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¿Quieres saber cómo es el esquema del nuevo preconcurso?

10 de octubre de 2022 El sector legal CONCURSAL

La reforma concursal (Ley 16/2022, de 5 de septiembre) ha supuesto un cambio radical en el preconcurso, tal y como lo conocíamos hasta la fecha. Su introducción supone un cambio radical del Libro segundo del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que dice adiós a los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago, dando paso, como novedad, a los planes de reestructuración, con la participación de la también nueva figura del experto reestructurador. Junto a estos nuevos conceptos, destacan también el de probabilidad de insolvencia y las clases de acreedores. Y, todo ello, vigente desde el 26 de septiembre.  La Ley ofece un esquema que muestra, de manera gráfica pero rigurosa, las posibles fases por las que pueden pasar los acuerdos de reestructuración: desde la posible comunicación al juzgado de las negociaciones con acreedores, hasta la eventual homologación judicial de dichos planes

Créditos contra la masa y créditos concursales ¿En qué cambia su regulación en el nuevo TRLC?

08 de septiembre de 2020 Noticias CONCURSAL

Desde el pasado 1 de septiembre, ya está en vigor el TRLC. Para facilitarte el tránsito a este nuevo marco normativo, te ofrecemos una práctica Tabla comparativa entre la regulación contenida en los arts. 84 a 94 de la Ley Concursal y sus equivalentes en el nuevo TRLC, relativos a los créditos contra la masa y créditos concursales. Identifica, de un simple vistazo, qué ha cambiado en la nueva regulación

Plazo de pago e interés de demora actuales en los contratos administrativos anteriores al TRLCSP

Dado el rápido y sucesivo cambio legislativo que se ha producido en la contratación administrativa, los contratos o concesiones llevadas a cabo con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa y que aún se encuentran vigentes y desplegando sus efectos por mor de su duración o de sucesivas prórrogas se encuentran en una situación que puede generar confusión, no solo por la sucesiva modificación de las normas que los rigen, sino por las disposiciones transitorias que se han ido introduciendo en las mismas.

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