera, que principalmente introduce una amplia modificación de la Ley Concursal, del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Medidas en el ámbito tributario y administrativo, orientadas a introducir diversas modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Medidas de fomento del empleo, centradas en la reducción de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en determinados supuestos; en la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, así como en la modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia, concretadas, especialmente, en una modificación de La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, para eximir de las mismas a las personas físicas.
El Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, declara la exención de las personas físicas del pago de las tasas judiciales. La norma entrará en vigor el domingo 1 de marzo.
Entre las medidas para la agilización de la Justicia anunciadas por el Presidente del Gobierno en el debate sobre el estado de la Nación de hoy, destaca una revisión del sistema de tasas judiciales actualmente vigente, que permitirá que las personas físicas quedarán exentas del pago de las mismas, en todos los órdenes e instancias.
La reforma de las tasas, que podría incluirse como enmienda en la Ley de Justicia Gratuita, afectaría a aquellas empresas que no superen los 250 trabajadores en plantilla y alcancen un volumen de negocio inferior a los 50 millones de euros.
En respuesta a una pregunta parlamentaria, en la que solicitaba información sobre el destino otorgado por el Gobierno a esta recaudación, la contestación de Justicia fue "el Ministerio no dispone de información al respecto".
El ministro de Justicia Catalá ha asegurado a la abogacía que este mes de febrero se adoptaran las medidas normativas para una revisión que supondrá una aproximación a los planteamientos de la Abogacía y que serán más beneficiosas para los ciudadanos que en la situación actual. Se pretende que la propuesta sea más coherente con la legislación existente en 2003 que con la actual.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, se ha comprometido este jueves con el Consell de l'Advocacia Catalana y con el Il·lustre Col·legi d'Advocats de Barcelona a revisar el actual sistema de tasas judiciales. Ha asegurado que ya ha pedido estudios y que está esperando los informes para decidir si las rebaja y en qué cuantía.
Mañana jueves se cumplirán dos años de la publicación en el BOE de la polémica Ley 10/2012, de tasas judiciales. Durante este tiempo, la norma ha sido objeto del rechazo general de todos los sectores implicados; ha sido objeto de una reforma para suavizarla; está pendiente de cinco recursos de inconstitucionalidad y de varias cuestiones de inconstitucionalidad y ha visto como un acuerdo no jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS limitaba su aplicación en el ámbito laboral. En la actualidad se encuentra a la espera de una nueva reconsideración antes de que finalice esta legislatura.
La mediación, además de un método alternativo para la resolución de los conflictos, es una eficaz herramienta para la contención del coste social que implica la puesta en funcionamiento de la maquinaria judicial. La necesidad de optimizar los recursos públicos, la proporcionalidad entre los medios utilizados y los intereses particulares, así como la necesaria concienciación social para acudir a la mediación, justifican que sea sancionable acudir al proceso judicial sin intentar la mediación, por suponer un abuso y un ejercicio antisocial del derecho”.
La entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2015, el pasado 1 de marzo, vino a poner fin a una de las demandas más unánimes e insistente de todos los profesionales relacionados con el ámbito de la Justicia: la supresión o limitación de las tasas judiciales.
Es cierto que con esta norma las tasas no han desaparecido en su totalidad, pues todavía subsiste esta figura para las personas jurídicas que no gocen del beneficio de justicia gratuita.
Pero, como ha señalado recientemente el CGAE, la desaparición de las tasas al menos para las personas físicas “es una victoria de los ciudadanos y de la Abogacía que durante tres años ha encabezado el clamor social y la batalla contra las tasas junto a todos los operadores jurídicos, partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones de consumidores y asociaciones y colectivos de abogados.”
En Noticias Jurídicas os hemos ido dando cuenta puntual de todos los acontecimientos que han tenido lugar alrededor de esta figura, desde su promulgación a su derogación, pasando por su modificación parcial en febrero de 2013 y la dimisión del ministro de Justicia que las impulsó.
Por eso creemos que puede ser interesante repasar ahora lo principal de esa cronología, como testimonio de lo que ocurrió y de cómo os lo contamos.
Mañana jueves se cumplirán dos años de la publicación en el BOE de la polémica Ley 10/2012, de tasas judiciales. Durante este tiempo, la norma ha sido objeto del rechazo general de todos los sectores implicados; ha sido objeto de una reforma para suavizarla; está pendiente de cinco recursos de inconstitucionalidad y de varias cuestiones de inconstitucionalidad y ha visto como un acuerdo no jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS limitaba su aplicación en el ámbito laboral. En la actualidad se encuentra a la espera de una nueva reconsideración antes de que finalice esta legislatura.
