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Primeras sentencias aplicando la doctrina del TJUE sobre despidos colectivos

El TSJ del País Vasco, en sentencia innovadora, reconoce a la reciente doctrina del TJUE, sobre el concepto de centro de trabajo y método de cálculo del número de personas trabajadoras despedidas que ha interpretado el apartado 1 del art. 51 ET en conformidad con la Directiva 98/59, considerando imposible tomar como unidad de referencia la empresa y no el centro de trabajo, cuando la aplicación de dicho criterio obstaculiza el procedimiento de información y consulta exigido para los despidos colectivos.

El TJUE declara conforme a la legislación europea el art. 552 LEC, modificado por la Ley 1/2013

24 de julio de 2015 Noticias Ejecución hipotecaria

El Tribunal de Justicia señala que, a diferencia de lo que sucedía con la regulación procesal objeto del asunto sobre el que recayó la sentencia C-169/14, la nueva disposición ya no expone al consumidor, o a su familia, al riesgo de perder su vivienda como consecuencia de una venta forzosa de la misma, en un contexto en el que el juez que conoce del proceso declarativo no está facultado para suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria y en el que el juez que conoce de la ejecución realiza eventualmente, como mucho, un examen sumario de la validez de dicha cláusula contractual en la que el profesional basa su pretensión.

El personal eventual de la Administración tiene derecho a la percepción de trienios

Según el TJUE, la normativa europea se opone a una normativa nacional, como es la Ley 7/2007, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, que excluye, sin justificación alguna por razones objetivas, al personal eventual del derecho a percibir los trienios que se conceden, entre otros, a los funcionarios de carrera, siempre que ambas categorías de trabajadores se hallen en situaciones comparables en relación con la percepción de dicho complemento salarial.

La declaración como abusiva de una cláusula de un contrato de hipoteca solo permite su inaplicación por el juez, no la modificación de su contenido por el mismo

09 de julio de 2015 Noticias Consumidores

Conforme se desprende de la Directiva 93/13/CEE, los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma, por ejemplo reduciendo el importe de la pena convencional impuesta al consumidor.

Tomar como única referencia para apreciar la existencia un despido colectivo la empresa y no el centro de trabajo, es contrario al Derecho de la UE

14 de mayo de 2015 Noticias Despido colectivo

Según el TJUE, cuando una «empresa» incluye varias entidades, el «centro de trabajo» en el sentido de la Directiva 98/59, es la entidad a la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido para desempeñar su cometido. En consecuencia, para apreciar la existencia de ese despido colectivo, procede tomar en consideración el número de despidos efectuado en cada centro de trabajo de una misma empresa.

El abogado general del TJUE considera que el plazo de un mes para oponerse a una ejecución hipotecaria es poco razonable

En sus conclusiones en el asunto C-8/14 BBVA (ES), el abogado general dice que el plazo preclusivo de un mes establecido por la disposición transitoria de la Ley española para los procedimientos ejecutivos en curso, imposibilitó o dificultó en exceso el ejercicio de los derechos conferidos a los consumidores por la Directiva 93/13.

El TS considera abusiva la cláusula de los contratos de préstamo personal que fija un interés de demora de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado

14 de mayo de 2015 Noticias Cláusulas abusivas

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el carácter abusivo de los intereses de demora en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria celebrados con consumidores, resolviendo, con base en la doctrina del TJUE que en estos préstamos personales es abusiva la condición general que establece un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio, por lo que el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo.

El TJUE clarifica el concepto de ‘centro de trabajo’ en materia de despidos colectivos

30 de abril de 2015 Jurisprudencia Derecho del Trabajo

Una sentecia del TJUE de fecha 30 de abril de 2015, determina que es un concepto de Derecho de la UE, de interpretación autónoma y uniforme, y que no puede definirse por referencia a las legislaciones de los Estados miembros. Cuando una empresa está formada por varias entidades, el concepto de «centro de trabajo» que figura en la Directiva sobre despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la entidad a la que los trabajadores afectados por el despido se hallan adscritos para desempeñar su cometido.

Reforma del sistema judicial de la UE para reforzar su eficacia ante el aumento de litigios

30 de abril de 2015 Jurisprudencia Justicia UE

El TJUE ha presentado recientemente una propuesta de reforma del sistema judicial europeo que, tras recibir la aprobación de principio del Consejo de la UE, está siendo examinada actualmente por el Parlamento Europeo. Le contamos en qué consiste esta propuesta de reforma, de crucial importancia, ya que su objetivo es reforzar de manera sostenible la eficacia de la justicia en interés del ciudadano europeo.

El TJUE clarifica el concepto de ‘centro de trabajo’ en materia de despidos colectivos

30 de abril de 2015 Noticias Derecho del Trabajo

Una sentecia del TJUE de fecha 30 de abril de 2015, determina que es un concepto de Derecho de la UE, de interpretación autónoma y uniforme, y que no puede definirse por referencia a las legislaciones de los Estados miembros. Cuando una empresa está formada por varias entidades, el concepto de «centro de trabajo» que figura en la Directiva sobre despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la entidad a la que los trabajadores afectados por el despido se hallan adscritos para desempeñar su cometido.

La UE obliga a que la información financiera se haga pública para evitar posiciones privilegiadas

La Sala Segunda del TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 11 de marzo de 2015, en la que establece que conforme al Derecho de la Unión, una información financiera (o relativa a la situación de una empresa) deberá ser hecha pública aunque quien la conozca no sepa qué influencia precisa podrá tener en el precio de los instrumentos financieros. En caso contrario, quien conoce la información podría utilizar la incertidumbre como pretexto para beneficiarse de aquella en detrimento de los demás operadores del mercado.

La Comisión no puede denegar automáticamente el acceso a los escritos de los Estados miembros en el marco de un procedimiento ante el TJUE

La Sala Segunda del Tribunal General de la UE ha dictado una sentencia de fecha 27 de febrero de 2015 en el asunto T 188/12 Patrick Breyer/Comisión, en la que dice que los escritos de un Estado miembro, transmitidos a una institución en un procedimiento judicial, no están excluidos por definición del derecho de acceso público a los mismos.