Ultraactividad de los convenios colectivos

10 entradas

Nota sobre la sentencia de la sala de lo social del TS, de 17 de diciembre de 2014, sobre la ultraactividad de los convenios colectivos

El Tribunal Supremo soluciona como puede la inseguridad jurídica y problema insoluble generado por la reforma laboral con la Ley 3/2012, de 6 de julio, en la redacción dada al art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Disposición Transitoria Cuarta, optando por la lógica de la seguridad jurídica con el reconocimiento de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores en su reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en Pleno, el 17 de diciembre de 2014 (rec. núm. 264/2014), relativa a la ultraactividad de los Convenios Colectivos, pese a reconocerse la extinción de efectos del Convenio Colectivo de referencia, y entre un maremágnum de votos particulares de los magistrados del Pleno de la Sala.

Una sentencia considera que no puede extinguirse la ultraactividad de los convenios en virtud de la reforma laboral, por la preminencia del pacto colectivo

la prórroga y ultraactividad del convenio colectivo no puede darse por extinguida basándose en la nueva redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, dada por la Ley 3/2012 pues dicha Ley tiene carácter supletorio frente a los pactado en el Convenio Colectivo.

Una sentencia considera que no puede extinguirse la ultraactividad de los convenios en virtud de la reforma laboral, por la preminencia del pacto colectivo

la prórroga y ultraactividad del convenio colectivo no puede darse por extinguida basándose en la nueva redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, dada por la Ley 3/2012 pues dicha Ley tiene carácter supletorio frente a los pactado en el Convenio Colectivo.

Una sentencia considera que no puede extinguirse la ultraactividad de los convenios en virtud de la reforma laboral, por la preminencia del pacto colectivo

la prórroga y ultraactividad del convenio colectivo no puede darse por extinguida basándose en la nueva redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, dada por la Ley 3/2012 pues dicha Ley tiene carácter supletorio frente a los pactado en el Convenio Colectivo.

La AN declara vigente un convenio colectivo anterior a la reforma laboral, que previó su mantenimiento una vez denunciado

La regla de la limitación de la ultraactividad no es absoluta ni imperativa, por lo que no puede aplicarse sin más de forma inflexible, sino que hay que estudiar la voluntad expresada por las partes al prever la vigencia de las condiciones convencionales más allá del periodo para el que fueron pactadas.

1