Solo el recurso de apelación que presente el recurrente queda gravado con la tasa, estando excluidos los escritos de impugnación al mismo. El recurso de casación está sujeto a la tasa judicial indiferentemente de que se interponga contra una sentencia o un auto
Rafael Catalá ha anunciado que centrará su objetivos para lo que queda de legislatura en cambiar la Ley Orgánica del Poder Judicial y determinados aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Asegura el mantenimiento de los partidos judiciales, aunque se introducirán sistemas alternativos de reparto de las cargas de trabajo entre juzgados, y apuesta por extender la implantación de la Oficina Judicial a la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. En cuanto a las tasas judiciales, se ha comprometido a analizar la información de la Agencia Tributaria y los datos del CGPJ para ver si procede alguna modificación sobre las mismas.
El ministro de Justicia destacó ayer su compromiso de identificar en breve plazo cual es la situación creada por las tasas judiciales, revisando, si es necesario su actual modelo, para evitar que por su aplicación se produzca una merma del derecho a la tutela judicial efectiva.
Hoy entra en vigor la tasa judicial de Cataluña, aprobada por el Decreto Legislativo 3/2008 y que no afecta a las personas físicas, sino solo a las jurídicas que no tengan reconocido el derecho a la justicia gratuita y que actúen ante los órdenes civil o contencioso-administrativo de la jurisdicción.
Catalá apuesta por el diálogo y el consenso para afrontar las próximas reformas de la Justicia. Se reunirá con todos los operadores jurídicos y los grupos parlamentarios para discutir las necesidades de nuestros juzgados y tribunales. Convocará una mesa sectorial con las comunidades autónomas y otra sindical con los representantes de los trabajadores. No se escatimarán medios en la lucha contra la corrupción y se modificará el procedimiento penal para agilizar la instrucción de estos casos. .Se analizarán y revisarán las tasas judiciales de cara a una eventual mejora. Se agilizará la tramitación de los delitos de tráfico con embriaguez. Se mantendrá la demarcación judicial actual con partidos judiciales
El nuevo ministro de Justicia, Francisco Catalá se ha mostrado a favor de que existan tasas judiciales, aunque también de "mejorar" la ley de tasas, para lo que se ha comprometido a evaluar el "impacto real" que han tenido las tasas judiciales. Ha sostenido que el 83% de los ocho millones de asuntos que entran cada año a los tribunales están libres de tasas ya que estas solo se aplican en los ámbitos civil y contencioso-administrativo.
Carlos Carnicer ha afirmado este miércoles que los abogados van a "ayudar" al nuevo ministro de Justicia, Rafael Catalá, a reconstruir puentes con la profesión, pero ha insistido en reclamar que se supriman las tasa judiciales para que las personas físicas no tengan que sufrirlas y que, en el caso de las empresas, estas "puedan soportarse e incluirse en el capítulo de gastos".
El nuevo ministro de Justicia, Rafael Catalá, se ha mostrado más partidario de ajustar la actual Ley de Tasas para lograr un sistema "proporcionado y equilibrado" que de derogarla. A su juicio, deben introducirse "elementos de colaboración y copartición de los costes para aquellos que son unos usuarios cualificados", aunque todo ello está aún bajo estudio.
Recopilación de los principales aspectos de esta controvertida figura.
La exención prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012, se refiere a los procesos regulados en el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se refieran exclusivamente a medidas que afecten a menores, entre las que se incluyen las reclamaciones de alimentos.
Carnicer ha planteado al nuevo ministro la vuelta a la situación anterior a la ley de 2012, para que las tasas se restrinjan a las empresas y que estas se puedan deducir como gasto. El Sindicato de Secretarios Judiciales considera que las expectativas de recaudación de estas tasas han "fracasado" y solo han conseguido el "aberrante" efecto de disuadir a los ciudadanos de defender sus derechos ante los tribunales.
APM y Francisco de Vitoria piden una modificación sustancial y JpD insta a derogar la ley al considerar que un "mero retoque" es insuficiente
Se saluda el talante dialogante del nuevo ministro y se le anima a modificar las reformas emprendidas por su predecesor.
El nuevo ministro de Justicia, Rafael Catalá ha fijado el "análisis" y la "mejora" en la aplicación de las nuevas tasas judiciales, la revisión del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la reforma del Registro Civil entre sus prioridades al frente del Ministerio.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado dos resoluciones en las que estima la queja interpuesta por el administrador de una sociedad limitada en concurso al que, para recurrir una sentencia que le condenaba a la pérdida de determinados derechos y al pago de importantes indemnizaciones, se le exigía el previo abono de unas tasas judiciales de casi 3.000 eurosL.
Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado correspondiente a 2013, se constata un "descenso generalizado" en el volumen de actividad de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo que se atribuye a las nuevas tasas judiciales, por ejemplo en materia de recursos contra multas de tráfico o sanciones por infringir el horario de cierre de los locales comerciales, que antes eran recurridas "automáticamente".
Está exenta de la tasa judicial la oposición a la ejecución de sentencia sobre pensiones alimenticias del menor. La continuación de la ejecución hipotecaria por el resto del crédito no cubierto con la subasta de la finca hipotecada no exigirá el pago de una segunda tasa judicial. No es exigible la tasa judicial en la impugnación por las partes del cuaderno particional elaborado por el contador-partidor. Un proceso de divorcio ordinario está sujeto a la tasa judicial .
El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), reunido el pasado viernes en Madrid, ha acordado de forma unánime "mantener la unidad" alcanzada en la carrera con la concentración celebrada el pasado 24 de julio con el apoyo de los colegios de abogados de toda España contra la Ley de Tasas y la de Asistencia Jurídica Gratuita y continuar la presión contra otros proyectos del Gobierno.
El Ministerio de Justicia ha aprobado una resolución en la que incluye la gestión de las tasas judiciales en el plus de productividad que cobran los secretarios judiciales. El Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) ha denunciado que se utilice como un aliciente para aumentar la recaudación y ha pedido a los empleados renunciar a este complemento salarial por "dignidad profesional".
El consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno regional, Salvador Victoria, ha remitido al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, una carta en la que le solicita que cumpla la Ley de Tasas Judiciales en lo relativo a que parte de lo recaudado se revierta en la financiación del servicio de Justicia Gratuita en las Comunidades Autónomas.
Según este Estudio elaborado con más de 7.500 datos proporcionados por los 83 Colegios de Abogados y con una comparativa de los últimos cinco años, la inversión en Justicia Gratuita ha disminuido en más de 43 millones de euros en cuatro años.
Ello significa que la inversión por ciudadano en Asistencia Jurídica Gratuita es de 4,72 euros al año y la retribución media al abogado por expediente ronda los 125 euros.
La principal causa de la caída de la inversión en Justicia Gratuita es la continuada reducción de las indemnizaciones que perciben los abogados adscritos al Turno de Oficio, que en 2013 bajó entre el 5 y el 10%.
Las tasas judiciales provocan que los Colegios de Abogados reciban 951.000 solicitudes de justicia gratuita de ciudadanos, un 18% más que en 2012.
Cataluña, Andalucía y Madrid concentran más del 55% del total de los gastos nacionales.
El uso del Expediente Electrónico de Justicia Gratuita se incrementa un 41% en un año, utilizándolo casi 525.000 ciudadanos.
Más de 42.500 abogados estaban adscritos a 31 de diciembre de 2013 al Turno de Oficio, un 9% más que en 2012.
Según una consulta vinculante de la Subdirección general de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, dada su dimensión pública, que les equipara a las Administraciones Públicas de carácter territorial, los Colegios Profesionales están exentos del pago de tasas judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha admitido este miércoles que las nuevas tasas judiciales han contribuido al descenso en un 15 por ciento de la litigiosidad en lo Contencioso-Administrativo. Eso sí, ha asegurado que no han afectado a "grandes pleitos", sino a asuntos de escasa cuantía, como las sanciones de tráfico.
La Conselleria de Justicia, el Consejo de la Abogacía Catalana y el Consejo de Colegios de Procuradores de Catalunya han acordado este miércoles excluir a las personas físicas y a las pequeñas empresas del pago de las tasas catalanas para "garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva".
Una sentencia del TSJ Cataluña establece que el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, determina la imposibilidad de que el impago total o parcial de cualquier tasa pueda impedir por sí solo el acceso del interesado a aquella tutela a través de la promoción del correspondiente proceso o recurso, o al trámite y resolución de cualesquiera escritos presentados en su seno. Y ello sin perjuicio de que la falta de presentación de la correspondiente autoliquidación, siendo exigible, pudiera ser comunicada, a los efectos procedentes, al organismo administrativo encargado de la gestión de la indicada tasa.
El Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo de la Abogacía Catalana y el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña han pedido a la Generalitat que no aplique la tasa judicial catalana, pues supondrá una "doble imposición" que perjudicará a las empresas y ciudadanos, obstaculizando aún más su acceso a la Justicia.
Tras la declaración de constitucionalidad de la tasa judicial catalaña efectuada por el TC, el ICAB se opone a que los ciudadanos de Cataluña sufran una doble imposición debido a la aplicación de esa nueva tasa. El decano del ICAB exige una reunión urgente con el ‘conseller de justícia’ y una moratoria en la aplicación de la tasa catalana.
Al ser la financiación de la sanidad una competencia básica del Estado, no cabe “el establecimiento de una tasa como la controvertida, que altera, haciéndolo más gravoso para los beneficiarios, el régimen de participación en el coste previsto” por la ley y que hace más gravosa para los ciudadanos de Cataluña la adquisición de medicamentos con receta.
En cuanto a la tasa judicial, el TC establece que si bien corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia (entendiendo como tal el ejercicio de la jurisdicción, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado), el TC admite que “existe un conjunto de medios personales y materiales” que están “al servicio” de la Administración de Justicia, pero “no estrictamente integrados” en ella, sobre los que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias. Y sobre esta base es posible la imposición de tasas autonómicas sobre dicha “administración de la Administración de Justicia”, cuyo hecho imponible es distinto del de la estatal.
Gallardón dice que sin las tasas judiciales, que cubren el 8,3% del coste de la Justicia en España, no se habría aumentado el número de beneficiarios de la justicia gratuita.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha declarado incompetente para pronunciarse sobre la ley de tasas judiciales. por considerar que esta cuestión no está comprendida en el ámbito de aplicación del derecho de la UE.
Para el TS los recursos de revisión deben incluirse entre los denominados "declarativos" dada su naturaleza "extraordinaria y excepcional" y, en consecuencia, no resulta exigible la tasa para estos supuestos. La estimación de este recurso determina la devolución al recurrente del depósito que realizó en su día para poder recurrir.
El Ministerio de Justicia ha elaborado un borrador de la Resolución de Productividad de los secretarios judiciales en el que premiará a quienes más tasas judiciales gestionen aumentando este complemento salarial. La tramitación de las tasas se incluye como un indicador más entre las variables que miden la actividad del colectivo.
Después de una año de vigencia de las nuevas tasas judiciales, los abogados se han ido acostumbrando a convivir con ellas y a agudizar su ingenio para intentar esquivarlas dentro de los márgenes que deja la ley, logrando ahorrar, en algunos casos, su pesada carga a los ciudadanos.
En un reciente estudio sobre la situación de la profesión se destaca que uno de cada tres abogados españoles tiene dificultados para poder vivir de su profesión. El 74% de los abogados más jóvenes se ocupa de un máximo de 100 casos al año, con un 46% que apenas llega a los 50 asuntos. Se subraya también el rotundo rechazo del colectivo a la Ley de Tasas y a la posible supresión de los colegios.
En la reunión de la Conferencia Sectorial de Justicia, las comunidades autónomas han rechazado de forma unánime la propuesta del Ministerio de Justicia sobre la parte de la recaudación de las nuevas tasas judiciales que irá destinada a financiar la justicia gratuita, así como la mayoría se ha opuesto también a la nueva demarcación y planta judicial planteada por el Gobierno.
La Ley de Tasas continúa siendo inconstitucional a pesar del Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros.
La Plataforma Justicia para Todos, en una reunión informativa convocada por el subsecretario del Ministerio de Justicia, Juan Bravo, sobre la modificación de la Ley de Tasas Judiciales y el anteproyecto de modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, ha manifestado que la reforma de las tasas judiciales sigue dificultando el derecho a la tutela judicial efectiva -el propio Ministerio de Justicia reconoce que su incidencia es inferior al 5% respecto a los 306 millones previstos en la memoria económica de la Ley de Tasas- que no convierte en constitucional el texto recientemente aprobado y que el propio Real Decreto-Ley puede devenir en inconstitucional por la reforma que se lleva a cabo de la Ley 1/1996